Los ilegales libros de texto gratuitos

Es evidente el incumplimiento de la obligación de hacer públicos los programas de estudio en el DOF.
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La ausencia de programas de estudio impiden valorar la pertinencia curricular de los libros de texto gratuitos (LTG). Es la principal contrariedad. En otras palabras, la distribución, promoción, difusión o utilización de los LTG está sujeta a la publicación de los programas de estudio. Y, hoy por hoy, no lo ha hecho la Secretaría de Educación Pública (SEP). Oficial y formalmente no ha sido así. En días recientes se ha generado un debate entorno a la legalidad de los libros de texto gratuitos. Pero falta profundizar en otras aristas de su perspectiva jurídica. 

A pesar que una jueza emitió un segundo ultimátum a la SEP en tanto no acrediten sus contenidos con los planes y programas de estudio según el editorial del primero de agosto “Libros de texto e interés superior” aparecido en el Diario La Jornada. No obstante la aclaración pronunciada tres días después por parte de la SEP en el sentido “que no hay ningún amparo que impida construir y aplicar la propuesta pedagógica” según el Boletín 152. Y si hay impedimentos aunque no lo reconozcan o no lo quieran reconocer. Existen vacíos legales. Identifico al menos dos. 

El primero, que la SEP no ha autorizado los programas de estudio, formalmente. Por lo tanto, el análisis o revisión de los libros de texto gratuitos carece de sustento al menos curricular. En la Ley General de Educación (LGE), artículo 22, se menciona que “los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado (…) serán los autorizados por la Secretaría (…) por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión, utilización de los que no cumplan con este requisito”. ¿Así o más claro?

El segundo, y derivado de lo anterior, la SEP tampoco han sido publicados los programas de estudio, oficialmente. En la misma LGE, artículo 28, se menciona que los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, los determinará la SEP y deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Lo cual, insisto, no lo ha hecho.   

Solamente ha difundido el Plan de Estudios para la educación preescolar, primaria y secundaria, tomando de referencia el artículo 1º  del Acuerdo 14/08/22. Pero han sido omisos en el cumplimiento del Transitorio Décimo. Ahí se determina que:

“La emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los programas de estudio se realizará en dos etapas: 

Primera etapa: en el transcurso del ciclo escolar 2022-2023, para la Fase 2: educación preescolar, Fase 3: primero y segundo grado de educación primaria, y Fase 6: primero, segundo y tercer grado de educación secundaria (…). 

Asimismo, durante el ciclo escolar 2022-2023 se avanzará en el diseño y ajuste de los programas correspondientes a las Fases 4 y 5. 

Segunda etapa: con la información recopilada y realizados los ajustes se concretarán las propuestas definitivas. 

La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública procederá a la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación del (los) Acuerdo(s) por el que se establecen los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria para su aplicación (…)”.

Al final se adjunta el anexo del Acuerdo número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, se encuentra disponible en la siguiente dirección http://www.dof.gob.mx/2022/SEP/ANEXO_DEL_ACUERDO_14_08_22.pdf.

Es evidente el incumplimiento de la obligación de hacer públicos los programas de estudio en el DOF. Oficial y formalmente, no hay programas de estudio. Por lo tanto, los libros de texto gratuitos se encuentran al margen de ley. Son ilegales. 

O al menos, desconozco la existencia de un documento que se le nombre como tal. No es un asunto menor sino de la mayor relevancia. Veamos si no. Los que sí se difundieron, en el marco del Taller Intensivo de Formación Continua para Docentes Ciclo escolar 2022-2023, fueron el “Avance del contenido del Programa sintético de la Fase 1“, Avance del contenido del Programa sintético de la Fase 2, Avance del contenido del Programa sintético de la Fase 3, Avance del contenido del Programa sintético de la Fase 4, Avance del contenido del Programa sintético de la Fase 5, Avance del contenido del Programa sintético de la Fase 6 y El diseño creativo. Avance del contenido para el libro del docente. Primer grado

La función de los programas sintéticos consiste en proporcionar los elementos centrales para el trabajo docente. Concreta los contenidos que se abordarán, como unidad curricular elemental, así como los procesos de desarrollo de aprendizajes (PDA´s) para la consecución de los rasgos del perfil de egreso. Que no son otra cosa que los contenidos desglosados por grado y asignatura. Mientras que el programa analítico es una estrategia para la contextualización que los maestros, como colectivo escolar, llevan a cabo a partir de los programas sintéticos, de acuerdo con las condiciones de su situación comunitaria, escolar y, en particular, de su grupo escolar. Tanto los programas sintéticos como el Diseño Creativo son documentos de trabajo en construcción, avances de los mismo, versión preliminar. 

