“Las condiciones de trabajo de los docentes son las condiciones de aprendizaje de los estudiantes” UNESCO, informe del Grupo de Alto Nivel sobre la Profesión Docente (2023)
Durante generaciones, la escuela fue concebida como uno de los espacios más seguros de la sociedad. Sus aulas representaban aprendizaje, convivencia y construcción de ciudadanía. Sin embargo, las transformaciones sociales, la violencia comunitaria, las nuevas dinámicas familiares y la expansión de las redes digitales han modificado profundamente ese escenario. Hoy, ejercer la docencia supone enfrentar riesgos que trascienden las responsabilidades pedagógicas. Amenazas, agresiones, hostigamiento, denuncias utilizadas como mecanismos de presión y campañas de desprestigio forman parte de una realidad que exige respuestas institucionales. Proteger a quienes educan ha dejado de ser una preocupación exclusivamente laboral para convertirse en una condición indispensable del derecho a la educación.
En este contexto, el 17 de octubre de 2026 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, número 83, el Acuerdo 142/2026, mediante el cual se expide el Protocolo de Protección Docente. Su entrada en vigor, representa un avance normativo significativo: reconocer expresamente que las personas trabajadoras de la educación necesitan mecanismos institucionales para prevenir, enfrentar y superar situaciones de violencia relacionadas con sus funciones. Su relevancia no radica únicamente en la publicación de nuevas disposiciones, sino en incorporar la protección del personal educativo como responsabilidad pública.
El instrumento surge de un proceso legislativo iniciado previamente. El 27 de mayo de 2026 se publicó una reforma a la Ley de Seguridad Escolar y a la Ley Estatal de Educación, que estableció la obligación de desarrollar mecanismos específicos de protección. El impulso decidido de docentes locales, las mesas de trabajo, consultas regionales y participación de organizaciones sindicales, especialistas y organismos vinculados con los derechos humanos constituyen antecedentes importantes. De esta manera, el protocolo no aparece como una disposición aislada, sino como respuesta normativa a una problemática que requiere reconocimiento, coordinación y continuidad.
La preocupación tampoco es exclusiva de Chihuahua. En Estados Unidos, el Centro Nacional de Estadísticas Educativas documentó que, durante el ciclo 2020-2021, el seis por ciento del profesorado de escuelas públicas reportó amenazas de lesiones provenientes de estudiantes, mientras el cuatro por ciento manifestó haber sufrido agresiones físicas. Aunque las condiciones de enseñanza durante la pandemia obligan a interpretar prudentemente estas cifras, los resultados muestran que la violencia contra docentes constituye un fenómeno identificable incluso en sistemas educativos con mayores recursos institucionales.
En Europa existen experiencias relevantes. España ha desarrollado legislaciones autonómicas sobre autoridad del profesorado y mecanismos de asistencia ante agresiones. La Ley 3/2012 de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, contempla la protección de la autoridad docente y la reparación de daños. Colombia estableció mediante el Decreto 1782 de 2013 procedimientos de traslado por razones de seguridad para educadores amenazados o desplazados. Chile, mediante la Ley Aula Segura de 2018, incorporó procedimientos frente a conductas que afectan gravemente la convivencia, incluidas agresiones contra integrantes de la comunidad escolar. Son respuestas distintas, pero comparten una preocupación: ninguna política educativa resulta sostenible cuando quienes enseñan carecen de seguridad.
En el ámbito internacional, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 2022, reconoce el derecho a un mundo laboral libre de violencia y acoso. Esta perspectiva amplía la comprensión de la seguridad: no basta evitar lesiones físicas; también deben atenderse daños psicológicos, amenazas, intimidación y hostigamiento asociados al trabajo. Precisamente ahí destaca una de las aportaciones del documento chihuahuense: reconocer que la vulnerabilidad docente puede manifestarse dentro del plantel, durante actividades institucionales, fuera del horario escolar e incluso en espacios digitales, siempre que exista vinculación con sus funciones.
El protocolo comprende no solamente al profesorado, sino también a personal directivo, administrativo, técnico y de apoyo educativo, independientemente de su antigüedad o régimen contractual. Establece derechos relacionados con seguridad, orientación jurídica gratuita, atención psicoemocional, protección digital y preservación de la estabilidad profesional. Asimismo, incorpora principios fundamentales: presunción de inocencia, debido proceso, confidencialidad, proporcionalidad, perspectiva de género y prohibición de revictimización. Particularmente importante resulta reconocer que una acusación no equivale automáticamente a culpabilidad y que ninguna medida administrativa debe utilizarse como sanción anticipada.
