La promoción horizontal todavía sigue siendo una cuestión irresuelta. No obstante que la Secretaría de Educación Pública (SEP) haya emitido los lineamientos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (PRONIEB). Es otra de las asignaturas pendientes. Sobre dicho programa, escribí hace tiempo en Educación Futura y Profelandia. Como es de sobra conocido, la reforma educativa se aprobó en el dos mil diecinueve. Y con ella, las modificaciones a varios artículos constitucionales, entre otros el tercero. También se promulgó la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM). A pesar de la obligación legal, el gobierno dejó de lado la implementación durante el dos mil veinte. La autoridad educativa federal aclaró, en su página web, que “El Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, se publicará en este apartado en cuanto sea autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en los términos establecidos en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LGSCMM. (…)”.
En alguna de mis colaboraciones, aludí a la realización de un encuentro virtual llevado a cabo el ocho de julio en el cual las autoridades educativas ratificaron el anterior mensaje justificando que lo habían puesto a consideración de la SHCP en el tiempo legal establecido para los efectos del impacto presupuestal. En otras palabras, no hubo poder humano, literal, que hiciera cumplir la obligación jurídica. En otro texto de mi autoría, planteé algunos cuestionamientos sobre la operación del PRONIEB y en uno más destaqué el lado oscuro de la promoción en el servicio ante la complacencia sindical. Recientemente, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros difundió el calendario para su puesta en marcha así como el documento normativo correspondiente. Ahora si, estoy en condiciones de dar respuesta a los cuestionamientos enunciados en los artículos de opinión.
¿Cuántos niveles de estímulo se contemplan?
Consta de 8 niveles de estímulo de carácter económico. Son consecutivos y seriados. Su otorgamiento mantiene la categoría y plaza.
¿Cuáles son las reglas de incorporación, promoción y permanencia?
Para incorporarse al programa es necesario que el personal cumpla con los requisitos establecidos: Laborar en centros de trabajo cuya categoría esté registrada en el catálogo autorizado; ostentar el nombramiento definitivo o equivalente correspondiente a la función que realiza; desempeñar la función que corresponde a su categoría; estar adscrito en alguno de los niveles o servicios autorizados; contar con el grado académico acorde a su categoría; cubrir el perfil del nivel, grado o asignatura que imparta; contar con un mínimo de dos años ininterrumpidos con nombramiento definitivo; estar adscrito a un Centro de Trabajo que corresponda a la categoría que ostenta y la función que desempeña; responder el cuestionario de habilidades socioemocionales; y algunas consideraciones particulares para el personal docente que labora con plazas por hora-semana-mes. Y, además, que sus resultados se clasifiquen en el Grupo GA y GB para el caso de quienes presten sus servicios en zona de alta pobreza o de marginación, alejadas de las zonas urbanas. En el programa, el participante debe acumular cuatro años efectivos acumulados en cada uno de los niveles para su permanencia. La acreditación de la misma, el cumplimiento de los requisitos establecidos y que sus resultados lo ubiquen en los Grupos GA o GB son necesarios para promoverse.
¿Cuáles son los criterios para la definición de las zonas de alta pobreza o marginación?
Que el Centro de Trabajo donde labore el participante esté contemplado como tal en en el catálogo vigente del CONEVAL.
¿Los incentivos serán de acuerdo a la categoría o a la función?
Representan un porcentaje del sueldo tabular que corresponde a la categoría que ocupa el personal que participa en el proceso de selección y sus equivalentes de los sistemas estatales y municipales.
¿Es posible acceder simultáneamente a los tres programas de incentivos referidos? Los docentes que perciban los beneficios de los Programas de Carrera Magisterial y de Promoción en la Función por Incentivos (K1) los conservarán, en los términos en que fueron obtenidos.
¿Se reabrirán otras etapas de Carrera Magisterial? Explícitamente no se menciona.
¿Habrá incorporaciones nuevas al Programa de Carrera Magisterial? Igual que el caso anterior. Explícitamente no se menciona.
¿Qué tipo de personal podrá participar?
Docente frente a grupo, técnico docente frente a grupo, dirección (subdirector y director), supervisión (supervisor, inspector, jefe de enseñanza, jefe de sector, jefe de zona).
¿Cuál será el procedimiento, las disposiciones y el perfil para la asignación de plazas por hora-semana-mes considerada como promoción? Se establecieron también las disposiciones generales para tal cuestión.
De acuerdo con el análisis anterior, cabría suponer que el presupuesto para implementar el PRONIEB está asegurado. Aunque no necesariamente. La incorporación está sujeta a la disponibilidad que se autorice para el Programa. Y puede ocurrir que los recursos económicos sean insuficientes o simplemente no los haya como ocurrió el año anterior. Si así ocurriera, el reconocimiento sería una vil simulación o simplemente se les daría atole con el dedo a los maestros. El desencanto redundaría en un malestar mayúsculo. Ahora que se cuenta con más información existe la posibilidad de valorar sus alcances y limitaciones del PRONIEB. Y su impacto en el aprendizaje de los estudiantes mexicanos… ¡está por verse!
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