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Si un maestro con ‘Carrera Magisterial’ o con incentivo del ‘Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación ...
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Si un maestro con ‘Carrera Magisterial’ o con incentivo del ‘Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica’ quiere incrementar su sueldo en la misma función, debe considerar que podría de percibir el beneficio económico de dichos programas si desea participar en el nuevo programa de estímulos a los maestros.

Y es que de acuerdo con el borrador de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, se creará el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, el cual contendrá las reglas para que el personal que en la educación básica que realiza funciones de docencia, de técnico docente, de asesoría técnico pedagógica, de dirección y supervisión, pueda obtener incentivos adicionales.

Dicho programa funcionará con el presupuesto que se destina a Carrera Magisterial, del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y con el que se le asigne al propio programa.

Sin embargo, en el artículo 64 destacan cinco reglas que deben considerar los maestros que ya cuentan con beneficios salariales de Carrera Magisterial o algún nivel del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica:

1.- El personal que tenga asignado un nivel del Programa de Carrera Magisterial y del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, cuya suma de los incentivos sea igual o menor a alguno de los incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, podrá participar en éste, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, dejando de percibir el incentivo correspondiente a Carrera Magisterial y al Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica.

2.- El personal incorporado al Programa de Carrera Magisterial y al Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica que, por el monto de la suma de ambos incentivos, esté impedido de participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, conservará el monto de los estímulos que tenga asignado, los cuales se actualizarán anualmente conforme a los incrementos que para el sueldo tabular se autorice.

3.- El personal incorporado al Programa de Carrera Magisterial que no participe en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, conservará el monto del estímulo que tenía asignado en la categoría al 31 de mayo de 2015, mismo que se actualizará anualmente conforme a los incrementos que para el sueldo tabular se autorice.

4.- El personal que tenga asignado un nivel del Programa de Carrera Magisterial, cuyo monto del incentivo sea igual o menor a alguno de los incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, podrá participar en éste, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; si obtiene la promoción dejará de percibir el incentivo correspondiente a Carrera Magisterial.

5.- El personal incorporado al Programa de Carrera Magisterial que, por el monto del incentivo que perciba, esté impedido de participar en el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, conservará el monto del estímulo que tenga asignado, los cuales se actualizarán anualmente conforme a los incrementos que para el sueldo tabular se autorice.

Para más información, analizar el borrador de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros disponibleAQUÍ.

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