Sistematizar la práctica en la gestión educativa trasciende a una mera recopilación cronológica de acontecimientos; constituye de hecho un ejercicio ético y pedagógico de deconstrucción crítica orientado a transformar la vivencia cotidiana en conocimiento colectivo transferible y verificable. En el ámbito de la asesoría técnico-pedagógica y la dirección escolar, las situaciones imprevisibles que comprometen la integridad de los alumnos exigen ir más allá de la improvisación mediante la objetivación de los procesos de toma de decisiones. El valor ético de esta reconstrucción radica en visibilizar cómo la escuela, al asumir su responsabilidad como espacio de protección del concepto del Interés Superior de la Niñez, debe articular respuestas firmes ante presiones externas que amenazan la estabilidad del entorno escolar.
La experiencia seleccionada para esta sistematización aconteció en una escuela primaria del estado de Tlaxcala. La crisis se desencadenó cuando la abuela de un estudiante se presentó en el centro educativo acompañada por elementos de la Policía Municipal, exigiendo la entrega inmediata de su nieto mediante la exhibición de un documento que aducía ser una “orden judicial”. Ante la intimidación de la fuerza pública y el conflicto familiar, la intervención técnica se enfocó en la contención operativa, la lectura analítica del expediente presentado —el cual resultó ser un acuerdo de trámite emitido por el juez que no autorizaba la localización ni sustracción del menor en el recinto escolar— y el enlace directo con el Departamento Jurídico de la Unidad de Servicios Educativos de Tlaxcala (SEPE-USET).
A partir de esta vivencia, el eje central de análisis que guía la presente sistematización se formula de la siguiente manera:
¿De qué manera la revisión técnica-normativa de la documentación legal y la mediación institucional blindan la función protectora de la escuela frente a presiones externas, garantizando el Interés Superior de la Niñez y la certidumbre jurídica del colectivo docente?
El desarrollo de la experiencia se articuló en una secuencia de momentos críticos donde la interacción entre los diversos actores institucionales y sociales determinó el desenlace de la intervención:
La abuela del estudiante se presentó en la dirección escolar acompañada por agentes de la Policía Municipal. La familiar exigió la entrega del menor sosteniendo de manera tajante contar con un mandamiento judicial. La presencia de elementos armados generó una tensión inmediata entre el personal docente y directivo, evidenciando un intento de amedrentar a cualquier costo. Ante la complejidad del escenario, la dirección del centro convocó la intervención de la Asesoría Técnica Pedagógica. Como primera medida de contención, se estableció una pausa operativa solicitando la exhibición del documento. Se procedió a una lectura del texto en presencia de los agentes policiacos y la familiar. El análisis resultó que la resolución era un acuerdo ordinario del juzgado que no contenía orden de localización ni entrega del alumno dentro de la institución escolar. Se argumentó formalmente ante los oficiales de policía la improcedencia de su actuación por falta de alcance legal del expediente.
De forma paralela a la contención en dirección, se estableció comunicación de emergencia con las autoridades del Departamento Jurídico de la SEPE-USET. La instancia estatal ratificó la postura técnica planteada: impedir el retiro del menor y proceder al levantamiento de un acta de hechos en la que se condicionara cualquier entrega a una notificación judicial formal dirigida explícitamente a la institución. Se citó de inmediato a los padres de familia y a la abuela en la dirección del centro. Durante la reunión se evidenciaron las fricciones familiares preexistentes y la falta de comunicación entre las partes. Se redactó el acta administrativa de hechos asentando la comparecencia de todos los involucrados, el desglose del documento presentado y la determinación institucional de mantener al menor bajo resguardo escolar hasta la recepción de una orden judicial debidamente notificada. Al día siguiente, se corroboró mediante la revisión de las actuaciones que no existían elementos legales ni de usos y costumbres que facultaran a la abuela para retirar al alumno sin la autorización de los tutores legales y la escuela. La intervención cautelar evitó un escenario de sustracción indebida, protegió la integridad del menor y previno demandas por negligencia u omisión de cuidado en contra de la institución.
