SNTE: representación proporcional.

Por: Lucilda Pérez Salazar* En la elección de las Directivas Seccionales del SNTE debe aplicarse el principio de representación proporcional en dos ...
Image

Por: Lucilda Pérez Salazar*

En la elección de las Directivas Seccionales del SNTE debe aplicarse el principio de representación proporcional en dos momentos:

1. La representación proporcional de género en la integración de las planillas.

2. La representación proporcional en la integración de las Directivas Seccionales.

 Ambas están mandatadas por la reforma laboral de mayo de 2019.

  • La representación proporcional de género significa que las planillas que habrán de contender en la elección sindical, deberán estar formadas por un porcentaje de mujeres y otro de hombres, proporcional al número de mujeres y de hombres afiliados al SNTE en la Sección Sindical cuya Directiva se va a elegir.

Si una Sección está integrada por 50% de mujeres y 50% de hombres, la planilla deberá de integrarse con porcentajes iguales de ambos géneros, pero, si otra Sección se integra con el 60% de mujeres y el 40% de hombres, o viceversa, las planillas deberán integrarse de acuerdo a esa misma proporción de hombres y mujeres.

La ley laboral establece que las planillas deben integrarse de manera proporcional al género, no de manera paritaria (50-50).

El Reglamento para la Elección de las Directivas Seccionales del SNTE no acata el mandato de la legislación laboral en materia de representación proporcional de género, no obstante que el SNTE está integrado por un porcentaje mayor de mujeres.

El mencionado Reglamento sólo expresa en el artículo 16:En la elección de las Directivas Seccionales Sindicales, los Órganos de Gobierno Sindical, promoverán la participación de las mujeres para ocupar cargos en la Directiva Seccional Sindical”.

Este es un botón de muestra de que se menosprecia y se discrimina la participación de la mujer en la integración de los Comités Ejecutivos Seccionales.

No hay intención de la Directiva Nacional de cumplir con lo que establece la Ley y, además, lo reclaman los miembros del SNTE.

  • La representación proporcional en la integración de las Directivas Seccionales también demuestra la falta de democracia sindical.

El Reglamento establece:

Artículo 59. “El Comité Nacional Electoral procederá a asignar los cargos sujetos al principio de representación proporcional en favor de la planilla que haya obtenido el segundo lugar en la votación, siempre que ese número sea equivalente o superior al mínimo establecido en los supuestos siguientes:

a) Cuando se alcance más del 15% y hasta el 30% de la votación total válida emitida, se otorgarán el 12% del total de los espacios del Comité Ejecutivo Seccional (6 secretarías de un total de 55, en el caso de la Sección 50).

b) Cuando se alcance más del 30% (y hasta el 49%) de la votación total válida, se otorgarán el 17% del total de los espacios del Comité Ejecutivo Seccional”. (8 secretarías de un total de 55).

¡Una total desproporción!

La representación proporcional debe ser en razón directa al porcentaje de votos que obtenga cada planilla contendiente. Los cargos deberían asignarse a todas las planillas que hubiesen obtenido un porcentaje mínimo de votos, no sólo a la que ocupe el segundo lugar en votación, pues puede haber dos planillas que alcancen al menos el 15% de los votos.

Pero aún hay más. Esta representación proporcional limitada, sólo existe para integrar el Comité Ejecutivo Seccional.

En el caso del Comité Seccional Electoral y del Comité de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados impera el carro completo para la planilla ganadora. Aquí no hay representación proporcional para las minorías.

Se dirá que así está contemplado en el Estatuto, lo cual es cierto. Por eso el Comité Ejecutivo Nacional se negó a reformar el Estatuto como lo ordena la legislación laboral.

Por el lado que se vea, el Reglamento para la Elección de las Directivas Seccionales es un documento restrictivo y antidemocrático.

Lo que se requiere es la reforma del Estatuto del SNTE, a fondo. Este documento normativo ya quedó obsoleto y rezagado respecto de lo dispuesto en las leyes laborales.

A estas alturas, el Estatuto se ha convertido en una camisa de fuerza que constriñe la democracia sindical, pues le impide al 80% de los miembros del SNTE ser candidatos a ocupar un cargo en los Comités Ejecutivos Seccionales. Los maestros sólo podrán votar, si bien les va, pero la mayoría no podrán ser votados.

¡Obligatoria y apremiante la reforma del Estatuto!

¡Derecho irrestricto para todos los miembros del SNTE a votar y ser votados!

¡Estricta representación proporcional de género en la integración de planillas!

¡Representación proporcional directa en la integración de los Comités Ejecutivos Seccionales, de acuerdo al porcentaje mínimo de votos obtenido por cada planilla!


*Es Secretaria de Pensiones y Jubilaciones de la Sección 50 del SNTE.

TEMÁTICAS: