¡Qué pena con la Corte!

Paso a paso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ido desechando los amparos promovidos por un buen número de docentes en contra de la reforma ...
Image

Paso a paso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ido desechando los amparos promovidos por un buen número de docentes en contra de la reforma educativa y, particularmente, contra los artículos 52 y 53, 8° y 9° transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente. En los dos primeros artículos se señala la obligación de evaluar al personal docente, directivo y supervisor, y las consecuencias de obtener resultados insuficientes.

En ellos se señala la obligatoriedad de sujetarse a los procesos de evaluación y programas de regularización que para propósitos de permanencia ha establecido dicha norma, además de las consecuencias de no hacerlo.

Entre las reclamaciones de los quejosos se arguyó la posible vulneración de las relaciones laborales que son regidas por el apartado B del artículo 123 constitucional, del derecho a la estabilidad en el empleo, de la irretroactividad de las leyes perjudiciales, de la progresividad de los derechos, del derecho de audiencia y de la libertad de trabajo.

La Corte ha establecido que nada de lo anterior tiene fundamento puesto que la amenaza de despido por no sujetarse a las evaluaciones y programas de regularización obligatorios, es solo una causal más de despido justificado que estableció el legislador. Además, como la evaluación está inscrita en la Constitución, y toda reforma a ella no puede adjudicársele el mote de retroactiva, las leyes secundarias referentes a la evaluación no pueden tampoco serlo.

Lo más interesante fue lo que dijo el Ministro José Ramón Cossío Villegas al respecto de las normas que establecen la evaluación del desempeño para la permanencia (de acuerdo a la versión estenográfica de su participación). Él declaró que para determinar la constitucionalidad y convencionalidad de esas normas, habría:

Primero, que identificar la finalidad constitucionalmente legítima de las normas, y la identificó en la reforma al artículo 3° constitucional: el Estado debe garantizar la calidad de la educación obligatoria y la idoneidad de los docentes y directivos para alcanzar el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Luego entonces, el objetivo de evaluar y sus consecuencias es legítimo constitucionalmente hablando.

Segundo, se debe determinar la idoneidad de la evaluación como medio para conseguir aquella finalidad a través de la verificación de los conocimientos y capacidades que corresponden a la función. “A mi juicio”, dijo el Ministro Cossío, las tres oportunidades de evaluación y los programas de regularización para obtener la suficiencia de resultados, sí resulta idóneo en función de la periodicidad mínima establecida, al menos una cada cuatro años.

Tercero, dado lo anterior, podemos concluir que la evaluación del desempeño docente no solo resulta proporcional como medida menos gravosa posible, sino que resulta indispensable para que la función del trabajador de la educación sea identificable.

Como vemos, el Ministro se las dio de pedagogo y con un simple “a mi juicio” validó la idoneidad de las evaluaciones y sus consecuencias.

Los Ministros suponen que una evaluación, que no han visto ni tienen idea de cómo es, no solo resulta idónea sino indispensable para elevar la calidad de la educación. ¿Cómo se atreve un señor Ministro a decir que algo que no conoce resulta idóneo e indispensable? ¡Qué pena!

Por lo que vemos, estamos ante una situación en la que los docentes debemos sujetarnos a una evaluación que muchos testigos han declarado que no se apoya en las guías, que nada tiene que ver con lo que ocurre realmente en el aula, que es confusa, que está mal redactada y que en nada mejora su desempeño.

Es obvio que de persistir este intento de evaluaciones oscuras y confusas, los docentes requerimos de una instancia superior “especializada” que determine verdaderamente la convencionalidad de dichos instrumentos. Los tribunales administrativos o laborales no tienen la capacidad ni la facultad para abordar estos temas. Se requiere de un Tribunal Federal Especializado en Evaluaciones Docentes. En este sentido debería seguir la lucha legal por nuestros derechos.

TEMÁTICAS: