El 27 de mayo del 2019, integrantes de la Comisión Nacional Única Negociadora de la CNTE gritaron en palacio nacional: ¡YA CAYÓ, YA CAYÓ! ¡LA REFORMA NEOLIBERAL YA CAYÓ! [1].
Casi seis años después, luego de un período de letargo y aparente desmovilización, la CNTE volvió a agruparse, reactivó consignas, realizó plantones e incluso un paro indefinido como medida de presión para demandar respeto a la vida interna de la organización gremial, una compensación nacional única, aumento salarial, basificación a docentes y la abrogación total de la reforma neoliberal[2] que se supone fue cancelada.
Muy bien, nunca es tarde para reconocer que la reforma neoliberal siempre no cayó; tampoco que AMLO incumplió sus promesas de campaña y que el gobierno de la 4T mantuvo, legitimó y profundizó las bases neoliberales de la reforma 2013.
Así las cosas, nos encontramos frente a una situación contradictoria que conlleva el riesgo de repetir la historia de la falsa cancelación si no se logra plantear con claridad y contundencia, qué se entiende por abrogación de la reforma neoliberal, qué es lo que debe ser eliminado y con qué propuesta será sustituido.
Por ahora, Claudia Sheinbaum lleva la delantera; al recibir la constancia que la acredita como presidenta electa, aprovechó la ocasión para anunciar la desaparición de la USICAMM, enviando al magisterio dentro y fuera de la CNTE un mensaje, una señal de que sus demandas han sido escuchadas y ya están siendo atendidas[3]. Si se considera que sustituir la USICAMM por otro organismo es sinónimo de abrogación, como en su momento ocurrió con la eliminación de la evaluación de desempeño con fines de permanencia, en seis años más estaremos frente al mismo panorama, reeditando la historia de la falsa cancelación o abrogación. Así que más vale desmenuzar el asunto y aclarar algunas cuestiones básicas.
Para empezar, la evaluación docente no es la reforma educativa, tampoco la USICAMM. Ambos forman parte de los medios de acción gubernamental -iniciativas, programas, acciones, proyectos, organismos, cambios institucionales decisiones, etc.- para intervenir en determinados problemas de gobierno. De manera que cuando se demanda abrogar, es decir, desaparecer, eliminar, borrar del mapa una reforma, es necesario mirar tanto las particularidades como el conjunto de elementos y procedimientos que la hacen de corte neoliberal.
Si todo se reduce a quitar o cambiar de nombre a un organismo, pero no se modifican las estrategias, formas y mecanismos que dan forma al control administrativo, pedagógico, profesional y burocrático del magisterio, del trabajo que realizan y las condiciones en que lo hacen, entonces no se estará abrogando nada.
De todos estos elementos, uno de ellos resulta particularmente importante no solo por el peso que tiene en los procesos de evaluación y asignación de plazas vacantes; su influencia se extiende a la organización y funcionamiento de las escuelas, contribuyendo a la super explotación del trabajo docente, que como hemos dicho en otros trabajos, es el fundamento del sistema educativo. Nos referimos a las estructuras ocupacionales vigentes mencionadas en el artículo 93 de la LGSCMM como el elemento regulador del sistema de carrera.
¿Qué son las estructuras ocupacionales?
En mayo de 2016, cuando la reforma de Peña Nieto se encontraba en pleno despliegue consultando a los docentes sobre el Nuevo Modelo Educativo, la Subsecretaria de Planeación, Evaluación y Coordinación junto con la Oficialía Mayor de la SEP, emitieron los criterios y el procedimiento a observar por las autoridades educativas estatales y federales, “para la operación de los movimientos de creación, cancelación, conversión, reubicación, transferencia, cambio de centro de trabajo y promoción que impliquen modificación del Analítico de Plazas Federalizadas y Conciliadas, a efecto de atender las necesidades educativas y la mejora de los aprendizajes de los alumnos en sus respectivos ámbitos de competencia”[4].
En dicho documento se define la estructura ocupacional en estos términos: “Organización que corresponde a cada una de las escuelas de acuerdo a la demanda educativa que atienden, a partir de la cual se describe por Modelo de Administración de Personal y función, el tipo y cantidad de cargos o puestos para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados” (p. 3)
Esto deja en muy claro que el criterio central para la definición de tales estructuras es la demanda del servicio educativo en cada escuela[5], no la oferta. Significa también que es la SEP federal quien determina el tipo de cargos, nombramientos o puestos que conforman la plantilla de personal reconocida en una escuela, en función de la demanda, no de la naturaleza y complejidad del trabajo a realizar. Esto conlleva múltiples implicaciones.
Contar o no con determinado número de docentes o con personal especializado en artes, música, deportes o educación especial pagados por el Estado, depende del número de alumnos que atiende una escuela; esto aplica también para reducir, fusionar o desaparecen grupos y/o turnos.
Los directivos escolares tienen que detectar y justificar las necesidades de personal y enviarlas a la SEP para su revisión y autorización; a su vez, la SEP constantemente les solicita reportar licencias, permisos, incidencias, manteniendo permanentemente actualizada la información sobre la plantilla de personal de cada escuela.
Prestar atención a lo que afecta al magisterio
El canon crítico repitió una y otra vez que la reforma de Peña Nieto no era educativa sino administrativa, que se reducía a la evaluación punitiva y carecía de modelo pedagógico; componentes tanto o más lesivos para los docentes, como la normalidad mínima, quedaron velados, al igual que sus efectos.
Desde la reforma 2013 las estructuras ocupacionales vigentes se adoptaron como el modelo de administración escolar por puestos, como cualquier empresa que busca garantizar la calidad de sus productos. La reforma educativa de la 4T retomó, perfeccionó y extendió este modelo; profundizó las estructuras ocupacionales. Basta revisar las Reglas para la autorización y revisión de las estructuras ocupacionales vigentes, publicadas mediante el Acuerdo 23/11/22[6] para comprobarlo.
Con base en criterios normativos (Ley general de educación, la del sistema para la carrera de maestras y maestros, la de coordinación fiscal, el plan nacional de desarrollo 2019-2024 y el programa sectorial de educación 2020-2024), pedagógicos (fundamentos, principios y objetivos de la nueva escuela mexicana; el marco curricular común de educación media; los planes y programas para preescolar, primaria, secundaria y media superior, etc.) y operativos (necesidades del servicio, matrícula, planta docente habilitada, recursos disponibles para cubrir las plantillas de personal de cada escuela, número de aulas y espacios disponibles), se detalla un intrincado y extenso mecanismo de autorización y revisión de estructuras ocupacionales, a cargo de un grupo de trabajo integrado por funcionarios del más alto nivel designados por la Subsecretaría de Educación Básica y Media Superior.
Este grupo de trabajo revisa, autoriza las estructuras ocupacionales vigentes y puede proponer a las autoridades educativas el proceso de cancelación-creación o conversión de plazas para avanzar en la regularización de las categorías del personal docente, de manera que éstas sean acordes al cargo, función y nivel educativo en que se desempeñan.
En síntesis, las estructuras ocupacionales vigentes determinan:
- El tipo de puestos autorizados y la cantidad de maestros en cada escuela
- El trabajo y funciones que las maestras y maestros deben desarrollar al interior de la escuela dentro y fuera de su jornada laboral.
- El número de alumnos por grupo y por escuela; de no cubrirse un mínimo, el sistema reduce o elimina puestos.
- Determinan plazas, perfiles y funciones del magisterio
- Supuestamente se definen con base en criterios normativos, pedagógicos y operativos, pero en realidad dichos criterios formales encubren los verdaderos: las “necesidades del servicio”, es decir, hacer cada vez más con menos en función de la demanda.
Eliminar las estructuras ocupacionales es romper la cadena de la super explotación.
Examinar con lupa este tema de las estructuras ocupacionales vigentes, nos parece un punto de atención urgente, un tema ineludible de negociación, una demanda magisterial central si la abrogación de la reforma neoliberal va en serio.
El procedimiento de revisión y autorización de estructuras ocupacionales se estableció desde 2016 por la SEP sin la participación de representación alguna del magisterio. Luego la reforma de la 4T retomó, perfeccionó y extendió el modelo y sus respectivos procedimientos a las escuelas estatales.
Con fines de evaluación docente, queda en manos de las autoridades estatales revisar la plantilla de personal de cada escuela para identificar e informar al nivel federal el número de vacantes. El Plan de Estudios 2022 no basta para construir una narrativa distinta a la neoliberal, como tampoco es suficiente la eliminación de la USICAMM para abrogar la reforma; desde ahí no vendrá ninguna revolución educativa, mucho menos la cancelación efectiva de la reforma neoliberal. Mientras las condiciones de trabajo no mejoren, los docentes continuarán asumiendo cada vez más responsabilidades, realizando más tareas y actividades, tratando de resolver problemas que se incrementan y los rebasan. Si el llamado de la CNTE a abrogar, ahora sí, la mal llamada cancelación de la reforma neoliberal 2013 que en realidad no cayó -aunque el gobierno de la 4T se empeñó todo el sexenio en convencernos de lo contrario-, es necesario develar el modelo empresarial de administración de recursos, hoy día encarnado en las estructuras ocupacionales vigentes como el mecanismo productor de la super explotación, ésa que escamotea derechos, alimenta la meritocracia individual que tanto cuestiona el nuevo plan de estudios e incrementa las afectaciones laborales, personales, de salud, etc., que desde hace bastante tiempo atrás padece el magisterio.
[1] “Ya cayó, ya cayó, la Reforma ya cayó”, gritan líderes de la CNTE en Palacio, con AMLO (VIDEO) – SinEmbargo MX
[2] La Jornada – Entrega CNTE pliego petitorio en Palacio Nacional.
[3] ¿Qué es USICAMM y por qué Claudia Sheinbaum prometió desaparecerlo? | El Gráfico Historias y noticias en un solo lugar (elgrafico.mx)
[4]Criterios y procedimientos que deberán observar las autoridades educativas para realizar movimientos de creación, cancelación, conversión, reubicación, transferencia, cambio de centro de
trabajo y promoción relativas a plazas federalizadas.
[5] Microsoft Word – Seguimiento RIME_SPD 22-10-18.docx (www.gob.mx)
[6] ACUERDO número 23/11/22 por el que se emiten las Reglas para la autorización y revisión de las estructuras
Publicado en Insurgencia Magisterial