La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), difundió a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal de 2021.
En dicho documento se establece que la gratificación de fin de año incluye a:
I. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y
II. En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y equidad:
a) El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades;
b) El personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
c) El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
d) El personal militar en activo;
e) Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano;
f) Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos a los que tengan derecho, y
g) El personal de las demás categorías no previstas en los incisos anteriores, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La SHCP destalló que el aguinaldo será equivalente a cuarenta días sobre la base de cálculo de los sueldos y salarios autorizados, y se podrá cubrir a partir del 8 de noviembre de 2021, en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo del decreto publicado.
Puntualiza que el pago del aguinaldo deberá entregarse directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus percepciones ordinarias.
En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente podrá cubrirse por medio de sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente.
El decreto se puede consultar AQUÍ.