Ciencia, Educación y Controversias Constitucionales.

Por lo menos tres fuertes señalamientos o hasta controversias constitucionales se pueden generar durante las próximas semanas o meses, en contra ...
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Por lo menos tres fuertes señalamientos o hasta controversias constitucionales se pueden generar durante las próximas semanas o meses, en contra del Estado mexicano si prevalece la situación contradictoria en que éste se encuentra, puesto que se observan incongruencias, inconsistencias o incumplimientos entre los establecido en el texto Constitucional o el de las leyes secundarias y la realidad, específicamente en los hechos concretos, verificables, del gasto y otras políticas públicas en materia de Educación, Ciencia y Tecnología.

Éstos son los tres puntos sobre los cuales se puede desatar una tormenta, en especial en el ámbito educativo, si lo establecido en el marco legal y las prioridades-aplicaciones del gasto público y demás políticas del gobierno federal, en rubros específicos, no son atendidas oportunamente tanto por el Congreso de la Unión como el Poder Ejecutivo federal.

I

El primer motivo para emprender una demanda o una controversia por inconsistencias con respecto a la letra vigente de la Carta Magna y su incumplimiento, es la falta de cobertura (alumnas y alumnos inscritos por su nivel o edad) en Educación Preescolar y Media Superior, y Superior. Como se sabe, a las niñas y los niños menores de 6 años, específicamente a los que tienen entre 3 y 4 años, no se les atiende adecuadamente a través de la educación pública, a pesar de que se legisló sobre la materia (la “cobertura universal”), a nivel federal, desde 2002. Según datos de 2018, la SEP informó, a través de su titular, que apenas se estaba logrando el 50 por ciento de atención a la población de esa edad, con servicios de Educación Preescolar (esto con base en los datos oficiales “más optimistas”). Cabe mencionar que hay estados, como Querétaro, que por ejemplo tienen una cobertura del 20 por ciento de la población de niños en edad de cursar el 1er. grado de Educación Preescolar (entre 3 y 4 años).

En lo que respecta a los niveles de Educación Media Superior y Superior, también existen fuertes problemas de cobertura escolar, además de los problemas de conclusión de estudios, abandono e interrupción temporal de estudios. Los altos índices de estudiantes rechazados que intentan ingresar a las escuelas públicas, tanto de Educación Media Superior como de Superior, dan cuenta de esta situación adversa para las jóvenes generaciones de mexicanas y mexicanos. ¿Qué medidas toma el actual gobierno al respecto? ¿Existen proyecciones y acciones específicas, locales y nacionales, para contrarrestar esta situación? ¿Cuáles son las estrategias para cumplir al pie de la letra con el texto Constitucional, en este rubro y en los mediano y largo plazos?

II

La segunda razón para señalar, demandar o ingresar una controversia constitucional ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es el incumplimiento por parte del Estado en materia de Ciencia y Tecnología, ya que éste es responsable de asignar o proporcionar el 1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), anual, para el desarrollo de la Investigación, Científica, Humanística y Tecnológica en nuestro país, como parte sustantiva y estratégica del gasto público. Como se sabe, este incumplimiento se ha registrado desde 2002 (nunca el país ha logrado alcanzar ese porcentaje establecido en ley), fecha en que se estableció dicho criterio de asignación de recursos, del gasto público programable, en la Ley de Ciencia y Tecnología del ámbito federal.

Tal como me preguntaba hace más de 20 años (escribí un libro al respecto), hoy vuelvo a preguntar “¿Dónde están los científicos?” ¿Qué hacen las comunidades científicas mexicanas en esta hora en que el Estado mexicano, no sólo hoy, sino desde hace más de dos décadas, ha orillado a este sector a la precariedad y al abandono?

III

Una tercera razón por la cual se puede iniciar una demanda o controversia en el orden Constitucional (atención área jurídica y de asesoría de la presidencia de la República), es el incumplimiento por parte del Estado mexicano para asegurar la “gratuidad” de la educación pública en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, tal como lo establece el Artículo Tercero de la Carta Magna. Para cumplir con el principio y la obligación del Estado para asegurar la gratuidad y el derecho pleno a la educación para todos los ciudadanos del país y sus familias, la autoridad educativa debe entregar recursos financieros suficientes, continuos o progresivos y en forma expedita a las escuelas públicas, a efecto de canalizarlos, de manera etiquetada, para cubrir los gastos ordinarios de operación.

La gratuidad debe significar, según el principio constitucional, el aseguramiento o la garantía del derecho a la educación para todos los mexicanos, y un mecanismo para lograr ese propósito lo representa la eliminación de las llamadas “cuotas voluntarias”, que se piden a los padres, madres y demás familiares de los estudiantes en los diferentes niveles y modalidades de la educación pública en México; sobre todo, ese pago debe desaparecer de la “canasta básica fija” de gastos que realizan las familias mexicanas, para que las niñas, los niños y las y los jóvenes cursen los estudios de educación básica y media superior sin condicionamientos.

Una última pregunta como ciudadano de a pie: ¿Cuáles son las instancias legales e institucionales que puedan llevar u obliguen a los titulares de los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), a cumplir estricta y puntualmente con los términos del texto Constitucional?

jcmqro3@yahoo.com


Publicado en SDPnoticias

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