Con la llegada de la nueva administración del gobierno federal se han generado una serie de expectativas de cambio en diferentes áreas de la vida pública del país. Una de éstas ha sido la dinámica sindical. Previo a la llegada al poder del grupo que hoy encabeza los poderes Ejecutivo y Legislativo, predominaban discursos en los que se prometían cambios para hacer de los sindicatos organizaciones más democráticas y transparentes. Derivado de lo anterior, en mayo de 2019 se cristalizaron modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, en las que se precisaron, entre otros aspectos de los sindicatos, las disposiciones para elegir a sus dirigentes. En sintonía con lo anterior, el pasado 12 de enero de 2020, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) presentó su nuevo reglamento para la elección de dirigencias sindicales seccionales. Si bien Alfonso Cepeda Salas, máximo jerarca de tal organización, hace alarde de la profundización de la democracia sindical a través del voto universal, lo cierto es que existen contrapesos al mismo que bien pudieran nulificar los efectos de la masificación del sufragio.
En las nuevas disposiciones para el voto de los agremiados al SNTE en los comicios seccionales existe una polémica importante. En el reglamento electoral recién dado a conocer el 12 de enero de 2020, entre varios requisitos más de antigüedad y honorabilidad, se señala que quienes aspiren a ocupar la secretaría general de una sección sindical deberán haber desempeñado previamente un cargo en el comité seccional. Contradictoriamente, el voto universal tendrá un universo muy reducido de elegibles al cargo máximo en cuestión. Evidentemente, el candado anterior busca que los procesos de renovación al interior del sindicato sean más difíciles de concretarse al obligar a que el más alto jerarca forzosamente tenga que originarse del grupo que ostenta el poder. Además, los grupos de poder dominante tendrán cuatro años (periodo de las dirigencias sindicales seccionales) para “domesticar” a quienes deseen “arrebatar” los puestos más altos de gobierno sindical. Resulta difícil de comprender que, para ocupar el cargo más alto de elección popular, como lo es el de presidente de la República, se pueda acceder al mismo siendo un simple ciudadano y no así para los cargos sindicales más altos a nivel seccional: los agremiados de base quedan restringidos a aspirar a tales puestos.
Además del conflicto mencionado en relación a la conservación de los grupos dominantes, la medida restrictiva en cuanto al universo de elegibles está claramente contrapuesta a lo estipulado en el artículo 378, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, en el que se prohíbe a los sindicatos: “obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado”. Con el candado al que se hizo alusión, el derecho a ser votado queda gravemente afectado: dependiendo el caso, podría haber secciones sindicales en las que menos del 10% de sus agremiados tengan la posibilidad de ser objeto de sufragio para una dirigencia seccional. Los cargos más altos seguirán estando al alcance de quienes pertenecen al grupo de poder, generando así un efecto nocivo para la renovación de la estructura sindical. Sin duda, es indispensable que la dirigencia nacional del SNTE explique detalladamente el fundamento legal, o de cualquier otra índole, que ha motivado a establecer tal restricción en las elecciones del gremio. Si bien esta no es una condición nueva (puede ser observada en los últimos estatutos sindicales), ¿cuál es la razón para “blindar” ese cargo?
Así pues, el voto universal que tanto ha resonado en los discursos probablemente sea estéril para la generación de un cambio radical en la dinámica de los sindicatos y, particularmente, del SNTE. Sin olvidar el estricto respeto a la vida interna de los sindicatos, la Ley Federal del Trabajo debe establecer pautas más precisas para evitar situaciones como la descrita en el presente texto. Debe garantizar que los sindicatos sean entidades democráticas y transparentes a cabalidad. La Ley no debe ver con indiferencia que en sindicatos como el SNTE sus comisionados puedan reelegirse cuantas veces quieran (llegando incluso a estar más años comisionados que en las aulas) o que herramientas democráticas como la consulta o el plebiscito sean un privilegio exclusivo de la dirigencia nacional, tan sólo por mencionar algunas situaciones.
De no efectuarse alguna observación a la reglamentación que ha publicado el SNTE, será decepcionante que un gobierno que había creado tantas expectativas en el mejoramiento de la vida sindical del país, permita una simulación como la que seguramente se suscitará. Un régimen que se ha autodenominado como la Cuarta Transformación, con la amplitud y peso que el mote implica, no puede ser cómplice de cambios que, en realidad, son meros maquillajes de situaciones perversas en el sindicalismo nacional. De una Cuarta Transformación se esperan cambios radicales para el bien de la vida pública y no medidas tímidas como las referidas. No es cierto, como lo menciona Alfonso Cepeda Salas, dirigente nacional del SNTE, en el comunicado 01-2020, que las reglas adoptadas profundicen la democracia del sindicato ni que fortalezca las representaciones gremiales. El voto universal con tales candados, en el caso de las dirigencias seccionales, simplemente implicará que más puedan votar… pero los mismos de siempre puedan ser votados.
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REFERENCIAS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Ley Federal del Trabajo. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf (consultado el 12 de enero de 2020).
SNTE. Comunicado 1-2020. Disponible en: https://www.snte.org.mx/web/comunicados (consultado el 12 de enero de 2020).
SNTE. Estatuto. México: Autor, 2013.