¿En qué fundamentos jurídicos y estatutarios se basaron para prorrogar las Directivas Seccionales del SNTE?

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Resulta inadmisible que un órgano de gobierno sindical pueda modificar, suspender o desconocer, mediante acuerdos internos, disposiciones estatutarias que regulan la duración de los cargos y los derechos democráticos de los agremiados.


C. Alfonso Cepeda Salas, dirigente nacional del SNTE.

C. Juan José Gutiérrez Reynosa, Sección 50.

¿En qué fundamentos jurídicos y estatutarios se basaron para:

1. Aplazar las convocatorias para la renovación de las directivas seccionales?

2. Ampliar el periodo de duración de las directivas seccionales de cuatro a cinco años?

El pasado 1 de octubre sesionó el Consejo Nacional del SNTE, convocado por el dirigente nacional, Alfonso Cepeda Salas. A dicha reunión acudieron, como integrantes del Consejo, Juan José Gutiérrez Reynosa y cinco consejeros más de la Sección 50.

En la estructura jerárquica del SNTE, el Consejo Nacional ocupa el tercer lugar como órgano de gobierno nacional, mientras que el Congreso Nacional constituye el órgano supremo del sindicato.

Pues bien, en la mencionada reunión, el Consejo Nacional, a nuestro juicio, se erigió de facto en Congreso Nacional, adjudicándose facultades que corresponden exclusivamente a este último, entre ellas, la de reformar el Estatuto del SNTE.

Sin mediar consulta alguna a los integrantes del sindicato, en quienes reside esencialmente la soberanía de nuestra organización, el Consejo Nacional adoptó acuerdos que, en los hechos, contravienen lo establecido en los artículos 51, fracción VI; 72, fracción I; 35, fracción V; 141 y 247 del Estatuto vigente.

De un plumazo, pretendió dejar sin efecto disposiciones fundamentales de nuestra vida sindical.

Los artículos estatutarios que consideramos vulnerados establecen, en términos generales, lo siguiente:

* Artículo 51. Corresponde al Congreso Nacional la facultad de reformar el Estatuto.

* Artículo 72. Delimita las atribuciones del Consejo Nacional, entre las cuales no se encuentra la facultad de reformar el Estatuto.

* Artículo 35. Establece la elección del Comité Ejecutivo Seccional cada cuatro años.

* Artículo 141. Señala que el Comité Ejecutivo Seccional durará cuatro años en su cargo.

* Artículo 247. Reconoce el derecho de los miembros del sindicato a votar y ser votados para ocupar cargos de representación sindical.

Asimismo, consideramos que dichos acuerdos deben examinarse a la luz del artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los artículos 358, 359 y 371 de la Ley Federal del Trabajo, en lo que resulte jurídicamente aplicable, por tratarse de disposiciones relacionadas con la organización, la autonomía y la democracia sindical.

Que el Consejo Nacional pretenda ejercer facultades que el Estatuto no le concede es un asunto de extrema gravedad.

Resulta inadmisible que un órgano de gobierno sindical pueda modificar, suspender o desconocer, mediante acuerdos internos, disposiciones estatutarias que regulan la duración de los cargos y los derechos democráticos de los agremiados.

Esto equivaldría, guardadas las debidas proporciones, a que la presidenta Claudia Sheinbaum y su gabinete pretendieran reformar la Constitución a su antojo y conveniencia, sin someter las modificaciones al procedimiento legislativo correspondiente.

El Consejo Nacional no puede atribuirse facultades para reformar el Estatuto ni para suspender o anular la vigencia de sus disposiciones fuera de los procedimientos legalmente establecidos.

Por ello, exigimos respuestas claras, documentadas y públicas:

* Que el senador Alfonso Cepeda Salas y Juan José Gutiérrez Reynosa expliquen en qué artículos del Estatuto o preceptos legales fundamentaron sus decisiones.

* Que publiquen el resolutivo aprobado por el Consejo Nacional respecto al aplazamiento de las convocatorias y la ampliación del periodo de las directivas seccionales.

* Que informen cuántos integrantes del Consejo Nacional estuvieron presentes, cuántos votaron a favor, cuántos en contra y cuántas abstenciones se registraron, en su caso.

* Que den a conocer cuántas y cuáles secciones sindicales resultarán afectadas por dichos acuerdos.

* Que revelen las acciones que han emprendido para ejecutar las decisiones adoptadas.

* Que exhiban las nuevas tomas de nota que, según se afirma, habría expedido el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a fin de conocer su contenido y fundamento jurídico.

Por lo pronto, consideramos que estas decisiones lesionan dos derechos democráticos y estatutarios fundamentales de los miembros del SNTE:

1. El derecho a votar, para elegir libremente a sus dirigentes en los periodos establecidos por el Estatuto.

2. El derecho a ser votados, para ocupar cargos de representación sindical mediante los procedimientos correspondientes.

La legalidad de los resolutivos del Consejo Nacional que afectan estos derechos debe ser examinada por las instancias competentes, particularmente cuando existen cuestionamientos sobre las facultades del órgano que los aprobó y su compatibilidad con el Estatuto vigente.

Ante esta situación, surge una pregunta inevitable:

¿Pretende el senador Alfonso Cepeda Salas legalizar estos atropellos al Estatuto y a los derechos de los agremiados durante el próximo Congreso Nacional, convocado para enero de 2027?

¿QUÉ DEBEMOS HACER LOS AGREMIADOS AL SNTE?

Primero. Recurrir a las instancias legales correspondientes, como ya lo hicimos aproximadamente 2,000 maestros activos y jubilados de la Sección 50, al acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para solicitar la revisión y anulación de los acuerdos que consideramos contrarios a la legalidad estatutaria

Segundo. Prepararnos para participar en los próximos congresos Seccional y Nacional, mediante delegados auténticamente representativos de las bases, comprometidos con la defensa de la legalidad estatutaria, la libertad y la democracia sindicales.

Necesitamos representantes que defiendan, sin sometimientos ni intereses personales, los derechos constitucionales, legales, estatutarios, laborales, salariales y pensionarios de los trabajadores de la educación.

¡A ORGANIZARNOS!

¡POR EL RESPETO AL ESTATUTO, LA LEGALIDAD Y LA DEMOCRACIA SINDICAL!

¡LA SECCIÓN 50 DE NUEVO LEÓN NO SE QUEDARÁ ATRÁS!