La Secretaría de Educación Pública (SEP) dio a conocer éste día en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.
Dicho decreto está sustentado en la reforma al artículo 3o. constitucional el cual dispone que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de conocimientos y capacidades, así como la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica, operativa y de gestión.
Su objetivo será ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.
Tendrá -entre otras cosas-, participación en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la Ley. Para tal efecto, deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales.
Asimismo determinará perfiles y requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente, según el cargo de que se trate.
Contará con un Coordinador Nacional, que será nombrado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Coordinación Nacional tendrá una Junta que estará integrada por el Secretario de Educación Pública, quien la presidirá, los subsecretarios de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, de Educación Media Superior y de Educación Básica, el Oficial Mayor, y el Titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva. Cada integrante de la Junta deberá designar un suplente.
Para su operación, la Secretaría de Educación Pública asignará los bienes y recursos que requiera la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente para el inicio de sus actividades, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.
El decreto señala además que el manual de Organización General de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente deberá ser expedido dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes al de la publicación del presente Decreto.
Del mismo modo, ajustará los factores, puntajes e instrumentos de evaluación de la Carrera Magisterial y, en general, realizar las acciones que determine necesarias para transitar al programa a que se refiere el artículo 37 de la Ley.
El decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente puede ser descargado AQUI.