¿Y la evaluación diagnóstica?

¿Cuándo darán a conocer el plan de trabajo sobre la evaluación diagnóstica?
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En la colaboración pasada preguntaba: ¿en dónde está o qué avances presenta el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización del magisterio? Refería que en la reforma educativa del 2019, y con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos del artículo tercero constitucional, se contempló la creación del Sistema Nacional de Mejora Continua. Su regulación se estableció en la ley secundaria correspondiente así como la del organismo que lo coordinaría — la Comisión Nacional de Mejora Continua (Mejoredu) — y el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización. En el artículo 14 obliga a las autoridades en la materia a tomar en cuenta los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos en la ley respectiva. En días recientes, la Mejoredu anunció el Acuerdo de Cooperación con la USICAMM para tal fin en su cuenta oficial de twitter, (http://bit.ly/3V2Ki7E), el pasado dieciocho de noviembre.

En este sentido, los cuestionamientos planteados en el artículo de opinión de la autoría de quién esto escribe, hoy más que nunca, cobran vigencia.

¿quién o quiénes son los responsables que los maestros no hayan podido aún ejercer su derecho constitucional de acceder a un sistema integral de formación, capacitación y de actualización?

El marco jurídico considera que el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización debe retroalimentarse por evaluaciones diagnósticas sobre las cualidades de los actores, instituciones o procesos del Sistema Educativo Nacional con la finalidad de contar con una respuesta que promueva una acción de mejora en la educación. Es decir, la evaluación diagnóstica es concebida como una evaluación al mismísimo Sistema Educativo Nacional. Considera al menos cuatro etapas:

  1. Diagnóstico
  2. Implementación
  3. Seguimiento
  4. Evaluación

De igual manera, adelanta que la evaluación valoraría la observancia de las responsabilidades sobre la atención de las autoridades educativas a las problemáticas de las escuelas y los avances de las políticas para el cumplimiento de las obligaciones.

También señala que las evaluaciones diagnósticas tendrían como objetivo el fortalecimiento de las capacidades, conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas y actitudes del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión para detectar las fortalezas e identificar sus áreas de oportunidad las cuales serían atendidas a través del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización.

Asimismo, menciona que el personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, con funciones de dirección y supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado será objeto de una evaluación diagnóstica con la finalidad que reciba formación, capacitación y actualización profesional.

A la luz de lo legalmente establecido, y analizado en los párrafos antecedentes, bien valdría insistir en los cuestionamientos:

¿Cuál es el diagnóstico acerca del perfil profesional del magisterio tomando como referencia los resultados obtenidos en los procesos de admisión, promoción y reconocimiento en el marco del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros?

¿Qué saben y qué son capaces de hacer quienes desempeñan funciones docentes, técnicos docentes, de dirección, supervisión y asesoría técnico pedagógica para el desempeño de sus funciones?

¿En dónde está la evaluación diagnóstica? ¿cuál es su concepción y diseño? ¿se ha piloteado? ¿se ha implementado? ¿a quiénes se ha evaluado? o ¿Cuándo serán evaluados las maestras y los maestros para esos fines? ¿qué resultados se han obtenido? ¿cuáles son los hallazgos para fines de política pública en materia educativa? ¿cuándo se darán a conocer los resultados globales e individuales de la evaluación diagnóstica? ¿cuáles son sus avances? si ese fuera el caso, ¿por qué no han sido presentados?

¿Dónde están los criterios para valorar el diseño, la operación los programas de formación, capacitación y actualización?

¿Y las recomendaciones del Mejoredu a la luz del análisis de los resultados de las evaluaciones derivados de los procesos de admisión, promoción y reconocimiento del Sistema para la Carrera de la Maestras y los Maestros?

Algunos tuiteros externaron otras preocupaciones: V. gr., @mariieales ¿cómo se acometerán las ineficacias halladas? y @Guirierumo ¿quién va a recopilar y a informar sobre los resultados de las evaluaciones diagnósticas? ¿cómo? ¿será un proceso público y transparente? Más las que se vayan acumulando. Por ejemplo: ¿cuándo tendrán el diseño ¿cuándo darán a conocer el plan de trabajo sobre la evaluación diagnóstica?

El avance más notorio sobre el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización presentado por la Mejoredu lo representa el Acuerdo con la USICAMM a través del cual informan la recepción de los “resultados de los procesos de admisión, promoción y reconocimiento del ciclo escolar 2022-2023 para fortalecer los programas de formación, capacitación y actualización de los maestros” (http://bit.ly/3V2Ki7E). Ha transcurrido mucho tiempo para este resultado. Ello ocurre a más de tres años de haberse aprobado la Ley Reglamentaria del Artículo 3º constitucional en materia de mejora continua de la educación.

Al paso de tortuga que llevan, tanto la USICAMM como el Mejoredu, cabría esperar que suceda primero la conclusión de la administración pública gubernamental antes que garantizarle a los docentes su derecho constitucional de acceder a un Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización.

¿Y la evaluación diagnóstica? Bien, gracias. Mientras tanto el magisterio sufre por su ausencia porque de acuerdo con la ley, sin evaluación diagnóstica no habrá formación inicial o continua de naturaleza alguna.

Carpe diem quam minimun credula postero


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