Su arquitectura contempla tres procedimientos diferenciados. El cautelar permite actuar ante riesgos graves o inminentes sin esperar una evaluación técnica previa; el ordinario atiende amenazas persistentes que requieren valoración institucional; el tercero proporciona acompañamiento frente a denuncias infundadas, maliciosas o carentes de sustento. Las medidas posibles incluyen reubicación temporal, ajustes operativos, acompañamiento en traslados, protección digital y comunicados institucionales que expresen respaldo sin prejuzgar responsabilidades. Se trata de herramientas que pueden reducir la indefensión que históricamente ha experimentado parte del magisterio.
No obstante, proteger al personal educativo exige conservar un equilibrio jurídico irrenunciable. Los derechos de niñas, niños y adolescentes, particularmente su protección frente a cualquier forma de violencia, deben permanecer plenamente garantizados. Una denuncia no acreditada no necesariamente constituye una denuncia maliciosa. Tampoco la legítima defensa profesional puede convertirse en instrumento para desalentar señalamientos fundados. La credibilidad institucional dependerá precisamente de investigar con imparcialidad, proteger a posibles víctimas, respetar la presunción de inocencia y distinguir entre errores, conflictos, acusaciones falsas y conductas efectivamente ilícitas.
Otro aspecto trascendente es la dimensión emocional. El instrumento prevé atención psicológica inmediata, cuando corresponda, dentro de las primeras 24 horas, así como mecanismos de seguimiento, reincorporación y recuperación del entorno laboral. Reconocer estas afectaciones supone abandonar la idea de que el profesorado debe soportar cualquier agresión como parte natural de su vocación. Enseñar demanda compromiso, pero nunca renuncia a la dignidad, la salud mental o la integridad personal.
La principal prueba comenzará con su implementación. El documento establece plazos para formalizar convenios interinstitucionales, instalar el Comité Técnico, habilitar canales de atención y capacitar a las autoridades escolares. Particularmente relevante será garantizar respuestas eficaces en comunidades rurales, regiones indígenas y territorios con problemas de seguridad. Un protocolo desconocido, inaccesible o dependiente de trámites prolongados difícilmente podrá proteger a alguien durante una emergencia.
Existen también aspectos perfectibles. Será conveniente establecer mecanismos claros de evaluación externa, financiamiento suficiente, disponibilidad permanente de orientación especializada y criterios públicos para medir resultados. La capacitación deberá llegar efectivamente a cada escuela y no limitarse a reuniones informativas. Asimismo, convendría fortalecer la prevención de violencia digital mediante formación sobre preservación de evidencias, privacidad, difusión de imágenes y riesgos derivados de contenidos manipulados mediante inteligencia artificial. La protección docente necesita evolucionar al ritmo de las amenazas contemporáneas.
La publicación del protocolo constituye, por tanto, una oportunidad para replantear las relaciones entre escuela, familias, autoridades y sociedad. Recuperar el respeto profesional no significa restaurar modelos autoritarios ni impedir cuestionamientos legítimos. Significa reconocer que la exigencia de responsabilidades debe acompañarse de garantías, procedimientos justos y protección recíproca. Una escuela democrática necesita estudiantes protegidos, familias escuchadas y trabajadores educativos respaldados institucionalmente.
Chihuahua, dispone ahora de un instrumento cuya trascendencia dependerá menos de su redacción que de su cumplimiento cotidiano. El verdadero avance llegará cuando una maestra amenazada encuentre respuesta inmediata; cuando un director injustamente señalado reciba acompañamiento sin prejuzgar; cuando una denuncia legítima sea investigada rigurosamente y cuando ninguna persona tenga que enfrentar sola la violencia derivada de su trabajo. Porque proteger a quienes educan no constituye un privilegio gremial: representa una responsabilidad colectiva. Una sociedad que aspira a garantizar el aprendizaje de sus nuevas generaciones también debe garantizar la seguridad, la dignidad y los derechos de quienes hacen posible ese aprendizaje. Porque la educación es el camino…
