Hoy, 1 de octubre, se encuentra reunido herméticamente el Consejo Nacional del SNTE, con un orden del día que hasta el momento se desconoce.
El único tema del que se tiene conocimiento es el anunciado por el senador Alfonso Cepeda Salas hace casi un mes, en el estado de Hidalgo. En ese lugar declaró que convocaría a una reunión del Consejo Nacional para acordar el aplazamiento de la emisión de las convocatorias para la renovación de las directivas seccionales cuyo periodo ya venció.
Ha trascendido también, aunque sin confirmación hasta el momento, que se pretende convocar a un Congreso Nacional para reformar el Estatuto, con la intención de permitir:
— La reelección de los secretarios generales en todos los niveles de la estructura sindical.
— El nombramiento del Presidente del SNTE.
— Que los dirigentes sindicales puedan ocupar, al mismo tiempo, cargos de elección popular.
El Consejo Nacional no tiene facultades estatutarias ni legales para prorrogar el periodo de duración de las directivas seccionales ni el de ninguna otra directiva sindical.
Si lo hiciera, violaría de manera flagrante y descarada los artículos 35 y 141 del Estatuto que rige la vida interna del SNTE. Dichos artículos establecen que las directivas seccionales durarán en su cargo cuatro años.
Asimismo, vulneraría el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece que la elección de las directivas sindicales deberá realizarse mediante el voto personal, libre, directo y secreto de los agremiados.
Pasaría por encima de lo establecido en los artículos 358, 371 y 378 de la Ley Federal del Trabajo respecto de la libertad y democracia sindical, así como del derecho de los trabajadores a votar y ser votados. El periodo de duración de las directivas sindicales no puede ser indefinido ni lesivo de estos derechos.
Con fundamento en estos preceptos legales, cerca de 2,000 maestros activos y jubilados de la Sección 50 presentamos, el pasado 22 de septiembre, una Denuncia de Hechos ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a fin de que emita una resolución que restituya la legalidad estatutaria en el SNTE, particularmente en la Sección 50.
Por parte de la Sección 50, quien ostenta la Secretaría General y cinco consejeros más forman parte del Consejo Nacional.
¿Cuál será su posición?
No existe órgano nacional del SNTE que tenga facultades estatutarias ni legales para decretar prórrogas o ampliaciones de los periodos de las directivas sindicales.
Tampoco hay tribunal que pueda convalidar la violación de las leyes laborales ni de los estatutos que rigen la vida interna de los sindicatos.
¡EL MAGISTERIO NACIONAL NO LO PERMITIRÁ!
