El sello de las políticas públicas educativas de la “4T” es la baja valoración del magisterio. Y una de las formas en que se expresa esa devaluación del trabajo docente en las escuelas públicas mexicanas, de nivel básico y medio superior, está dado en el programa de promoción horizontal.
En 2019, el poder legislativo aprobó la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCAMM), con el propósito de sentar “las bases para reconocer la contribución a la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo…” (1)
Éste es el discurso explícito y que está registrado en la letra de la ley, pero la realidad muestra lo contrario. Las políticas públicas educativas implícitas de la “4T” indican que no hay tal revaloración.
La ley antes mencionada establece tres apartados principales: Uno, para la admisión al servicio docente; dos, para la promoción vertical (o de ascensos en el organigrama laboral); y tres, para la promoción horizontal (de incentivos económicos sin cambiar de funciones).
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La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM, de la SEP), que es responsable de operar estos procesos, indicó al iniciar este año que: “El Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos implica beneficios de orden económico. Consta de ocho niveles consecutivos, seriados, cuya permanencia mínima es de cuatro años en cada uno, lo cual no implica un cambio de función.”
Dicho programa está dirigido a las y los trabajadores o profesionales de la educación de la escuela pública: “Puede participar el personal con funciones y categorías docentes, de técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección (director y subdirector) y de supervisión (supervisor, inspector, inspector de zona, jefe de enseñanza, inspector general, jefe de sector y jefe de zona).”
“Los procesos de selección para este Programa se llevan a cabo cada año y la participación en dichos procesos es individual y voluntaria.”
“Los elementos multifactoriales determinados para el desarrollo del proceso de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos se dividen en requisitos, factores y un sistema de apreciación de conocimientos y aptitudes.”… “Cada uno de los ocho niveles tiene asignado un porcentaje específico… La asignación del incentivo para quienes obtengan el primer nivel o se promocionen a otro, tiene efectos a partir del 1 de septiembre de cada año.”
No obstante las buenas intenciones de este programa de incentivos, establecido en ley, hay que señalar que desde 1992, con la creación del programa de Carrera Magisterial (CM), las políticas públicas educativas en México (y en muchos países de América Latina y el Caribe), evadieron implícitamente la ruta de los aumentos salariales generalizados para las maestras y los maestros de educación básica. En su lugar, los gobiernos optaron por poner sobre la mesa una bolsa financiera para que fuera entregada a la cima de la meritocracia magisterial.
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Se calcula que en CM sólo participaba, dado su esquema “voluntario”, entre el 20 y el 25 por ciento del personal docente, directivo y de asesoría técnica de todo el país. Por cierto, cabe mencionar que el programa de CM estuvo vigente durante 20 años.
Posteriormente, en 2013, el legislativo aprobó la ley del Servicio Profesional Docente (LSPD) en lugar del CM, que entregaba incentivos económicos también a la cima de la meritocracia, pero en un esquema de obligatoriedad mediante evaluaciones de desempeño (por cierto, evaluaciones altamente cuestionadas por especialistas y por el propio gremio magisterial, debido a su focalización en pruebas estandarizadas sin evaluaciones de campo).
En la actual coyuntura de la primera convocatoria del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos (2021), las autoridades educativas federales han dado a conocer que aún no hay presupuesto etiquetado ni autorizado para entregar estos recursos económicos a los ganadores. Por lo tanto, la distribución del incentivo económico a las figuras educativas acreedoras del recurso, es incierta.
Este hecho ha sido interpretado así por José Antonio Martínez, editor del portal “Profelandia”: “…todo apunta que a este programa no se le asignó ni un peso, y que, como bien señala USICAMM, (la) promoción horizontal funcionará con bolsas de los extintos programas de Carrera Magisterial y de Promoción en la Función por Incentivos (LSPD).”… “Es decir, funcionará con recursos que dejen libres maestros que por ejemplo fallecieron o se jubilaron y tenían alguno de los programas anteriores. De no ser así, no hay manera de que funcione dicho programa.”… “Esto puede traer como consecuencia presupuesto reducido y un reducido número de docentes que puedan acceder al programa, lo cual es inaceptable porque se trata de uno de los programas que mayor interés de participación generó entre el magisterio.” (2) Cabe anotar que este esquema del uso de recursos de otros programas, está contemplado en el artículo 44 de la LGSCAMM.
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El modelo y los principios que están detrás de los programas de incentivos a docentes y directivos escolares, tienen fundamentos economicistas. El problema identificado por la lógica económica (y que buscan combatir las políticas públicas educativas conservadoras) es el siguiente: “Sueldos homogéneos que desmotivan y no estimulan a los mejores docentes a esforzarse.”
La solución propuesta por la lógica económica neoliberal es: “Identificar a los mejores y reconocer su esfuerzo mediante un incentivo económico.” (3)
Por otra parte, es necesario entrar a la revisión de los procesos de burocratización negativa (creación de filtros) en el sector educativo y, particularmente, a los procesos específicos tanto administrativos como educativos que se utilizan durante la operación de los programas de promoción vertical y horizontal (donde lo más importante es el trámite, el papeleo, el expediente, no la persona ni su preparación, y mucho menos su libertad intelectual ni su creatividad).
Además, este tipo de modelos de evaluación de las figuras educativas de la escuela pública, aparte de reivindicar una trasnochada meritocracia, está focalizado en el desarrollo profesional individual de las/los trabajadores, en detrimento del desarrollo social o colectivo del trabajo educativo; es decir, en detrimento de la dinámica de la colegiabilidad que existe y que es tan necesaria en las prácticas docentes y directivas.
Hace 30 años algun@s observador@s llegaron a señalar que este tipo de programas de incentivos económicos para docentes representaba, en analogía, a un conejo con un palo y una zanahoria por delante. Hoy, la zanahoria es cada vez menor, es como una zanahoria “baby”.
Fuentes consultadas:
(1) Texto de la ley y fragmentos del comunicado de USICAMM (SEP). (2021) Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica. Enero.
(2) José Antonio Martínez (2021). Sobre el presupuesto de Promoción Horizontal. Profelandia. 14 de octubre.
(3) Felipe Acuña Ruz (2015). Incentivos al trabajo profesional docente y su relación con las políticas de evaluación e incentivo económico individual. Estudios Pedagógicos XLI, N° 1: 7-26.
@jcma23