Este miércoles 20 de marzo de 2019 a las 17:00 horas, las Comisiones Unidas de Educación y de Puntos Constitucionales presentarán ante el Pleno de la Cámara de Diputados su Proyecto de Decreto por el que se abrogan las diversas disposiciones de la “Reforma Educativa 2013” contenidas en la Constitución y sus respectivas leyes secundarias, que modifican los Artículos 3°, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente, después de ser discutida y posiblemente modifica, el martes 26 de marzo se someterá a votación.
TRABAJOS PREVIOS.
Para dictaminar el Proyecto, las Presidencias de ambas Comisiones requirieron las relatorías e informes de Foros que, sobre educación, hayan tenido a bien organizar Legisladores, Comisiones o Grupos Parlamentarios, entre septiembre de 2018 y febrero de 2019.
Diputadas y diputados de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, y también Senadores, presentaron propuestas sobre las iniciativas que se dictaminan. Ambas Cámaras realizaron foros de consulta sobre el tema. Las modalidades de trabajo fueron Audiencias Públicas y Parlamento Abierto.
También algunos Congresos locales enviaron a la Mesa Directiva varias recomendaciones, exhortaciones y propuestas que fueron turnadas a dicha Comisión, entre ellos Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí y Guanajuato.
Mientras tanto, el Director de Estudios de Presupuesto y Gasto Público -del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados-, el Mtro. Ildefonso Morales Velázquez, estimó que su eventual aprobación no generaría un impacto para el ejercicio fiscal 2019. Sin embargo, consideró que la aprobación de las reformas secundarias sí pudiera generar una demanda adicional de recursos que aún no pueden estimarse.
LOS CAMBIOS.
Se derogan…
El párrafo tercero del artículo 3°: “El Estado garantizará la calidad de la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativo, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.
El incido d) de la fracción II: “Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos”, y
La fracción III que habla, entre otras cosas, de que “la ley reglamentaria fijará los criterios, términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional…”.
Se reforman…
El primer párrafo del artículo 3° que agrega que impartirá “y garantizará” todos los niveles escolares, incluyendo la educación inicial y superior. Agrega que la educación superior será obligatoria en los términos de la fracción X adicionada al mismo artículo, misma que aclara que dicha obligatoriedad corresponde al Estado mediante el ofrecimiento de oportunidades de acceso a todo aspirante.
El párrafo segundo ahora será el cuarto y también se reforma. Además de que la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, se le agrega al inicio la frase: “Se basará en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva”. Al final agrega que “promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”, entre otras.
La fracción V establece que todos tenemos derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Para ello el Estado apoyará la investigación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, entre otras cosas.
La fracción IX en la que, para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se creaba el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, mismo que coordinaría el INEE, pues ahora dice que “Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado con autonomía técnica, …”.
Dicho organismo realizará evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional, determinará indicadores de resultados de la mejora continua, establecerá criterios para certificar dichos procesos, emitirá lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje, etc.
Se adicionan…
Un párrafo segundo que declara que “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, “.
El párrafo quinto: “El estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”.
El párrafo sexto en el que establece que “las y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo” y ”tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas”.
El párrafo séptimo: “La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las y los Maestros” en sus diversas funciones. Además de que “corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, …”.
El párrafo octavo: La admisión, promoción y reconocimiento del personal docente, directivo o de supervisión, “se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de circunstancias, …, y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos”.
Se adicionan más párrafos que hablan de fortalecer las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales (párrafo noveno). También que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, contribuyan a los fines de la educación (párrafo décimo).
También que el Estado determinará los planes y programas de estudio (párrafo undécimo) y de que estos tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo cual se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades, mencionando 14 de esas ciencias (párrafo duodécimo).
A la fracción II, correspondiente a los criterios que orientará esta educación, se le adicionan cinco incisos, recuerde que se deroga el inciso d) correspondiente a que “Será de calidad, …”:
- e) Será equitativo, por ejemplo, mejorando las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario; asegurando a las personas adultas su derecho a ingresar a las diversas instituciones educativas.
- f) Será inclusivo, tomando en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de aprendizaje de los educandos.
- g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades.
- h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, y
- i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
También se reformó la fracción I del Artículo 31° referente a la obligación de los padres de “Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas a recibir la educación obligatoria, …, así como de participar en el proceso educativo al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo”.
El Artículo 73°, por su parte, se adecúa a la nueva Reforma eliminando la frase “Servicio Profesional docente”, para quedar así: El Congreso tiene facultad:
XXV. “De establecer el Sistema para la Carrera de las y los Maestros, …” y
XXIX-F. “Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, …, con objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;”.
Twitter: @Profe_Ibarra.
Fuente: DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACION Y DEPUNTOS CONSTITUCIONALES CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGAN LAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA REFORMA EDUCATIVA 2013 CONTENIDAS EN LA CONSTITUCION Y SUS RESPECTIVAS LEYES SECUNDARIAS, QUE MODIFICAN LOS ARTICULOS 3º., 31 y 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
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