SEP publica acuerdo sobre medidas extraordinarias para concluir ciclo escolar 2020-2021

La Secretaría de Educación Pública (SEP), publicó el acuerdo número 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias ...
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La Secretaría de Educación Pública (SEP), publicó el acuerdo número 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Dicho documento establece criterios para que los docentes puedan, entre otras cosas, evaluar los aprendizajes de los estudiantes del País en la conclusión del ciclo escolar 2020-2021.

Detalla que el registro de las calificaciones finales correspondientes al ciclo escolar 2020-2021, tomará en cuenta los logros de los aprendizajes de los educandos, obtenidos a la distancia durante el ciclo escolar, considerando los niveles de comunicación y participación en las actividades señaladas por el personal docente conforme a lo siguiente:

A) Las alumnas y los alumnos con los que se mantuvo el nivel de comunicación y participación sostenida, durante los tres periodos de evaluación, serán acreditados y promovidos conforme a las disposiciones previstas en el ACUERDO 11/03/19, a excepción del criterio de asistencia conforme al numeral Noveno del ACUERDO 26/12/20. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.

B) Las alumnas y los alumnos con los que se mantuvo un nivel de comunicación y participación intermitente en uno, dos o los tres periodos de evaluación y, en caso de que existan condiciones para ello, el docente del grupo o de asignatura realizará una valoración general de los conocimientos logrados durante el ciclo escolar o de los periodos de evaluación sin información, para ello podrá considerar la realización de tareas, trabajos, actividades académicas extraordinarias adicionales, u otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes adquiridos del educando. Cuando se trate de educandos con discapacidad, la valoración general deberá realizarse considerando las características y formatos accesibles que se han implementado para la atención de los que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.

Al resultado de este proceso se le asignará una calificación en los siguientes términos:
En educación primaria se asignará una calificación global del grado y se registrará como promedio final de grado. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.

En educación secundaria se asignará una calificación global de asignatura, de la suma de las calificaciones se obtendrá el promedio final de grado. En este supuesto, la calificación mínima a señalarse en la boleta de calificaciones será de 6.
Las calificaciones globales serán asentadas en la boleta de evaluación en el espacio de promedio final.

En caso de que no existan condiciones para llevar a cabo la valoración general del educando, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda “Información insuficiente” conforme lo señalado en el numeral Séptimo del ACUERDO 26/12/20. En estos casos, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación, con lo que se establecerá una calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020-2021.

C) Las alumnas y los alumnos con los que se mantuvo el nivel de comunicación prácticamente inexistente, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda “Sin información” conforme a la siguiente:

1. En educación preescolar se deberá registrar en el apartado correspondiente a “Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje”.

2. En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de “Observaciones o recomendaciones generales del docente” y se deberá cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion en medio, en estos casos, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación, obteniendo la calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2020-2021.

El acuerdo también detalla que sobre un periodo extraordinario de recuperación, el cual abarcará del inicio del ciclo escolar 2021-2022 hasta el término del primer periodo de evaluación.

Dicho periodo extraordinario partirá de una valoración diagnóstica de los educandos a cargo del docente del grupo o de asignatura, con la cual diseñará un plan de atención bajo un esquema de nivelación del grado escolar o asignatura que le permita avanzar en los aprendizajes del siguiente grado escolar.

Precisa que la valoración diagnóstica y el plan de atención se realizará a todos los educandos sin excepción, dando prioridad a aquellos con niveles de comunicación y participación intermitente, así como inexistente en el ciclo escolar apenas concluido.


Descarga acuerdo número 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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