Por: Lucilda Pérez Salazar*
Continúo con el análisis del Reglamento para la Elección de las Directivas Seccionales Sindicales, emitido por el Consejo Nacional del SNTE en la sesión N° 50, celebrada el 11 de enero del presente año.
Toca ahora el turno a la Convocatoria y al procedimiento para el Registro de Planillas.
CONVOCATORIA
Artículo 28.
“La Convocatoria para la elección de las Directivas Seccionales Sindicales será emitida por el Comité Ejecutivo Nacional”.
“La Convocatoria se dará a conocer a todos los miembros de la Sección correspondiente, cuando menos, 15 días antes de la elección en Asamblea Delegacional Electiva, mediante publicación en el diario de mayor circulación del Estado, en la página web de la Sección y en la sede del Comité Seccional respectivo”.
“La Convocatoria precisará la fecha, la hora y el lugar de la celebración de las Asambleas Delegacionales Electivas, las cuales podrán concentrar a dos o más Delegaciones Sindicales o Centros de Trabajo que se encuentren en una misma región sindical”.
REGISTRO DE PLANILLAS
Artículo 32.
“El registro de candidatos para la elección de la Directiva Seccional Sindical se efectuará por planillas, debiendo presentar la solicitud respectiva ante el Comité Nacional Electoral, dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la convocatoria”.
Artículo 34.
“El Comité Nacional Electoral contará con cinco días para resolver la procedencia del registro de planilla o la prevención correspondiente. La resolución se publicará al día siguiente en estrados o en la página web de la Sección que corresponda”.
Artículo 35.
“En caso de incumplimiento de los requisitos para el registro de planillas, el Comité Nacional Electoral prevendrá a la planilla para que subsane la omisión en el plazo de tres días contados a partir de la publicación de la determinación en estrados. En caso de no hacerlo se dará por no registrada la planilla”.
“Una vez desahogada la prevención, el Comité Nacional Electoral contará con un plazo de tres días para resolver si la solicitud cumple o no con los requisitos exigidos, dicha determinación deberá publicarse al día siguiente en estrados y surtirá plenos efectos legales desde su publicación”.
Artículo 38.
“La difusión de las planillas sólo podrá realizarse a través de los medios proporcionados o autorizados por el Comité Nacional Electoral”.
Artículo 36.
“Causas para negar o revocar el registro de una planilla:
e) Se realice proselitismo en medios de difusión distintos a los proporcionados o no autorizados por el Comité Nacional Electoral”.
En relación a estos temas preciso lo siguiente:
-La Convocatoria se da a conocer, casi siempre, a los 15 días anteriores al día de la elección.
Este plazo de 15 días es muy restringido. No alcanza para que las planillas puedan realizar sus campañas.
El reglamento no limita el plazo a 15 días. Señala que ese plazo es el mínimo, lo que supone que puede ser mayor. El plazo bien puede extenderse a 30 días o más, sin ningún problema.
-El plazo de 15 días se lo come el registro de planillas, como lo veremos:
-A partir de la publicación de la convocatoria, las planillas tienen tres días para presentar su solicitud de registro. (3 días).
-Una vez cerrado el plazo de registro de planillas, el Comité Nacional Electoral cuenta con cinco días para resolver si procede o no el registro de planillas. (5 días).
-La resolución del Comité Nacional Electoral se publicará a día siguiente en estrados. (1 día).
-Las planillas a las que les falte algún documento o que tengan que hacer alguna corrección tendrán tres días de plazo para subsanar las omisiones, a partir de la publicación en estrados. (3 días).
-Una vez subsanada la omisión, el Comité Nacional Electoral contará con otros tres días de plazo para resolver en definitiva, si la solicitud de registro cumple o no con los requisitos exigidos. (3 días).
-Esta resolución será publicada al día siguiente en estrados. (1 día).
-En total el procedimiento para el registro de planillas se llevó 16 días, uno más de los 15 que señala la convocatoria. ¡Que burla!
-Si la resolución fuera favorable a la planilla prevenida, se le habrá causado un daño irreparable pues se le acabó el tiempo para hacer campaña electoral, ya que la resolución saldría, exactamente, el día de la elección.
-Esta disposición del Reglamento para la Elección de las Directivas Seccionales es aberrante, arbitraría e ilegal. Supera cualquier candado o blindaje del proceso eleccionario en el SNTE. ¿Esto fue aprobado por los integrantes del Consejo Nacional del SNTE? y ¿De veras fue sancionado por las autoridades jurisdiccionales federales, que deberían ser garantes de que el proceso de elección en el SNTE sea democrático?
-Tan grave como esta disposición, es el hecho de que se le niegue o revoque el registro a una planilla por hacer proselitismo en medios de difusión no autorizados o no proporcionados por el Comité Nacional Electoral.
¡No lo permitamos!
¡Ampliación del plazo para la emisión de la convocatoria, el registro de planillas y la realización de las campañas de proselitismo, mínimo a 30 días!
¡Rechazo rotundo a las medidas represivas que pretenden coartar el derecho de los candidatos a promover sus planillas por medios lícitos!
¡Respeto irrestricto a la libertad de expresión consagrada en la Constitución!
*Es Secretaria de Pensiones y Jubilaciones de la Sección 50 del SNTE.