Los cobros próximos

A partir del 1 de enero de 2015, en Xalapa entrarán en vigor diversas disposiciones fiscales incluidas en el Código Hacendario para el municipio de ...
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A partir del 1 de enero de 2015, en Xalapa entrarán en vigor diversas disposiciones fiscales incluidas en el Código Hacendario para el municipio de Xalapa. Entre ellas se encuentran el pago de cuotas para diversos giros comerciales y de promoción.

En la fundamentación para realizar dichos cobros, el ayuntamiento de Xalapa establece que ante la dinámica de crecimiento urbano y poblacional, y con la finalidad de fortalecer la hacienda municipal, así como trasparentar el cobro de las tasas, cuotas y tarifas de las contribuciones municipales, así como de determinados productos, se consideró trasladar dichas tasas, cuotas y tarifas a su

Ley de Ingresos, proponiéndolas anualmente para su aprobación ante el Congreso, como se ha venido estableciendo con las tasas para el cobro del impuesto predial.

“Con esta trasparencia, se regularizan el tipo de cobros antes no señalados específicamente en el Código, y hace posible que la población contribuyente conozca oportunamente qué pagos está obligado a realizar por los distintos servicios que presta el municipio”, se lee en la fundamentación.

Así, de acuerdo con el Código Hacendario para el municipio de Xalapa, que puede verse en el número 61 de la Gaceta Legislativa del 27 de noviembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2015, la licencia comercial, permiso o autorización de funcionamiento o el registro o refrendo anual en su caso, no causarán cuota alguna, pero sus propietarios cumplirán los requisitos que para el otorgamiento de aquellos señalen los reglamentos municipales y cubrirán, en su caso, el pago de las formas valoradas que correspondan, de acuerdo con la cuota en salarios mínimos, que señale la Ley de Ingresos del Municipio. Se exceptúan de la no causación los giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas en forma total o parcial al público en general,

Asimismo, se cobrarán en salarios mínimos, la licencia de autorización o en su caso, de regularización del permiso, para la colocación de anuncios o cualquier tipo de publicidad visible o audible en la vía pública, y los instalados en propiedad particular con base en los requisitos establecidos en el Reglamento Municipal de la materia. De esta forma, se cobrará por la colocación de anuncios comerciales y publicitarios fijos, entre ellos, anuncios adosados o de marquesina; también se cobrará por los anuncios eventuales, que se distribuyan o no tengan un lugar fijo en la vía pública o tengan efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, dependiendo de su dimensión o cantidad, entre ellos perifoneo, botargas en la vía pública, pantallas por metro cuadrado o fracción y de leyenda de venta o renta de propiedades. Asimismo, causarán algún tipo de pago la colocación, regularización o refrendo de anuncios comerciales y publicitarios en la vía pública o tengan efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana, tales como pantalla, inflable y diseños especiales con rayos láser. El ayuntamiento de Xalapa cobrará también por los anuncios comerciales y publicitarios fijos en el interior o exterior de vehículos que tenga efectos en la vía pública, repercutiendo en la imagen urbana.

La fundamentación del Código Hacendario para el municipio de Xalapa establece también que el ayuntamiento de Xalapa en su iniciativa de reforma plantea los conceptos constitucionales federales y estatales, por medio de los cuales los municipios ejercen atribuciones importantes para la administración de su hacienda y clarifican sus facultades tributarias, como lo expresado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política federal donde se dispone que “los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y

otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor […]”.

En lo que respecta al impuesto predial, su pago será semestral y se realizará en enero y julio de cada año, pero se podrá optar (como se ha hecho siempre) por el

pago anual en una sola exhibición en enero y febrero con un descuento de hasta el 20 por ciento a quienes realicen el pago anual en una sola exhibición.

