Ningún hombre puede ser considerado culpable antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede retirarle su protección mientras no se haya demostrado que ha violado las condiciones bajo las cuales le fue concedida.”— Cesare Beccaria, De los delitos y de las penas.
En México hemos avanzado durante las últimas décadas en la construcción de mecanismos destinados a proteger a niñas, niños y adolescentes frente al abuso, el acoso, el maltrato y otras formas de violencia dentro de los espacios educativos. Era indispensable hacerlo. Sin embargo, el desarrollo de ese sistema de protección está colocando sobre la mesa una discusión que merece abordarse con la misma seriedad: las garantías jurídicas del personal educativo cuando enfrenta acusaciones deliberadamente falsas.
No estamos ante una confrontación entre los derechos de la niñez y los derechos del magisterio. Plantearlo así sería un grave error. El verdadero desafío consiste en construir procedimientos capaces de proteger simultáneamente a quien denuncia de buena fe, atender inmediatamente a una posible víctima y garantizar la presunción de inocencia, el debido proceso y la defensa adecuada de la persona señalada.
El asunto comienza a adquirir dimensión nacional porque diferentes congresos estatales han presentado iniciativas o desarrollado mecanismos específicos para enfrentarlo.
Guerrero ha discutido la denominada “Ley Tere”, una propuesta para modificar su legislación penal y educativa con el propósito de sancionar las denuncias falsas formuladas dolosamente contra docentes, fortalecer el debido proceso y considerar mecanismos de reparación del daño. San Luis Potosí ha transitado por una ruta que incorpora protocolos institucionales, investigaciones imparciales, protección de datos personales y garantías para el personal educativo. En el Estado de México se han presentado propuestas para endurecer considerablemente las consecuencias penales de determinadas denuncias falsas y del falso testimonio cuando afectan a trabajadores de la educación.
Ciudad de México también ha incorporado el problema a la discusión legislativa. Una iniciativa presentada en 2026 documenta, a partir de información de representación sindical, centenares de procedimientos administrativos relacionados con trabajadores educativos y refiere problemas como denuncias presuntamente carentes de sustento, utilización de mecanismos anónimos, fabricación o manipulación de documentos, amenazas, extorsiones y exposición pública.
Chihuahua se ha sumado recientemente a esta corriente mediante propuestas para modificar disposiciones educativas y penales relacionadas con la protección del personal docente frente a amenazas, campañas de desprestigio y acusaciones falsas. Paralelamente, la entidad ha trabajado en la revisión de protocolos de actuación ante situaciones de violencia escolar.
Vistos aisladamente, podrían parecer asuntos legislativos locales. Observados conjuntamente, revelan algo distinto: comienza a configurarse un problema de alcance nacional que probablemente requerirá una discusión igualmente nacional.
La razón es sencilla. Una acusación contra un trabajador de la educación puede activar simultáneamente procedimientos escolares, administrativos, laborales, civiles y penales. Puede ocasionar separación preventiva del grupo, cambio de adscripción, suspensión de determinadas funciones y apertura de investigaciones. A ello se agrega ahora un elemento extraordinariamente poderoso: las redes sociales.
Una imputación puede alcanzar miles de reproducciones antes de que una autoridad determine siquiera si existen elementos suficientes para iniciar formalmente un procedimiento. El tiempo jurídico y el tiempo digital son radicalmente diferentes. La investigación puede requerir meses; la condena social puede producirse en horas.
Por ello, el problema no puede resolverse únicamente aumentando penas.
México ya cuenta con disposiciones civiles, administrativas y penales relacionadas con falsedad ante autoridades, responsabilidad, reparación del daño, honor, protección de datos, debido proceso y presunción de inocencia. La cuestión es determinar si ese entramado general resulta suficiente frente a las particularidades de las relaciones escolares.
Todo indica que existe espacio para desarrollar instrumentos específicos.
