SNTE: ¿quién puede ser votado?

Por: Lucilda Pérez Salazar* El Reglamento para la Elección de las Directivas Seccionales del SNTE establece en los artículos 8 y 9, los requisitos ...
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Por: Lucilda Pérez Salazar*

El Reglamento para la Elección de las Directivas Seccionales del SNTE establece en los artículos 8 y 9, los requisitos para que los miembros del sindicato tengan derecho a ser votados.

Artículo 8. “Para poder ser votado como integrante de la Directiva Seccional Sindical, además de los previstos en el artículo 7, se requiere:

A) Ser mexicano y estar en pleno uso de sus derechos sindicales.

B) No ser ministro de culto religioso.

C) No ser miembro de la Judicatura.

D) Tener, al menos, 5 años de antigüedad como miembro del sindicato.

E) Haber desempeñado algún cargo de representación sindical.

F) No ser candidato, ni desempeñar cargos de elección popular.

G) No ser dirigente de partido político alguno”.

Artículo 9: “Además de los requisitos establecidos en el artículo 8, se requiere:

A) Para ocupar la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional:

  • Tener, al menos, 8 años de antigüedad como miembro del sindicato.
  • Haber ocupado un cargo a nivel seccional.

B) Para ser integrante del Comité Seccional Electoral:

  • Gozar de buena reputación y probada honestidad.
  • No tener antecedentes penales”.

C) Para ser integrante del Comité Seccional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados, NO HAY REQUISITOS.

¿Una omisión involuntaria? o ¿Una omisión premeditada? Entonces, ¿Se va a elegir por dedazo?

Como podemos observar, los requisitos para tener derecho a ser votado, es decir, para poder ser candidato, son muchísimos, restrictivos y antidemocráticos, como veremos más adelante.

Algunos de estos requisitos no afectan de manera significativa a los miembros del SNTE, como:

No ser ministro de culto religioso, no ser dirigente de partido político, no ser miembro de la Judicatura, pues ningún Magistrado o Ministro de la Suprema Corte va a venir a registrarse para ocupar un cargo de dirigente en el SNTE.

Asimismo, poco afecta la prohibición de desempeñar un cargo de elección popular, aunque esta prohibición estatutaria es discriminatoria, y por tanto, inconstitucional. El Estatuto hace una excepción. Sólo permite que pueda desempeñar un cargo de elección popular como Diputado o Senador a quién ocupe el cargo de Presidente Nacional del SNTE.

Los requisitos que sí restringen y afectan son los siguientes:

Tener 5 años de antigüedad en el Sindicato.

Este requisito es restrictivo e inaceptable, pues les quita el derecho a ser votados a los trabajadores de la educación que se afiliaron al SNTE a partir del año 2014. Un porcentaje importante de miembros del SNTE no son elegibles, y no tendrán derecho a ser candidatos a ningún cargo en las Directivas Seccionales.

Haber desempeñado algún cargo de representación sindical.

Otra gran restricción. Este candado despoja del derecho a ser votado al 80% de los miembros del Sindicato activos y jubilados, que no han ocupado un cargo sindical en el SNTE.

-Peor es la situación para quién aspire a ser candidato a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional.

Para este puesto se exigen 8 años de antigüedad en el SNTE y haber ocupado un cargo a nivel seccional.

Estos requisitos son exageradamente limitativos. El filtro se cierra. Sólo los miembros del actual Comité Ejecutivo Seccional y/o de los comités que le antecedieron, tienen derecho a ser votados para ocupar el máximo cargo a nivel seccional: La Secretaría General.

El Reglamento obstruye la democracia. Le cierra el paso a las nuevas generaciones para ocupar cargos sindicales seccionales. Impide la sana renovación de las dirigencias sindicales con sangre nueva, ideas frescas y espíritu de lucha para cambiar el estado actual del SNTE.

¡No lo permitamos!


*Secretaria de Pensiones y Jubilaciones de la Sección 50 del SNTE.

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