La actualización de las tarifas de este impuesto, se aplicará a los casos de predios no registrados en el padrón factura de la Tesorería, por causa imputable al sujeto del Impuesto, se fincará liquidación presuntiva y se requerirá su pago hasta por los

cinco años anteriores a la fecha de la detección de la omisión y la tasa que se aplicará será la vigente en cada uno de los ejercicios omitidos. Tratándose de construcciones no manifestadas, si no se pudiera fijar con precisión la fecha desde la cual se omitió el aviso correspondiente, se hará el cobro del impuesto hasta por los cinco años anteriores a la fecha del descubrimiento de la ocultación, salvo prueba en contrario.

Se cobrarán impuestos, como se ha hecho en años anteriores, a los espectáculos públicos siguientes: carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres, óptica, bufos y otros similares; circos; espectáculos deportivos de box, lucha libre y otros similares; carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas y motocicletas; beisbol, futbol, basquetbol, tenis, pelota vasca y otros juegos de pelota; jaripeos y otros espectáculos similares; representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, opereta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistas sobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias; exhibiciones y concursos; y espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores. En los casos señalados, las tasas o tarifas correspondientes consistirán en un porcentaje sobre

las entradas brutas y en los casos no previstos, los porcentajes se aplicarán respecto del precio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo, que permita el ingreso al espectáculo correspondiente.

A partir del 1 de enero de 2015, también se pagarán impuestos por los siguientes juegos: billar, dominó, dados y otros similares, por mesa; de boliche, por mesa; videojuegos, por máquina; y de azar y electrónicos, por mesa o máquina electrónica. Y se pagará también por diversos servicios que presta el Centro de Salud Animal.

El catálogo completo de “actualizaciones” a las tarifas municipales se puede ver en la ya mencionada Gaceta Legislativa.

Contra el acoso escolar

El 18 de diciembre, la diputada local Octavia Ortega Arteaga, presidenta de la Comisión de Educación y Cultura de la LXIII Legislatura, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Contra el Acoso Escolar para el Estado de Veracruz. La idea es crear Centros de Mediación Escolar para dar sentido en Veracruz a los artículos 18 y 20 de la Constitución Política del país que garantizan derechos de víctimas y ofendidos, así como principios y garantías previstas en los tratados internacionales suscritos por México.

“El modelo garantista toma como eje rector el principio del interés superior de los niños y adolescentes, mismo que se traduce en la necesidad de crear un sistema de medios alternos de solución de controversias, basado en el derecho de mínima intervención; es decir, que el Estado no opere como vigilante sino como garante de que las partes puedan llegar a un acuerdo y salir beneficiadas”, asegura la legisladora. Lo anterior, asegura la congresista, puede lograrse gracias a que el sistema de medios alternos es confidencial, autocompositivo, voluntario, flexible, creativo, cooperativo, rápido, económico, informal, imparcial, neutral, y defiende los intereses de los menores, entre otros aspectos.

De primera instancia, la intención de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Contra el Acoso Escolar para el Estado de Veracruz, es bien vista por los padres de familia puesto que la mencionada ley así como se encuentra en este momento no ayuda en gran medida a resolver el problema del acoso escolar sino que genera nuevos conflictos por la aplicación de sanciones en las que no se toman en cuenta los intereses de las víctimas.

La Presidenta de la Comisión de Educación y Cultura refirió que, para promover la cultura de la legalidad y la paz social, la actual administración estatal implementa mecanismos basados en una política educativa orientada a la prevención del delito y a la reintegración de los infractores a la vida social, evitando la repetición de conductas que con el tiempo se conviertan en conflictos mayores.

Sin duda, más que una sanción por alguna situación de acoso es mejor trabajar para que se logre un mayor respeto a los derechos por medio de soluciones alternas que, en lugar de privilegiar las sanciones, resuelvan de fondo los conflictos y mire a los intereses de las víctimas.

La iniciativa propuesta por la diputada Octavia Ortega llega en un momento en que es urgente lograr la armonía en la comunidad educativa de los centros escolares del estado. Ojalá la propuesta sea aprobada en breve por el resto de los legisladores veracruzanos puesto que urge poner fin a casos de acoso escolar y tratarlos mediante el respeto de los derechos de que gozan los niños y adolescentes.

e-mail: desdelaesquina@hotmail.com