Formación continua de docentes: ¿va en serio?

Los programas de formación continua representan acciones casi olvidadas de las políticas públicas educativas...
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El Diario Oficial de la Federación publicó el pasado 13 diciembre de 2021, el documento “Criterios generales de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, y para la valoración de su diseño, operación y resultados en educación básica y media superior.” (CGPFCDPD-2021).

Los criterios tienen como objetivo definir las bases para formular programas de formación continua y desarrollo profesional docente (así como de directivos escolares y asesores técnicos) en educación básica y media superior, y para valorar su diseño, operación y resultados, con el fin de que sean relevantes y pertinentes a las características y condiciones de los docentes, las escuelas, las zonas y sectores escolares, regiones y entidades federativas, señala el documento de referencia.

La pertinencia y oportunidad de generar criterios que guíen el diseño, operación y evaluación de dichos programas, es un acierto de la actual orientación general establecida en el Artículo Tercero Constitucional y leyes secundarias en materia educativa (actualizados en 2019), en el sentido de definir las bases técnicas y crear condiciones adecuadas para fortalecer los programas nacionales y locales de formación continua y de desarrollo profesional, dirigidos a dichas figuras educativas, como un derecho pleno de las y los trabajadores.

Digo esto porque los programas de formación continua y de desarrollo profesional, dirigidos a docentes, directivos escolares y asesores técnicos de la educación básica y media superior, en servicio, han representado históricamente ámbitos o acciones casi olvidados de las políticas públicas educativas.

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Cabe resaltar esta cuestión porque, en algunos casos, los recursos públicos originalmente destinados hacia estas tareas estratégicas (la formación continua o permanente de docentes), han sido subvalorados o, en caso extremos, han sido desviados hacia otros ámbitos de la administración pública federal (me refiero de la SEP), a partir de criterios discrecionales administrativos, no educativos ni académicos.

Existe el hecho, documentado, de que durante el ejercicio de la administración de la SEP de la época de Aurelio Nuño (2015-2017), la dependencia realizó un subejercicio de los recursos destinados hacia la formación continua de las figuras educativas, mientras que el gasto ejercido en el área de comunicación social, aumentó.

En la actualidad, la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación es la institución encargada, de acuerdo con la ley, de emitir dichos criterios para el diseño, operación y valoración de los programas de formación continua y desarrollo profesional de docentes, directivos escolares y asesores técnicos de educación básica y media superior.

En uno de sus párrafos, el documento de Criterios, indica: “El artículo 113, fracción VIII, de la Ley General de Educación establece que, en el caso de docentes de educación básica, corresponde a la autoridad educativa federal regular dicho sistema sujetándose a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.”

En la primera parte de la cita anterior, cuando se habla se “sistema” se refiere al Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización al cual deben tener acceso las maestras y los maestros tanto de educación básica como de media superior.

“El artículo 92 de la Ley General de Educación mandata que las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, que… será retroalimentado por evaluaciones diagnósticas para cumplir los objetivos y propósitos del sistema educativo nacional…”

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En otra parte del documento se señala: “Para garantizar el derecho de las maestras y los maestros a acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización, el artículo 12, de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, define que las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados, ofrecerán programas de desarrollo profesional y cursos, de conformidad con los criterios que emita la Comisión, bajo la coordinación de la Secretaría a través de sus áreas competentes…”

El documento de criterios está organizado por los siguientes apartados principales: Definiciones (artículo 3); Criterios generales de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente. (artículos 4 al 8); Intervenciones formativas (artículos 9 al 20); Criterios para la valoración del diseño, operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente (artículos 21 al 24) y De los Consejos de Formación Continua y Desarrollo Profesional Docente (artículos 25 al 46).

También en el documento se define a la formación continua como un proceso amplio que incluye a la formación inicial de las figuras educativas. Es “el proceso institucional, intencionado, sistemático y permanente que abarca etapas que van de la formación inicial y la inserción laboral en distintas funciones, a la formación en el servicio y hasta el final de la vida laboral. La formación continua contribuye al desarrollo profesional docente, aunque no lo agota, ya que el fortalecimiento de saberes, prácticas y autonomía profesional de maestras y maestros depende también de factores institucionales y sociales que lo posibilitan o impiden.”

En el documento así mismo se establece un marco de referencia de saberes y conocimientos docentes para la formación continua (por cada una de las figuras educativas), y referentes y medios para la valoración del diseño, operación y resultados de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente.

Los primeros programas de formación continua y desarrollo profesional docente formulados conforme a los criterios que se emiten, iniciarán su operación en el ciclo escolar 2022-2023, por lo que deberán estar diseñados en su totalidad de manera previa (tercero transitorio).

Será conveniente que estos criterios se conviertan en realidad y no se queden en letra muerta. Además, sería deseable que tanto las autoridades educativas federales como estatales den a conocer los montos de financiamiento que anualmente se destinarán a la operación de los programas de formación continua. ¿Cuánto invertirá el Estado mexicano en la formación continua de sus docentes, directivos escolares y asesores técnicos, al año, de aquí en adelante? ¿Esto va en serio? Porque las experiencias institucionales anteriores en esta materia, son deplorables. ¿Cuáles serán los compromisos explícitos al respecto y qué instancias garantizarán que se haga efectivo este derecho esencial de las y los trabajadores de la educación?

Fuente consultada:

(1) Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Criterios Generales de los programas de formación continua y desarrollo profesional docente, y para la valoración de su diseño, operación y resultados en educación básica y media superior. CGPFCDPD-2021. DOF, 13 de diciembre, 2021.

Juan Carlos Miranda Arroyo en Twitter: @jcma23

Correo electrónico: jcmqro3@yahoo.com


Publicado en SDPnoticias

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