La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió ayer una sentencia en torno a la educación especial. Los magistrados resolvieron ante una demanda de amparo –el 714/2017- promovido por personas con condiciones de discapacidad, acompañados por la Clínica Jurídica de la UNAM, en el que se contendía la constitucionalidad de la educación especial.
¿Por qué alguien se ampara así? Porque el planteamiento actual es excluyente. El paradigma de la “educación especial” ha sido el de la segregación: niñas y niños considerados “diferentes” deben tener sus aulas y sus maestros. Como todos sabemos, muchas de las luchas históricas por los derechos han sido precisamente para superar los enfoques asistencialistas, desdeñosos, estigmatizadores. Detrás de muchos servicios que se plantearon como generosas ampliaciones (algo así como “pobrecitos; hay que ponerles algo para ellos”) se cuela una perspectiva excluyente, que segrega a “ellos” de “nosotros”.
El paradigma de la “integración” se impuso hace años en el Sistema Educativo Nacional. La SEP y sus contrapartes estatales determinaron que –como ya exigían las convenciones de derechos humanos firmadas por México- niñas y niños que experimentan barreras al aprendizaje y la participación fuesen “recibidos” en escuelas regulares (es decir, en las escuelas “típicas” de educación básica); los maestros frente a grupo serían apoyados, para “incorporar” a alumnos con debilidad visual o auditiva, con parálisis cerebral o con síndrome de Down, por especialistas de Unidades de Servicios para la Atención a la Educación Regular (USAER); en paralelo, los Centros de Atención Múltiple (CAM) se manejaron como espacios de transición, para que los chicos que requirieran, a juicio de las autoridades, algo más que una adaptación curricular, fuesen acompañados por algunos ciclos antes de una “incorporación plena”.
Lo que pasa en la realidad es que USAER y CAM se han vuelto el “Nivel de Educación Especial”. No sólo los CAM se convierten en los espacios definitivos y únicos para prácticamente todos los que ingresan a ellos, sino que además se encuentran subfinanciados, invisibilizados, marginados. La vulneración social no se mitiga, sino que frecuentemente se cristaliza. Los USAER son vistos como servicios itinerantes, periódicos u ocasionales para “sus” alumnos. Ayer mismo platicaba con una supervisora cómo su lucha era que los maestros frente a grupo asumieran que los alumnos de un USAER son los maestros; los niños que experimentan las diversas barreras son alumnos de cada grupo, no “niños USAER”. Lidiar con la etiqueta y la discriminación, sobrellevar el miedo a lo diverso y la presión de los padres para que sus hijos no estén con los “otros” es el calvario diario.
Así, un grupo audaz ha cuestionado con esta demanda de amparo la ya inaceptable permanencia de una educación especial. La sentencia da la razón a los promoventes del juicio, reconociendo que la separación temporal o definitiva de los educandos es anti-inclusiva, y por ello discriminatoria. Por lo mismo, define que el artículo 33, fracción IV bis de la Ley General de Educación (LGE) es inconstitucional, pues no se debe “fortalecer” un planteamiento que es excluyente.
¿Por qué entonces los ministros no se lanzaron a definir que la existencia de la “educación especial” es, en sí misma, inconstitucional? Tal vez, y es conjetura, porque temieron que lo poco que hay se desmantelara, o porque cayeron en el “pudor” de que una fuerte sentencia se interprete como invasión al papel del Legislativo, poniendo un feo tache a varios artículos de una LGE que, en sentido estricto, nunca ha sido un portento de norma según los derechos humanos.
Lástima. La Corte pudo haber estudiado más el caso y la temática, escuchado a más expertos, haber definido plazos y términos de alcance para transitar de paradigma educativo, del deficientemente “integrador” que es vigente a algo auténticamente inclusivo (como, por cierto, ya despunta en la “Estrategia” que forma parte del poco conocido y valorado Modelo Educativo al que ahora tantos le tiran). La sentencia ampara casos concretos, pero sienta precedente, y sus razonamientos servirán de criterios de interpretación para los demás tribunales del país.
Es un inicio. Es una oportunidad para visibilizar a miles de los mejores maestros de México, luchando por el derecho a estar, a aprender y participar de cientos de miles de alumnos. Recordemos que en todos los campos de la vida, pero más claramente en educación, la discapacidad es contextual, socialmente condicionada. La discapacidad está en el ambiente, no en los organismos ni en los procesos de los niños y jóvenes. Sólo hay personas, y no hay dos que sean la misma.
Necesitamos ir por más: algo que no viole los tratados internacionales, ni siquiera colateralmente. Nada cambia sólo porque la ley cambie, pero en México nada cambia estructuralmente sin que la ley cambie. Esta historia continuará.