SEP: el dolo de Tomás Chávez Nava.

No es difícil documentar los múltiples casos de agresión contra docentes por causa de la reforma educativa. Pocos funcionarios públicos del gobierno ...
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No es difícil documentar los múltiples casos de agresión contra docentes por causa de la reforma educativa. Pocos funcionarios públicos del gobierno anterior se ensañaron tanto como Tomás Chávez Nava y Fidel Mosqueda Camacho, asesores de la actual Unidad de Educación Media Superior Tecnológica, industrial y de servicios (Uemstis-SEP), anteriormente DGETI por sus siglas. Chávez y Mosqueda, golpeadores del viejo régimen 2012-2018, perfeccionaron un método para dañar a docentes que no fuesen de su agrado, método perfeccionado gracias a largos años de impunidad y de complicidad con el SNTE (el CEN y sus secciones). Lo narraremos:     

A un profesor sobre el que quisiera Tomás Chávez Nava dejar caer todas las desgracias laborales se le acusa sin fundamento de cualquiera de los causales que previene la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), reglamentaria del apartado B del art. 123 constitucional, y con la simple acusación pone al trabajador en indefensión jurídica y laboral porque se le aplica de inmediato al docente el antepenúltimo párrafo del artículo 46 de la misma LFTSE que permite sacarlo de su escuela y enviarlo a cualquier parte ¡del país! mientras el juicio se desahoga. El citado antepenúltimo párrafo del vigente artículo 46 dice: “El Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje”.

Esta arma jurídica es el juguete explosivo con que Tomás Chávez Nava (Uemstis-SEP) se han dedicado a golpear por años y años a quien quiera, como tirando dardos contra siluetas de tiro al blanco. Preguntados Tomás Chávez y Fidel Mosqueda durante todo el sexenio PRI-2012-2018 la causa de la aplicación de este párrafo a algún trabajador en particular contestaron siempre que es una obligación suya, y punto. El dolo depende de a quién quieran golpear Chávez. El artículo citado no obliga, no dice “deberá remover”, dice “podrá remover”, y Fidel y Tomás deciden a quien sí y a quien no.

Al trabajador también se le puede suspender el sueldo mientras duran los años de juicio laboral independientemente de la presunción de inocencia y los derechos humanos. El penúltimo párrafo del artículo 46 de la LFTSE, dice que “el titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente”. Añade que si el sindicato no estuviere de acuerdo la SEP podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento. Traducción: suspensión de sueldos en lo que se averigua.

La anterior DGETA-SEP (de los CBTa) tiene un caso veracruzano donde la representante sindical adscrita a la Sección 32 del SNTE (una maestra) sí quiso que a cierto trabajador con 35 años de servicio se le suspendiera el sueldo por los años en que el juicio se desahoga. El caso sigue vigente. Hay casos en que el sindicato no tan sólo están de acuerdo en las expulsiones y los ceses provisionales sino que están felices. Estando el sindicato feliz y de acuerdo sólo falta el dolo de Tomás Chávez Nava y Fidel Mosqueda Camacho (SEP) para que afinen el siguiente dardo, escojan su silueta de tiro al banco, y destruyan la siguiente vida laboral.

En otro caso un docente, también de la Sección 32 del SNTE fue desplazado a 10 horas de carretera de su centro de trabajo, de Boca del Río a Pánuco, lejos de su familia. ¿La razón? Denunció la corrupción en la asignación de las plazas docentes derivadas de la reforma educativa en el sexenio pasado y sus quejas llegaron a cierto semanario político nacional. Indignados, Tomás Chávez y Fidel Mosqueda le aplicaron la voladora reglamentaria del art. 46 con la más perfecta indiferencia de su sección sindical que es la 32 del SNTE. Separado de su familia, allá sigue el docente esperando durante los años que dure el juicio. Espera él, y con él todos esperaremos justicia.

La lista es larga. En otro caso, Chávez y Mosqueda han puesto por escrito en enero de 2019, en papel membretado, que en su área, la Uemstis de la SEP, las reinstalaciones de los casos de despido a causa de la Ley General del Servicio Profesional Docente no van a ejecutarse a pesar de las indicaciones presidenciales. Está consignado en el oficio 220(3)32/2019 del 29 de enero de 2019, ya bajo el gobierno de la Cuarta Transformación. Lo que dicen Chávez y Mosqueda son dos cosas: la primera es que las reiteradas indicaciones presidenciales les tienen sin cuidado porque ellos viven en otra república; la segunda, que la decisión que ellos dos transmiten en enero de 2019 es irreversible porque en su momentos fue acordada con los representantes sindicales del CEN del SNTE Juan Díaz de la Torre y un tal Jaime León Navarrete (a este último espero no confundirlo, y ojalá tampoco lo confunda el Altísimo).

Para negarse a reinstalar docentes, Tomás Chávez no plantea la vigencia o no de la actual ley del servicio docente. Para nada. Él argumenta por escrito la vigencia de un pacto político vigente con dos representantes sindicales traidores, Juan Díaz y Jaime León. De ese tamaño el dolo. Un ejemplo del argumento en favor de ese pacto doloso es el oficio 220(3.31)632/2017 del 16 de agosto de 2017. El antiguo subsecretario Rodolfo Tuirán (SEMS) ordenó varias veces recibir en audiencia a diversos quejosos, Tomás Chávez siempre se negó. Hoy sigue allí tirando zancadillas al presidente. ¿Hasta cuándo secretario Esteban Moctezuma? ¿Y los grupos que se pelean la dirigencia nacional del SNTE? Indiferentes al drama laboral, tampoco muestran ni interés ni prisa por resolver.

Dolosos, desde las oficinas de la SEP en Avenida Universidad 1200, CdMx, tel. 55.3600.2511, ext. 60531, Tomás Chávez y Fidel Mosqueda terminan sus escritos oficiales avisando que sus discrecionales y dolosas medidas de ceses y desplazamientos bajo el artículo 46 de la LFTSE son apenas por unos pocos años, que no hay que armar tanto escándalo, y que las derivadas de la ley docente son definitivas a pesar de los que diga el presidente Andrés Manuel López Obrador. Hay oficios que no sólo tienen dolo sino burla: sabiéndose impune, Tomás Chávez Nava los remite a los docentes agraviados con el equivalente de un cariñoso envío de besitos.

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