Ha comenzado a circular el anteproyecto de Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Desde el primer artículo de la misma, se advierten ideas tendientes a la revalorización del profesorado, reconociendo su trascendencia en la transformación social y ordenando al Estado a dignificar las condiciones de trabajo del magisterio. Considerando que “más de la mitad de los docentes de educación preescolar y primaria tienen niveles salariales inferiores a los de otros profesionales con contratos de medio tiempo o más” (INEE, 2015, p. 75), una de las inquietudes más notorias del magisterio con respecto a esta ley estriba en las posibilidades para incrementar sus percepciones. En este sentido, la sección tercera del anteproyecto, titulada “De la promoción en el servicio en educación básica”, establece las condiciones generales para el acceso a mecanismos de mejoramiento salarial, contemplando la creación del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, en el cual el magisterio podrá adquirir estímulos salariales sin cambiar de función.
Para el acceso al programa, los profesores tendrán que participar en la evaluación diagnóstica que se propone en el anteproyecto. Aunque no se dan muchos detalles esta evaluación, llama la atención que sea definida como un “proceso de medición”, es decir, parece que tendrá una orientación predominantemente cuantitativa. Por una parte, concebir a la evaluación sólo como un proceso de medición, pudiera significar que sea considerado únicamente aquello que es cuantificable y se dejen de lado aspectos que no quepan en un instrumento de medición. Si lo que se desea es incentivar a los profesores que tienen un buen desempeño en las aulas, es importante superar la visión de una evaluación centrada en la medición y la aplicación de instrumentos predominantemente de corte cuantitativo: un estudio de Martínez y Guevara (2015), concluye que “no existe relación entre el desempeño del profesor con el rendimiento del profesor en una evaluación estandarizada” (p. 119).
Por otra parte, resalta el hecho que se utilice una evaluación diagnóstica para fines de promoción en el salario de los docentes, es decir, se aleja de la función de establecimiento de las fortalezas y debilidades de los docentes. De este modo, la evaluación diagnóstica adicionalmente cumple otra función: sancionar en cuanto a la obtención de incentivos. ¿Puede entonces esta evaluación seguir considerándose diagnóstica? Quizá sería necesario considerar renombrarla.
Volviendo al anteproyecto, destaca gratamente que se pretenda otorgar incentivos mayores a aquellos docentes que desempeñen su labor en zonas de alta pobreza o marginación. Lo anterior concuerda a la perfección con los principios de justicia y equidad. Sin embargo, en aras de propiciar mejores oportunidades para aquellos alumnos más desfavorecidos, convendría que tal medida fuera complementada, de modo que el refuerzo de los incentivos para los docentes se justifique no sólo con “estar ahí”, sin que esto signifique un intento de menospreciar el valor de desempeñar la labor docente en condiciones adversas. Aunque no son responsabilidades directas del profesor, podría incentivarse de manera adicional, por ejemplo, logros como el sostener una tasa de asistencia mínima o el logro de ciertos niveles de aprendizaje accesibles a la población en cuestión.
Uno de los aspectos que mayor polémica ha desatado en el magisterio tiene que ver con la condición de renunciar a los incentivos previos (Carrera Magisterial y Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica) para poder acceder a los nuevos, en caso de que los primeros superen a los segundos. Con esta disposición, existe la posibilidad incluso que docentes estén impedidos de participar en el nuevo esquema de promoción. Si bien la justificación de la medida podría centrarse en una cuestión de igualación, al dar la posibilidad a los docentes que no tengan estímulos a emparejarse con los que sí los tienen, lo cierto es que buena parte del magisterio quedará limitada a participar en los nuevos esquemas de mejoramiento salarial. ¿Qué tan justo puede considerarse el intentar igualar las condiciones salariales del magisterio, impidiendo a algunos seguir creciendo?
En suma, en el anteproyecto de ley se observan aspectos positivos y negativos en cuanto al esquema de estímulos para el magisterio. Por una parte, existen vacíos importantes, tales como el hecho de que no se advierte una vinculación directa con la labor real del profesor, ni mucho menos con los resultados de aprendizaje (aun considerando que no necesariamente son responsabilidad del docente y que pudieran ser sólo uno más de los factores evaluados); asimismo, el predominio de una idea de logro como esfuerzo individual: no se advierten factores de evaluación ni incentivos de carácter colectivos. Por otra parte, en cuanto a los aspectos positivos, destaca el hecho de reforzar los incentivos de los maestros en zonas de pobreza, aunque quizá convenga complementar tal medida con otras que puedan tener repercusión en el aprendizaje de los alumnos.
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REFERENCIAS
INEE (2015). Los docentes en México. Informe 2015. México: autor.
MARTÍNEZ, Guadalupe y GUEVARA, Albertico (2015). La evaluación del desempeño docente. Ra Ximhai. 11 (4). Disponible en http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=46142596007. Consulta: 25 de agosto de 2019.