La sección 50 abre el debate sobre la democracia sindical

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El magisterio mexicano merece una organización representativa, transparente y abierta a la participación de sus afiliados.


La democracia sindical se pone a prueba cuando los estatutos se cumplen, y entra en grave riesgo cuando una dirigencia decide ignorarlos. Eso es precisamente lo que hoy está en debate dentro del SNTE.

Los acontecimientos recientes en la Sección 50 de Nuevo León, donde se ha planteado la ampliación del periodo de la dirigencia seccional sin que medie un proceso ordinario de renovación conforme a los estatutos, han reavivado el debate sobre la legalidad de las decisiones que regulan la vida interna del sindicato. Esta situación no es un hecho aislado; en distintas secciones del país, donde los procesos de renovación de dirigencias permanecen pendientes, también se han señalado mecanismos similares que han derivado en la prolongación de mandatos y en cuestionamientos sobre el cumplimiento de la normatividad sindical.

Los periodos de representación existen para cumplirse. Su propósito es garantizar la renovación democrática de las dirigencias y evitar la concentración del poder. Concluida la emergencia sanitaria, ya no existen circunstancias extraordinarias que justifiquen prórrogas discrecionales. Si un mandato se amplía, debe existir una base legal expresa y un procedimiento que respete los derechos de las y los agremiados.

La pregunta de fondo es inevitable: ¿tiene el secretario general nacional del SNTE facultades para modificar, suspender o dejar sin efectos las disposiciones contenidas en los estatutos y reglamentos que rigen la vida interna del sindicato? La respuesta es clara: no. Los estatutos constituyen la norma fundamental de la organización y sólo pueden reformarse mediante los procedimientos que ellos mismos establecen, nunca por decisión unilateral de una dirigencia, por relevante que sea su investidura.

Estas interrogantes reflejan un malestar creciente entre miles de maestras y maestros que consideran que su organización se ha alejado de la base trabajadora. La legitimidad de un sindicato no proviene de decisiones cupulares, sino de la confianza que le otorgan sus agremiados mediante procesos democráticos.

Las reformas laborales de los últimos años fortalecieron la libertad sindical, el voto personal, libre, directo y secreto, así como la obligación de transparentar el ejercicio del poder sindical. Es momento de que esos principios se reflejen plenamente en el SNTE. La autonomía sindical no puede invocarse para justificar el incumplimiento de la ley o de los propios estatutos.

Por ello, las autoridades laborales y jurisdiccionales deben garantizar el respeto a la legalidad en la vida interna de las organizaciones sindicales. La democracia no termina en las urnas; también debe vivirse dentro de los sindicatos.

El magisterio mexicano merece una organización representativa, transparente y abierta a la participación de sus afiliados. La fortaleza de un sindicato no radica en la permanencia de sus dirigentes, sino en la confianza que inspira entre quienes representa.

La discusión trasciende a una sección sindical. Lo ocurrido en la Sección 50 refleja un problema que comienza a reproducirse en otras entidades del país y que obliga a abrir una reflexión nacional sobre el respeto a los estatutos, la renovación periódica de las dirigencias y la vigencia de la democracia sindical. Lo que está en juego es la credibilidad del SNTE y el futuro de la representación magisterial en México. La pregunta sigue abierta: ¿prevalecerá el Estado de derecho también al interior del sindicato más grande de América Latina?


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