La Secretaría de Educación pública (SEP), publicó el acuerdo11/06/22 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar 2021-2022 y el inicio del ciclo escolar 2022-2023.
Dicho documento señala que con el objetivo de garantizar la continuidad de las y los estudiantes en el Sistema Educativo Nacional, se establece un periodo extraordinario de recuperación, el cual abarcará del inicio del ciclo escolar 2022-2023 hasta el término del primer periodo de evaluación.
Detalla que el periodo partirá de una valoración que se base en los resultados de la evaluación diagnóstica de las y los estudiantes a cargo del docente del grupo o de asignatura.
Precisa que tras la valoración a los estudiantes, el maestro diseñará un plan de atención de aprendizajes prioritarios elaborado bajo el esquema de nivelación del grado escolar o asignatura que le permita avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar.
Y es que el acuerdo 11/06/22 expresa que el plan de atención de aprendizajes prioritarios se aplicará a todas y todos los estudiantes sin excepción, pero se dará prioridad a aquellos con niveles de comunicación y participación intermitente y comunicación prácticamente inexistente en el ciclo escolar 2021-2022.
Asimismo destaca que el plan de atención de aprendizajes prioritarios de las y los estudiantes podrá ampliar sus alcances durante todo el ciclo escolar 2022-2023 a criterio del docente, con base a los resultados de la valoración y de la evaluación diagnóstica.
Dicho plan podrá incluir actividades adicionales, ampliaciones de horarios, tutorías personalizadas, metodologías innovadoras y otras estrategias y herramientas que permitan, además de la recuperación de aprendizajes del grado previo y la atención al rezago escolar, mejorar el logro educativo y avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar.
“En todos los grados y niveles se priorizará un enfoque que fortalezca y asegure los aprendizajes fundamentales para garantizar la permanencia y tránsito de las y los estudiantes. El plan de atención deberá considerar el plan de intervención y/o el proyecto de vida en el caso de las y los estudiantes con discapacidad”, señala el Acuerdo publicado por la SEP.
Del mismo modo expresa que la dependencia educativa en conjunto con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), pondrán a disposición de las Autoridades Educativas Locales y todo el magisterio el calendario de aplicaciones y valoraciones formativas, los instrumentos para la evaluación diagnóstica, los sistemas informáticos para conocer los resultados, así como acompañar a las y los docentes con talleres de inducción a los materiales, estrategias y usos correctos de dicha información.
Así también solicita que en el Consejo Técnico Escolar (CTE) se incluyan temas relacionados con los procesos de valoración diagnóstica, elaboración del plan de atención, recuperación de aprendizajes, atención al rezago escolar y permanencia y tránsito de las y los estudiantes.
¿Y los estudiantes que continúen en estatus de comunicación inexistente?
El acuerdo 11/06/22 puntualiza que si un estudiante a la conclusión del periodo extraordinario de recuperación continúa en estatus de comunicación inexistente y tengan como antecedente haberse mantenido así durante el ciclo escolar 2021-2022, debe aplicarse la baja en el sistema de control escolar.
Sin embargo advierte que para la reincorporación de los estudiantes que se encuentran con estatus de baja en el sistema de control escolar, estos se deberán considerar como estudiantes sin antecedentes.
En estos casos se aplicará lo establecido en las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica.
El acuerdo 11/06/ se puede consultar AQUÍ