La creación del INEE trae a mi mente la muy célebre frase: un gran poder conlleva una gran responsabilidad (atribuida a Voltaire, a Churchill, a Franklin D. Roosevelt, pero que fue popularizada por Stan Lee en voz de Spiderman). El hecho de que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) haya ascendido a ser un organismo constitucional autónomo, implicó una reconfiguración del poder dentro del Sistema Educativo Nacional (SEN) que le otorga mayores obligaciones. El surgimiento de los organismos constitucionales autónomos es muestra de que la división tradicional de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) no alcanza a cubrir todas la responsabilidades del Estado, por lo que algunas de sus funciones sustantivas de éste recaen ahora en éstos.
Lo que estamos viviendo constituye una propuesta inédita en el ordenamiento jurídico mexicano, es una redistribución de competencias cuya operación aún está en construcción y cuyo fin es llegar a una nueva política de evaluación de la educación obligatoria, que mejore las condiciones del ejercicio del Derecho a una educación de calidad para todos.
La modificación al artículo tercero constitucional, con que arranca la Reforma Educativa, señala al INEE como el órgano responsable de la evaluación del SEN, responsabilidad que la anterior Ley General de Educación (LGE) asignaba a la Secretaría de Educación Pública (SEP). Evaluar al SEN en materia de educación obligatoria implica evaluar el aprendizaje de estudiantes en sus resultados cognitivos y no cognitivos, así como en otros ámbitos de su formación como ciudadanos; además de evaluar el desempeño docente y de autoridades escolares, la evaluación de programas, currículo, materiales, intervenciones, innovaciones y toda la actividad pública en torno al objeto educativo, como el funcionamiento de instituciones educativas y la evaluación de las políticas del SEN (pueden ser las de financiamiento, formación y actualización docente, cobertura, equidad, inclusión educativa, etcétera). Con lo anterior, el Instituto tiene el mandato de ampliar sus tradicionales objetos de evaluación.
Además se le otorga una función normativa sin precedente: la de emitir los lineamientos de las evaluaciones en el ámbito educativo del país; así como las directrices para la toma de decisiones, lo que es el último eslabón del proceso de evaluación, y que refiere a la posibilidad de orientar la acción pública a través de recomendaciones de política educativa. En este nuevo marco institucional es muy importante para el INEE marcar de inicio cuáles son los principios y reglas básicas que orientan la acción de evaluar.
Las evaluaciones tienen que ser técnicamente sólidas y objetivas, es decir, regirse por los principios de la construcción del conocimiento científico; además sus principios deben ser claros y las reglas básicas expresarse de manera escueta. El Instituto es responsable de que sus propuestas sean factibles por lo que sus evaluaciones deben tener viabilidad política, económica y temporal; lo mismo debe cumplirse para los lineamientos y directrices que proponga. Adicionalmente, la evaluación debe regirse por un principio de justicia y ser respetuosa de los derechos de los sujetos evaluados priorizando los temas de igualdad y equidad como principios sustantivos e implícitos en la noción de Derecho a la educación.
No menos importante es el hecho de que el INEE tiene la responsabilidad implícita de fomentar que lo producido no pase a formar parte de los libreros de los funcionarios o los académicos sin mayor uso (como sabemos que ha sucedido en el pasado). Su mandato de contribuir a la garantía del Derecho a la educación de calidad obliga a tener en cuenta, desde el inicio de todos sus trabajos, el de garantizar su uso, su aporte a las acciones en materia de educación de todos los actores, desde las autoridades hasta las aulas.
Por último el artículo tercero constitucional mandata al INEE la coordinación de un sistema que antes no existía: el Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE) y lo faculta para establecer relaciones con la autoridad educativa federal y las autoridades educativas estatales en este ámbito; convirtiéndolo en una autoridad que coordina las acciones correspondientes a la evaluación de la educación con distintos niveles de gobierno. Esto demanda la construcción de un andamiaje de interacción entre los actores, ya que el INEE no se puede entender como una autoridad de orden vertical en la escalera burocrática, sino formando parte de los órganos del Estado mexicano, coordinando las acciones de evaluación de la educación: lo que es uno de los aspectos que mejor define nuestra autonomía.
A partir de lo anterior, se genera un nuevo modelo de distribución de competencias en materia de evaluación educativa en el que tanto las autoridades educativas, partícipes del SNEE, como el INEE tienen atribuciones de evaluación. Sin embargo, el Instituto representa la autoridad en materia de evaluación educativa, por lo que las otras autoridades están obligadas a seguir los lineamientos de evaluación que el Instituto emita. Es por ello que estamos ante una nueva configuración, con un enorme poder, en tanto autoridad parte del Estado, pero con una obligación de buscar y conseguir los acuerdos y la coordinación a que obliga la concurrencia en su materia.
En resumen, tanto las autoridades educativas como el Instituto tienen facultades de evaluación; lo que se modificó lleva a un modelo de concurrencia totalmente inédito en nuestro país; pues el INEE es un órgano que no sólo realiza evaluación, sino que regula las de los demás actores del SEN. Valga la comparación con el INE (con una E), quien tiene la atribución exclusiva de realizar procesos electorales y el INEE (con dos Es), que comparte, coordina, y regula las atribuciones de otros órganos del sistema educativo en materia de educación. El mandato constitucional permite al Instituto definir cuáles son las normas para realizar una evaluación; lo que da al INEE un poder y una responsabilidad muy grandes, novedosos para todos, por lo que nos reconocemos como parte de una nueva construcción institucional.
Fue publicado en Nexos