El análisis crítico de esta experiencia exige confrontar la práctica vivida con los marcos teóricos de la sistematización y la gestión educativa. Óscar Jara señala en sus intervenciones que sistematizar no es meramente describir lo que se hizo, sino realizar una interpretación crítica de la lógica de los procesos para extraer aprendizajes que transformen la realidad. En este caso, la lógica de la intervención se sustentó en detener la inercia del pánico mediante la verificación rigurosa de la prueba documental. De haber cedido sin debatir a la presión de la fuerza pública, la escuela habría caído en lo que Jara identifica como el activismo irreflexivo, vulnerando el derecho fundamental del menor. Desde la perspectiva de la práctica docente, el profesional de la educación debe asumirse como un sujeto político y ético capaz de ejercer autonomía profesional dentro de las instituciones. Cuando la dirección y la asesoría técnica optan por revisar rigurosamente el documento en lugar de subordinarse pasivamente a la autoridad policial, ejercen un ejercicio de poder y determinación institucional. La escuela dejó de ser un actor pasivo receptivo de órdenes externas para convertirse en un filtro que interpreta la norma en favor del bienestar de la comunidad estudiantil.
Asimismo, los aportes del pensamiento sistémico en la gestión educativa formulados por Duque-Sánchez (2018) permiten interpretar la crisis como la manifestación de una tensión entre subsistemas. La escuela no funciona como una isla, sino como un nodo interconectado con el sistema judicial, la fuerza pública municipal y el subsistema familiar. Cuando ocurre una ruptura en el subsistema familiar, esta tiende a proyectar sus tensiones sobre la organización escolar.
Duque-Sánchez enfatiza también que el pensamiento sistémico exige analizar cómo es que las decisiones de una parte del sistema afectan a los demás. Si la escuela hubiera actuado de manera lineal ante el estímulo (policía = entregar alumno), se habría producido una falla sistémica masiva porque se desata una desprotección del alumno, el quiebre de la confianza de los padres de familia y la probable imputación de responsabilidad penal o administrativa por omisión de custodia para el colectivo docente.
La mediación técnica actuó entonces como un mecanismo de autorregulación sistémica que reestableció los límites entre lo familiar, lo policial y lo pedagógico. La interpretación del proceso demuestra que la principal fortaleza del equipo directivo y técnico residió en la templanza operativa para desacoplar la amenaza de un aparente cumplimiento legal. Los vacíos detectados radican en la falta de un protocolo local visible de actuación inmediata para contener la entrada de fuerzas de seguridad en el inmueble escolar, lo que resalta la necesidad de formalizar rutas de acción que brinden certezas y garantías para todos los involucrados en la comunidad educativa.
Para institucionalizar las lecciones aprendidas y garantizar que los aprendizajes extraídos de esta experiencia se traduzcan en una mejora sostenible de la gestión escolar, se proponen dos líneas estratégicas de intervención:
Líneas estratégicas de institucionalización
- Talleres de protocolización jurídico-educativa: Diseñar e impartir jornadas de capacitación destinadas a directivos y docentes sobre la interpretación básica de documentos judiciales, derechos de custodia y los límites de actuación de la fuerza pública en los planteles educativos.
- Elaboración de la ruta de actuación ante crisis institucionales: Formalizar e incorporar en el Programa Analítico y la planeación de la gestión de los colectivos docentes una guía rápida de actuación que defina con claridad las responsabilidades, la secuencia de mediación y los canales de comunicación con el Departamento Jurídico de la SEPE-USET.
De esta manera, se espera lograr en nuestra zona escolar un marco general de acciones que permitan actuar dentro de los márgenes de la ley y garantizar derechos humanos de alumnos, padres de familia, tutores, docentes y directivos ante situaciones de extrema vulneración o asonada social.
Referencias bibliográficas
- Duque-Sánchez, L. A. (2018). El pensamiento sistémico en la gestión educativa: Un enfoque integral para la toma de decisiones. Editorial Magisterio.
- Jara, Ó. (2011). La sistematización de experiencias, práctica y teoría para otros mundos posibles. Centro de Estudios y Publicaciones Alforja.
- Montero Luna, E., Rodríguez, M., & Sánchez, J. (2021). Indicadores de sostenibilidad y evaluación continua en instituciones educativas. Revista Iberoamericana de Educación, 85(1), 45-62.
- Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala – Unidad de Servicios Educativos de Tlaxcala (SEPE-USET). (2022). Lineamientos generales para la atención de contingencias legales e incidentes en planteles de educación básica. Gobierno del Estado de Tlaxcala.
