SNTE: derecho a votar y ser votado.

Por: Lucilda Pérez Salazar*. El Título Segundo del Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales del SNTE recién publicado, establece en tres ...
Image

Por: Lucilda Pérez Salazar*.

El Título Segundo del Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales del SNTE recién publicado, establece en tres artículos (7,8 y 9) los requisitos para que sus miembros puedan votar y ser votados.

En este artículo abordaré sólo el derecho de votar. En otra entrega escribiré sobre el derecho a ser votado.

El artículo 7 del Reglamento se refiere al derecho de votar.

Establece que tienen derecho a votar “Los miembros del sindicato en la Sección Sindical correspondiente”.

Como no define quiénes son miembros del sindicato me remito al Estatuto:

Artículo 11. “Son miembros del Sindicato los trabajadores de la educación de base, permanentes, interinos y transitorios que contribuyan económicamente al sostenimiento del Sindicato, además, los pensionados y jubilados del servicio educativo que ratifiquen su voluntad de permanencia en el SNTE”.

Queda claro que para los trabajadores de la educación en activo, el derecho a votar, está condicionado a que paguen las cuotas al Sindicato, que en este caso son de 1% mensual de su salario.

Para los jubilados y pensionados esta condición no existe en el Estatuto, ni en la práctica, desde hace muchos años.

El Estatuto establece, en el artículo 20, que “los jubilados y pensionados podrán aportar cuotas voluntarias”. Esto quiere decir, que el jubilado puede, si así lo desea, pagar al Comité Ejecutivo Nacional una cuota voluntaria, que puede ser, desde 1 peso hasta 100 pesos al mes, o ninguna, según su libre y absoluta voluntad, pues no está obligado a contribuir con aportaciones al Sindicato, dada su condición de jubilado o pensionado. El Estatuto lo libera, tomando en cuenta que ya pagó cuotas durante su vida laboral.

Sin embargo, ahora, la última versión del Estatuto, impresa en mayo de 2018, agrega un párrafo nuevo al artículo 11. Establece que los jubilados y pensionados deben “ratificar su voluntad de permanencia en el SNTE”.

¿Qué quiere decir esto?

Que los jubilados y pensionados que han sido miembros del SNTE durante toda su vida laboral y siguen siéndolo en su fase de jubilados, ahora se les exige que ratifiquen su permanencia en el SNTE para poder tener derecho a votar.

¿Qué es lo que se quiere con esto?

¿Impedir, dificultar o limitar a los jubilados y pensionados su acceso a las urnas para votar?

Eso no se puede, ni se debe permitir. Ocho millones de jubilados del SNTE en el país, no pueden quedar al margen de la elección de sus dirigentes, ahora que se abre la posibilidad de hacerlo. Por cierto, varios dirigentes de la Directiva Nacional del SNTE son jubilados ¿Ya ratificaron su permanencia en el SNTE?

Estas son parte de los candados y restricciones que aparecen en el Reglamento para la Elección de las Directivas Seccionales.

Los jubilados, igual que los trabajadores en activo, haremos uso pleno de nuestros derechos sindicales a votar y ser votados. Por arriba del Reglamento que los restringe, están la Constitución y la ley laboral que los impulsa y los protege. 

En el siguiente artículo continuaré con el derecho a ser votado.


*Secretaria de Pensiones y Jubilaciones de la Sección 50 del SNTE.

TEMÁTICAS: