El cargo de Asesor Técnico Pedagógico (ATP) dejaría de ser una promoción tal como lo planteaba la reforma educativa del expresidente Enrique Peña Nieto.
Y es que debe recordarse que en su administración, los cargo de ATP´s se sometieron a concurso de oposición y se asignaron a quienes obtenían los mejores puntajes en función de los espacios disponibles.
Sin embargo y de acuerdo con el borrador de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, el cargo de ATP ya no será una promoción, sino «un reconocimiento, que dará lugar a un movimiento lateral, con el correspondiente incentivo económico, en tanto ejerza las actividades propias de la función».
El documento precisa que quienes estén interesados en dichos cargos, deberán tomar en cuenta el cumplimiento de los elementos multifactoriales que la Secretaría Educación Pública establezca.
Asimismo, quienes sean seleccionados, deberán participar en los cursos de inducción, capacitación y actualización profesional que la SEP determine.
Según el borrador de la nueva ley docente, «la asesoría técnica pedagógica, es una función en la que los docentes participantes proporcionan apoyo técnico, asesoría y acompañamiento a otros docentes y a la escuela en su conjunto, para facilitar la reflexión sobre la práctica profesional y la mejora de ésta».
Señala que dicha función tendrá dos propósitos:
I. Acompañar y asesorar a los colectivos docentes conforme a las necesidades de mejora de las prácticas educativas detectadas, a partir de las evidencias, observaciones, visitas y requerimientos expresados por estos colectivos, así como de los procesos y resultados de aprendizaje de los alumnos, y
II. Favorecer experiencias de aprendizaje y formación que incidan en la transformación de las prácticas educativas con la finalidad de mejorar el aprendizaje y desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la escuela.
Precisa que las funciones de asesoría técnica pedagógica en educación básica se efectuarán en los términos establecidos en los Lineamientos Generales para la prestación del Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las Escuelas que posteriormente emitirá la SEP.
Cabe señalar que el personal que sea seleccionado para cumplir con la función de ATP, permanecerán en el cargo de manera temporal hasta por tres ciclos escolares, y al término de los cuales regresará a la función docente.
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Borrador de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros.