La UMA: implicaciones, alcances y propuestas de salida

Las últimas semanas éste tema se ha vuelto de vital importancia para trabajadores de todos los rincones del país, sobre todo aquellos que se ...
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Las últimas semanas éste tema se ha vuelto de vital importancia para trabajadores de todos los rincones del país, sobre todo aquellos que se encuentran retirados y los que en algún momento lo haremos.

Ante la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Febrero de 2021 respecto al uso de esta medida para el cálculo del tope para prestaciones de jubilados y pensionados en los distintos ordenes de Gobierno, así como de empresas privadas y públicas (tanto IMSS como ISSSTE), se torna esencial hacer varias puntualizaciones.

La primera es que la Unidad de Medida y Actualización fue concebida en 2016 para desvincular el valor del Salario Mínimo General de obligaciones como impuestos, multas y aportaciones. El valor de ambos factores era de 73.04 en aquel entonces (2016); a la fecha el salario mínimo ha ido en aumento oscilando los 141.70 y dejando a la UMA en los 89.62 en 2021.

El problema es de fondo y forma, ya que en la pasada Reforma a la Ley de Pensiones se establece el uso de la UMA para calcular el tope de Pensiones tal cual lo corroboró la SCJN, se debe tomar en cuenta que su valor varía de acuerdo al mercado y que de él depende el calculo prestaciones que por ley corresponden a quienes las fueron alcanzando a través de toda una vida de trabajo.

Se puede percibir que tal medida va en el sentido de respaldar una de las tantas banderas de esta administración en varios espacios, el de eficientar los recursos; visto de otra forma, las empresas y el Gobierno aportarían menos cantidad de dinero a las pensiones que excedan los topes máximos establecidos, aproximadamente 37% inferior de quedarse la ley bajo este parámetro.

Entraríamos al segundo dato que debemos tomar en cuenta, el Salario Mínimo General es asimilado como un Derecho mientras que las Pensiones son, en la vía de los hechos, tomadas en cuenta como un valor de mercado que se basa en información proporcionada por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en cuanto a las variantes inflacionarias de productos, servicios y datos bursátiles.

El tercer aspecto a tomar en cuenta es que el fallo (de la SCJN) debiene de varios recursos interpuestos en diferentes partes de la República Mexicana, entre ellos el de amparos promovidos en varias instancias que resolvieron algunas a favor y otras en contra en cuanto al uso de la UMA en el tema de Pensiones y Jubilaciones; en otras palabras, la Corte ha dado su veredicto y cualquier recurso interpuesto se resolverá conforme a lo ya establecido y dictaminado en la máxima instancia Judicial del país.

Por último, debemos entender que éste no es un problema que solo afecta a jubilados y pensionados a partir de 2016 a la fecha, representa dificultades para quienes en algún momento estaremos en la intención de retirarnos del servicio ya sea por Décimo Transitorio o Cuentas Individuales, ya que en algunos casos habría que basar una prestación en una cantidad menor al Salario Mínimo y por ende, sería un gran retroceso en las conquistas laborales y obreras a lo largo de la historia y un golpe directo a los bolsillos de los trabajadores, traducido en menos percepciones económicas.

El planteamiento concreto para defender nuestro derecho a un retiro digno sería el de REFORMAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y las Leyes que tocan los temas en cuanto a pensiones, opción que se puede dar a través de 3 rutas:

1. Por Decreto o Iniciativa Presidencial

2. Por Iniciativa de integrantes de la Cámara de Diputados y/o Senadores

3. Por medio de una Iniciativa Ciudadana también conocida como “Iniciativa Popular”.

El Magisterio y la Sociedad tienen el compromiso de exigir a quienes administran los recursos públicos una mejor legislación que ayude a dignificar las vidas de la ciudadanía y hoy más que nunca es deber de todas y todos salir a las calles para expresar que el Salario y las Pensiones son derechos que deben ser salvaguardados como tales.

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