Proponen que maestros en funciones directivas sin nombramiento participen en el proceso de promoción

Afirman que en muchas escuelas del país han pasado hasta 20 años sin formalizar el nombramiento de directores o subdirectores.
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El diputado Victoriano Wences Real, perteneciente al Partido del Trabajo (PT), presentó una iniciativa que propone la adición de un párrafo tercero al artículo 43 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), respecto a promoción de funciones de dirección en el sistema educativo.

Según el documento, los maestros y maestras que desempeñen funciones de dirección durante cinco años o más, por instrucciones de autoridades educativas pero sin contar con el nombramiento correspondiente, podrán participar en el proceso de promoción establecido en el artículo 42 de la legislación vigente.

Para llevar a cabo este proceso, la iniciativa sugiere que la Unidad del Sistema establezca los lineamientos y criterios necesarios, para flexibilizar y subsanar los requisitos, dando peso a la experiencia, vinculación y compromiso de los educadores y educadoras.

La propuesta, actualmente bajo consideración en la Comisión de Educación para dictamen, argumenta que en muchas escuelas del país han pasado hasta 20 años sin formalizar el nombramiento de directores o subdirectores.

Además, señala que, en la práctica, los maestros asumen funciones de dirección sin cumplir los requisitos para participar en procesos formales de promoción.

“Es indispensable considerar los contextos multifactoriales para facilitar la regularización de estas situaciones. Resolver desde la ley estas excepciones, las cuales son recurrentes en todo el país”, señala el legislador.

El diputado sostiene que la rigidez en los perfiles de los educadores que aspiran a funciones directivas no debería aplicarse de manera inflexible en situaciones como estas. Destaca que estas circunstancias surgen cuando las funciones de dirección o subdirección quedan vacantes debido a jubilaciones, cambios de escuela o renuncias de los titulares.

Ante esta problemática, las autoridades educativas estatales suelen abordar temporalmente la situación mediante la instrucción de que un maestro o maestra específico asuma provisionalmente las funciones de dirección o subdirección.

La situación resultante es claramente irregular, porque la LGSCMM no contempla la figura de directores o subdirectores provisionales o interinos. Derivado de esto, se produce un elemento nocivo más, pues la maestra o maestro que asume de esta forma irregular las funciones directivas, no recibe de forma íntegra los beneficios correspondientes en materia se sueldos y promociones”, puntualizó.

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