¿Maestros sustitutos? Medidas neoliberales desde la izquierda

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Lwgislar en la ignorancia puede traer tremendas consecuencias legales, laborales y administrativas…


El pasado 29 de junio, la Diputada morenista María Eulalia Velasco Ramírez, presentó formalmente ante el Congreso del Estado de Oaxaca, una iniciativa de reforma a la Ley de Educación de esa entidad con el propósito de facultar al IEEPO (Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca) para contratar y enviar a “maestros sustitutos” de forma inmediata y habilitar sedes alternas cuando ocurrieran paros, huelgas o inasistencias de parte de las y los profesores oaxaqueños.

Tal iniciativa, imagino que sin un análisis concienzudo por parte de esta “representante del pueblo” y mucho menos de su equipo de trabajo (si es que lo tiene), generó una serie de cuestionamientos y críticas en redes sociales al por mayor, y no es para menos, porque, curiosamente, podría esperarse que una propuesta de esta naturaleza proviniera de legisladores pertenecientes al prianismo, pero no de una diputada perteneciente a un partido político (Morena) que rechaza el neoliberalismo, simple y sencillamente porque este genera desigualdad y crisis social, además de una precarización laboral. En fin.

Supongo que para proponer la reforma del artículo 14 y adicionar el artículo 18 Bis a la Ley de Educación de Oaxaca, Velasco Ramírez tomó como referencia el modelo que se implementó durante el peñanietismo, específicamente, a partir de la puesta en marcha de la reforma educativa 2013.

Como se recordará, dicha reforma fue una estrategia gubernamental abierta, jurídica y punitiva para contrarrestar los paros masivos de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), sobre todo en estados como Oaxaca, Guerrero, Chiapas y Michoacán, que comenzó introduciendo un marco regulatorio estricto que dotaba a las autoridades de las herramientas para justificar el reemplazo.

La ley dictaba, en ese entonces, que cualquier trabajador de la educación (docente) que faltara por más 3 días consecutivos (o discontinuos en un periodo de 30 días naturales) sin causa justificada, sería separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad. Una vez que el trabajador era notificado de su cese, las autoridades quedaban facultadas legalmente para llamar a los aspirantes que habían aprobado los exámenes de ingreso al servicio y que estaban en las “listas de prelación” para ocupar plazas vacantes de forma inmediata. De hecho, sobre esto último, por esos años la Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció el inicio de procesos de cese de más de 3,100 profesores (de Oaxaca, Michoacán y Guerrero) tras sumar 4 faltas consecutivas o más por participar en paros o movilizaciones de la CNTE; Aurelio Nuño, al respecto, declaraba la existencia de una lista de 12,000 hasta 26,000 docentes evaluados y que habían resultado idóneos para entrar en funciones y cubrir las vacantes, es decir, como “maestros sustitutos”.

Esta intentona del gobierno peñanietista no tuvo los resultados esperados porque no se materializaron y tampoco se desplegaron cientos de profesores sustitutos debido a tres cuestiones importantes: a) la resistencia comunitaria y territorial, ya que en muchas regiones de Oaxaca y Chiapas, los padres de familia y autoridades comunales respaldaron la lucha de la CNTE, b) el colapso operativo del sistema, pues, procesar operativamente miles de ceses simultáneos, levantar actas de abandono de empleo de forma individualizada escuela por escuela y enviar a miles de relevos en zonas de difícil acceso geográfico fue un tarea enorme para las secretarías estatales, c) la victoria de la disidencia magisterial ante el gobierno federal en las mesas de negociación después de episodios violentos y de represión como los de Nochixtlán en junio de 2016.

Por estas, y otras razones, es que resulta irrisorio que esta legisladora haya presentado senda propuesta ante el congreso del estado, dadas las posibles consecuencias legales y administrativas que de ella derivarían, sobre todo para las y los profesores que ya cuentan con una plaza definitiva (base). Obviamente que, además de lo anterior, pienso que se reactivarían las tensiones profundas entre la legislación laboral mexicana, así como en el marco constitucional y el derecho administrativo vigente. Veamos por qué comento esto.

Por lo que respecta al plano laboral, para las y los docentes que tienen esa plaza de base o permanente, la entrada de “maestros sustitutos” generaría un choque con la estabilidad en el empleo garantizada en el Art. 123º de la Constitución, Apartado B y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sencillamente porque dicha plaza no se perdería automáticamente, ya que poseerla otorga un derecho de propiedad laboral regido por un nombramiento de base, es decir, que la designación de un “maestro sustituto” no elimina de facto la titularidad de la “plaza ausente”, debido a que un cese definitivo solo puede ocurrir mediante un procedimiento legal debidamente justificado.

En cuanto al tema de las relaciones colectivas y derecho a huelga, dicha iniciativa chocaría con la naturaleza colectiva de las protestas del magisterio, es decir, constitucionalmente, cuando un sindicato inicia huelga legalmente sancionada, las actividades de las escuelas o instituciones quedan suspendidas y los centros de trabajo se sellan; por ello, incorporar personal sustituto durante un paro colectivo violentaría el principio de huelga, lo cual convierte a esta propuesta en una medida denominada esquirolaje (rompehuelgas) que, curiosamente, es una de los puntos más fuertes que apuntalaba la iniciativa de la legisladora.

Por lo que se refiere a las posibles consecuencias administrativas y presupuestales que tendría el IEEPO, varias cosas se podrían decir, sin embargo, me limitaré a señalar las más relevantes, pues, en términos concretos, incorporar “maestros sustitutos de emergencia” como lo planteaba la “diputada”, implicaría una reingeniería del sistema administrativo de ese instituto, porque, en primer lugar, habría una duplicidad en la nómina, ya que el estado se vería obligado a pagar el salario derivado de la plaza del docente titular (mientras no se cesara formalmente) y, al mismo tiempo, se tendría que financiar los honorarios temporales del personal sustituto, lo cual significaría un subejercicio presupuestal no contemplando en el FONE; en segundo lugar, se tendría un enorme conflicto con la USICAMM y/o leyes de contratación estatales, ya que contratar de forma expedita a personal sustituto fuera de los lineamientos vigentes incurriría en una ilegalidad administrativa.

Como puede verse, y en concreto, la iniciativa de la señora Velasco Ramírez propiciaría una colisión de dos principios constitucionales: por un lado, lo plasmado en el Art. 3º constitucional en lo referido al interés superior de la niñez y la continuidad del servicio educativo que se intentó establecer en dicha propuesta; y, por el otro, el Art. 123º constitucional, en cuanto a los derechos laborales, de sindicalización y estabilidad de las y los profesores con plaza de base.

En definitiva, tal parece que legislar en la ignorancia puede traer tremendas consecuencias legales, laborales y administrativas para todos los implicados; imagino que, por la presión mediática y no por lo expuesto en estas líneas, es que esta diputada retiró su propuesta el pasado 1º de julio.

Quiero pensar que, en lo sucesivo, el voto del electorado oaxaqueño habrá de considerar algunas razones técnicas que deberá reunir cualquier candidato o candidata que desee ser legislador o legisladora en esa entidad; repito, legislar en la ignorancia podría traer serias consecuencias a diferentes actores.

¡Ya chole con estas y estos diputados disque de “izquierda”! Con ello solo dejan ver su vena neoliberal.

Son lobos neoliberales disfrazados de ovejas de izquierda. Punto.

Al tiempo.