Una primera línea nacional tendría que establecer un procedimiento homogéneo de actuación. Actualmente, las respuestas pueden variar considerablemente dependiendo de la entidad, autoridad educativa o incluso de la interpretación institucional. Un protocolo nacional permitiría definir qué debe ocurrir desde el momento en que se presenta un señalamiento, quién investiga, qué medidas preventivas pueden adoptarse, cuánto pueden durar y bajo qué condiciones deben revisarse.
Una segunda línea debería diferenciar inequívocamente entre denuncia no acreditada y denuncia deliberadamente falsa. Es una distinción jurídica fundamental.
Que una persona no consiga demostrar una acusación no significa automáticamente que haya mentido. Una denuncia falsa susceptible de consecuencias jurídicas requiere acreditar intencionalidad: que quien acusa conozca la falsedad de los hechos y, aun así, los atribuya deliberadamente buscando engañar a la autoridad o causar un perjuicio.
Confundir ambos supuestos produciría un efecto profundamente indeseable: inhibir denuncias legítimas, particularmente cuando involucran a niñas, niños y adolescentes.
Una tercera línea debería revisar las medidas preventivas aplicables al trabajador denunciado. En determinadas circunstancias, separar temporalmente a una persona del contacto con estudiantes puede resultar necesario. Pero prevención no significa culpabilidad. Toda medida cautelar debería estar fundada, ser proporcional al riesgo, tener temporalidad definida y revisarse periódicamente.
La cuarta corresponde a la confidencialidad. Resulta necesario establecer responsabilidades claras cuando expedientes, nombres, fotografías o documentos reservados son filtrados deliberadamente mientras existe una investigación. La exposición pública anticipada puede convertir una medida administrativa provisional en una auténtica sanción reputacional.
Una quinta línea, todavía insuficientemente desarrollada, corresponde a la reparación.
¿Qué sucede cuando después de meses o años una investigación determina que el trabajador no tuvo responsabilidad o, más grave todavía, que la acusación fue deliberadamente fabricada?
Cerrar el expediente no necesariamente repara el daño.
Una política nacional debería analizar mecanismos de restitución laboral, recuperación de percepciones cuando proceda, protección de datos personales, atención psicológica, rectificación institucional y reparación de daños acreditados. En determinados casos también tendría que existir una ruta efectiva para perseguir jurídicamente a quien haya fabricado pruebas, alterado documentos, proporcionado deliberadamente información falsa o utilizado una denuncia como mecanismo de extorsión o venganza.
Finalmente, México necesita profesionalizar la investigación de los conflictos escolares. Ni las autoridades educativas deben actuar como improvisados ministerios públicos ni las escuelas pueden investigar posibles delitos mediante interrogatorios informales. Cuando existen niñas, niños o adolescentes involucrados, la especialización resulta todavía más importante para evitar revictimización, contaminación de testimonios y decisiones precipitadas.
El debate que comienza a observarse en distintas legislaturas representa, por ello, una oportunidad.
No necesitamos leyes diseñadas para impedir que se denuncie. Necesitamos normas que permitan denunciar con seguridad y, simultáneamente, impidan utilizar la denuncia como instrumento para destruir injustamente a una persona.
La protección integral de la niñez constituye una obligación constitucional y convencional del Estado mexicano. La presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho de defensa, el honor y la seguridad jurídica también forman parte de nuestro orden constitucional.
El reto consiste en dejar de considerarlos principios enfrentados.
Una escuela verdaderamente segura debe serlo para todos: para el estudiante que necesita hablar y ser protegido; para la familia que denuncia responsablemente; y también para la maestra, el maestro, el directivo o cualquier trabajador educativo que tiene derecho a no ser considerado culpable antes de que los hechos sean investigados.
Las iniciativas que comienzan a aparecer en diferentes estados son señales de una discusión que México debería asumir nacionalmente. El siguiente paso no tendría que ser solamente incrementar penas. Debería consistir en construir un sistema especializado de prevención, investigación, debido proceso, protección y reparación para las comunidades educativas.
Porque proteger a una posible víctima y garantizar los derechos de una persona acusada no son decisiones incompatibles.
Son, precisamente, las dos pruebas que debe superar cualquier Estado que pretenda llamarse Estado de derecho. Porque la educación es el camino…