El IVA y el ISR en la frontera sur para el magisterio en 2021

Desde hace unos meses el gobierno federal decretó que los beneficios fiscales tendrían una reducción del 16% al 8% en impuesto al valor agregado (IVA) ...
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Desde hace unos meses el gobierno federal decretó que los beneficios fiscales tendrían una reducción del 16% al 8% en impuesto al valor agregado (IVA) así como del impuesto sobre la renta (ISR) del 30% al 20%, muchos trabajadores asalariados de los tres niveles de gobierno incluido el magisterio se sintieron esperanzados de tener una reducción que fortalezca el poder adquisitivo, mismo que ha sido severamente disminuido con las ultimas cargas impositivas de la famosa “lolita” que oficialmente es el sistema de administración tributaria (SAT) y que ha emprendido un seguimiento, que en ocasiones ha resultado asfixiante para ese sector que representa en mucho a la clase media, con esto, mencionan que el objetivo será, mejorar la tributación fiscal.

Adicional a ello se incluyó para ciertos municipios de Chiapas, Quintana Roo y Tabasco (Balancán y Tenosique) la modificación del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) para igualar los precios de las gasolinas con el país vecino, en este caso Guatemala. Sin embargo el decreto presidencial tiene algunas letras pequeñas que como magisterio debemos conocer, entre ellas enumeramos las que nos parecen más relevantes:

1. FINALIDAD DEL DECRETO: Beneficiar a los contribuyentes que realicen actividades en la frontera sur, podrán elegir el beneficio en el IVA o el ISR, no ambas, pero si pueden acumular ingresos, va dirigido a personas morales (empresas) y personas físicas con actividades empresariales y profesionales (que expiden recibos de honorarios).

Tiene como finalidad esencial estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo en esa zona. Las personas físicas con ingresos distintos a actividades empresariales, pagaran su ISR de acuerdo al régimen que les corresponda sin aplicar estimulo, esto incluye por ejemplo a los asalariados de los gobiernos federal, estatal y municipal. Los trabajadores que presten servicios a esos órdenes de gobierno siempre que expidan recibos por servicios profesionales podrán ser beneficiados.

2. VIGENCIA DEL DECRETO: Estará vigente el beneficio del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre del 2024, si el próximo presidente de la republica decide no refrendar el decreto se regresara al sistema vigente sin estímulos fiscales.

3. REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN: Acreditar su domicilio fiscal en esa región ante el SAT, con mínimo 18 meses de antigüedad, contar con capacidad económica, bienes de activos nuevos e instalaciones en esa zona, así como obtener como mínimo el 90% de sus ingresos en esa región (Balancan y Tenosique), las ventas por internet están excluidas, al igual que las empresas de un solo socio y el negocio de transporte, excepto que sea solo entre esos municipios. Pueden beneficiarse los asalariados que ganen un salario mínimo diario, cerca de $2200 pesos quincenales, pero no aplica para jubilados, debido a que ellos ya no pagan impuestos.

Como podemos apreciar, el beneficio directo del decreto fiscal para los trabajadores asalariados en el rubro magisterial en los municipios como Balancán y Tenosique será nulo porque no podrán pagar menos de IVA ni de ISR en sus percepciones quincenales ni en su declaración anual, debido a que no realizan pagos mensuales como los empresarios o prestadores de servicios al SAT, aunque lo aportan quincenal, el régimen de asalariados está excluido del decreto en mención.

De manera indirecta sí podrían beneficiarse por la homologación del precio de las gasolinas, si estas, resultan en algún momento más baratas en Guatemala o Belice, para efectos de compras de artículos donde paguen IVA esto deberá suceder siempre y cuando la empresa cumpla con los requisitos y decida inscribirse al SAT en este esquema, y no suceda especulación donde presenten como ofertas algo que en este momento parecería el mismo precio de venta. Los jubilados tampoco tendrán beneficios en IVA ni en ISR de forma directa, pero de forma indirecta estarán en el esquema planteado a los activos, gasolina y compras de artículos y que la empresa no especule.

Ante estos escenarios, seguirá siendo indispensable la capacidad de negociación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en los aumentos salariales con una perspectiva fiscal de protección, con estrategias aplicadas, como es el caso entre muchos otros la compensación nacional única (CNU) exenta de impuestos.

En esta época de cambios rápidos, reviste importancia recordar que la unidad magisterial es la fortaleza para las propuestas de la organización sindical, misma que como en el 2020 seguirá teniendo presiones en seguridad social ante los cambios que se avecinan demográficamente y por los efectos colaterales del gasto de la pandemia para su atención.

Facebook: JUAN JACINTO BAUTISTA Contacto: 917-112-12-68.

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