En el Taller Intensivo de Formación Continua para Docentes, realizado en julio del presente año, la SEP recomendó a las maestras y los maestros revisar la conferencia virtual “Cambios en el paradigma de la práctica docente en el marco de la Nueva Escuela Mexicana” dictada por titular de la Dirección General de Desarrollo Curricular, instancia gubernamental encargada de la elaboración del plan de estudios, Mtra. Xóchitl Moreno Fernández. Ahí, la funcionaria señaló que los programas sintéticos son inacabados. Habría que completarlos y enriquecerlos. Y el producto final derivado de ello es un documento llamado programa analítico. La metodología para su elaboración la resumió en 7 pasos: 1.- Para empezar, el análisis de los programas sintéticos; 2.- como punto de partida, el diagnóstico de los aprendizaje de sus alumnos; 3.- el diagnóstico de la comunidad; 4.- la apropiación y articulación de los contenidos nacionales a través de tres planos (lectura de la realidad, contextualización y formulación del programa analítico); 5.- secuencia y temporalidad de los contenidos; 6.- socialización colectiva de los programas analíticos. 7.- El diseño de las actividades de aprendizaje y los instrumentos de evaluación privilegiando la evaluación formativa. Aunque se aclara que este último paso no forma parte del programa analítico sino que es concebido como el cuarto plano, el didáctico. Entre la socialización y la planeación didáctica definen una estación intermedia: el diseño de proyectos. A todo este proceso en su conjunto se le llama codiseño.  

Además, conminó a los maestros integrar tres tipos de contenidos: 

1.- Los contenidos nacionales establecidos en los programas sintéticos

2.- Los contenidos nacionales contextualizados

3.- Los contenidos locales y regionales.

Según lo comentado en los párrafos precedentes, tal parece que los programas de estudio debiera contemplar los 3 tipos de contenidos. O si para la SEP, el programa de estudio son los programas sintéticos. Aunque así fuera, menos aún han difundido las versiones finales. Resultaría conveniente aclararlo.

Aunque en mi parecer sería un error determinarlo de esta manera. No creo que sean sinónimos. Porque los programas sintéticos representan tan solo una parte del currículum nacional tal y como lo señalaron. De ser así, ¿los otros tipos de contenidos —nacionales contextualizados así como los locales y regionales— en dónde quedarían? ¿o acaso serían excluidos de los programas de estudio? Luego entonces, ¿su enseñanza y aprendizaje no serían obligatorios? 

En otras palabras, la definición de los programas de estudio traspasa el ordenamiento legal y se instala en el ámbito pedagógico-educativo. Debería la SEP resolverlo a la mayor brevedad posible. De lo contrario, se convertiría, se esta convirtiendo o ya está convertido en otro escollo por sortear para la concreción curricular. Lo que hace falta es la herramienta fundamental para analizar los programas sintéticos, elaborar el programa analítico, diseñar los proyectos, realizar la planeación didáctica y valorar los libros de texto gratuitos. Nada más ni nada menos.

Para juzgar la pertinencia de los libros de texto gratuitos deberá pasar por el tamiz mínimo, de entrada, del Artículo Tercero Constitucional y la Ley General de Educación. Y de los programas de estudios fundamentalmente. Los programas sintéticos no los sustituyen. Tampoco los programas analíticos. Más bien, la integración de ambos conformarían los programas de estudio. Sin programas de estudio no hay manera de valorar la pertinencia de los libros de texto gratuitos apropiados a los preceptos establecidos. Quizá sea demasiado tarde para que tomen en cuenta durante el desarrollo de las conferencias de prensa para tal fin las cuales se realizarán por instrucción presidencial a partir del ocho de agosto. Ilusamente creeré que así será. Sí. Cómo no. ¡Lo que usted pida, señor!

Carpe diem quam minimun credula postero

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