SCJN ampara a menor contra escuela particular.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concedió un amparo a un menor de edad para que la escuela privada que lo expulsó por deber dos meses ...
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Foto: archivo
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concedió un amparo a un menor de edad para que la escuela privada que lo expulsó por deber dos meses de colegiatura, le devuelva sus documentos y además le entregue el reporte de sus calificaciones.

Y es que los documentos del menor eran retenidos por el plantel educativo como medida para exigir los pagos por el servicio escolar que recibió.

De acuerdo con el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena de la Primera Sala, la escuela es considerada como autoridad responsable por lo que se obliga a devolver inmediatamente al exalumno las evaluaciones y exámenes, y debe abstenerse de reiterar dicha negativa en lo futuro.

Debe excluirse desde el plano de legalidad la existencia de una prerrogativa que les permita retener cualquier tipo de evaluación o examen, una vez que éstas sean solicitadas, lo cual es especialmente cierto cuando el estudiante sea dado de baja de esa escuela, ya que dichos documentos se convierten en una condición de tránsito necesaria en el sistema educativo nacional, esto es, una condición de accesibilidad del bien básico educativo”, propuso el Ministro.

El proyecto de sentencia elaborado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, advierte que una escuela particular  puede ser demandada por vía de amparo, sobre todo cuando incurre en acciones “incompatible con la función constitucional que los particulares pueden realizar al lograr una autorización para la prestación del servicio, en términos de la fracción VI del artículo 3º de la Constitución Federal. 177.”

Puntualiza que los documentos del exalumno se convierte en una condición de tránsito necesaria por parte del sistema educativo nacional como condición de accesibilidad del bien básico educativo.

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