Ley y niñas

Este lunes 30 de septiembre se promulgaron tres leyes secundarias en materia educativa, cerrando –extemporáneamente- el primer ciclo de reformas ...
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Este lunes 30 de septiembre se promulgaron tres leyes secundarias en materia educativa, cerrando –extemporáneamente- el primer ciclo de reformas derivadas del mandato del Artículo Tercero constitucional. Faltará la armonización de las leyes educativas en las 32 entidades, y posteriormente las leyes generales sobre ciencia y sobre educación superior.

¿Qué balance hacer desde los derechos de niñas y niños? Las nuevas leyes son un avance en términos de hacer explícitos algunos puntos relevantes. Se retoma desde la Constitución la referencia al interés superior de la niñez, principio vinculante del orden internacional al cual México se obligó firmando las convenciones correspondientes.

El párrafo cuarto del Artículo Tercero constitucional ahora vigente establece: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”.

Pero nos debe preocupar que en los textos recién aprobados para la legislación derivada, se desmienta esa priorización en algunos aspectos clave.

En primer lugar, debemos preocuparnos por uno de los derechos más básicos: a la seguridad y a la integridad física. Niñas y niños tienen derecho a estar en ambientes seguros para aprender. Los artículos 100 a 109 de la nueva Ley General de Educación trasladan el papel de titular de las obligaciones, que debe recaer de manera única y exclusiva en las autoridades, especialmente las federales, a los Comités participativos. Familias y maestros que no tienen los recursos técnicos como los tenía el ahora extinto Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa, y que pueden tender, con la mejor buena intención, a la autoconstrucción no supervisada quedan en una posición de excesiva responsabilidad.

La nueva ley no define con precisión el rol que corresponde a cada autoridad para garantizar la seguridad de los planteles educativos, la integridad física de las personas en ellos, la prevención en materia de contingencias sísmicas y ambientales y que se cumplan efectivamente las condiciones adecuadas para fungir como espacios de aprendizaje.

Es un golpazo al derecho de niñas y niños que la nueva Ley de Carrera de Maestras y Maestros no garanticen –y así debe decirse, garantías de un derecho humano- que los educadores cuenten con los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para su aprendizaje y desarrollo integral. Así lo marca la Constitución, y determina que sean designados para sus aulas en “procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones…, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales”. La Constitución fija bien la garantía, pero de nuevo la ley secundaria la desvía, separa y vacía.

Que prevalezcan los rasgos a favor del derecho de los niños en la decisión de admisión y promoción de docentes y directivos es contradicho por el artículo 35 de la Ley General del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros, que marca que por anticipado las plazas se asignarán a egresados de normales públicas, y que en la prelación contará esa preferencia -no validada en la Constitución- por encima de los resultados de los procesos, como se propone en los artículos 39 y 40 de la citada ley secundaria.

Igualmente, hay un desplazamiento de la titularidad de las obligaciones cuando se propone que la definición de la admisión, promoción y reconocimiento correrá a cargo de una revisión final tripartita, que le da a las representaciones sindicales un papel de autoridad, como se plasma en los propuestos artículos 39, 52, 57 y 66 de la citada ley. Que dependa, a posteriori, de una representación sindical quién finalmente es contratado como maestro o promovido como director es un ataque al interés superior de la infancia, y debe denunciarse una y otra vez, por más que los funcionarios digan lo contrario a lo que el texto fija.

El derecho a la inclusión y a la no discriminación por su origen, condición de discapacidad, género o estado de salud quedan distorsionados en pésimas redacciones. Los artículos 37 y 56 de la Ley General de Educación deben ser explícitos en los deberes de inclusión e interculturalidad. No hay nada de perspectiva de género en la ley, así que las niñas fueron olvidadas y desdibujadas por legisladores atentos a escuchar a las dirigencias marchistas y adularlas a pesar de sus exigencias desmedidas.

Le va fatal al derecho a la participación. Las leyes no cumplen el estándar de la consulta obligada a niñas y niños mismos –ni a personas con discapacidad, ni a las poblaciones indígenas. Se violenta la obligación de los ejercicios de participación en todos los aspectos que tratan los artículos 14, 23, 38, 43, 98, 131 a 135 y noveno transitorio de dicha ley.

Todos perdemos. Las buenas redacciones serán elogiadas por la propia SEP; las malas redacciones debemos cuestionarlas. Dicho muy sencillo: hay inconstitucionalidad en varios elementos de las leyes secundarias. Y no es una comezón literaria o jurídica la que nos debe mantener en alerta. Es que no pensaron en las niñas, no las escucharon, no las están viendo. A ellas y a sus compañeros les están dando el asiento de atrás, los están mandando a comer al desván. Dejemos el adultocentrismo y volvamos la mirada para cuestionar y corregir lo que un mal arreglo de adultos está poniendo como obstáculo a su desarrollo. Nos vemos en el juzgado.

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