La semana pasada, durante una estancia académica en la Universidad de Hong Kong, tuve la oportunidad de observar en las noticias locales que México se convirtió en el primer país en el mundo en aprobar una ley para elegir a todos sus jueces mediante voto popular. El reportaje señalaba que, aunque algunos países eligen a ciertos jueces por esta vía, México se distinguía por hacerlo de manera integral, lo que lo convertía en un caso excepcional. Este hecho, sumado a la proximidad de la instauración de la nueva administración federal, me llevó a reflexionar sobre los posibles escenarios futuros para el sistema educativo, particularmente en lo concerniente al esquema de promoción vertical hacia funciones de subdirección, dirección y supervisión escolar.
Hasta el momento, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) ha sido la encargada de gestionar los procesos de ingreso al servicio docente público, así como los mecanismos de promoción horizontal y vertical. Sin embargo, en declaraciones recientes, la presidenta electa Claudia Sheinbaum anunció: “vamos a dar fin a la USICAMM, se acabó la USICAMM y vamos a construir, juntas y juntos, un nuevo sistema que tome en cuenta a los maestros y a las maestras, por supuesto, sin caer en viejas prácticas de corrupción”. No obstante, la mandataria electa no ofreció detalles específicos acerca de la estructura del nuevo sistema, lo que deja abierta la especulación en torno a los futuros mecanismos de promoción docente.
Al considerar las posibles implicaciones de este nuevo esquema a la luz de experiencias previas, junto con las declaraciones de la presidenta electa y la inclinación del partido gobernante hacia el uso del voto popular en diversos ámbitos, no resulta del todo descabellado pensar que el próximo modelo de promoción vertical podría incluir esta herramienta para la selección de subdirectores, directores y supervisores escolares. Es importante señalar que el voto popular ya es utilizado en el ámbito educativo para la elección de representantes sindicales en las escuelas de educación básica, y más recientemente para la designación de los comités seccionales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) en las distintas entidades federativas. Por lo tanto, el magisterio mexicano no es ajeno a estas prácticas y, en algunos casos, ha mostrado una aceptación favorable hacia ellas.
En la actualidad, la promoción a los cargos de subdirección, dirección o supervisión escolar es de carácter vitalicio, y no contempla mecanismos formales que permitan la remoción o degradación de los ocupantes. Es decir, una vez que un individuo accede al cargo de director, este lo mantiene hasta su jubilación. Proponer un sistema de promoción vertical temporal basado en el voto popular para las escuelas de educación básica en México constituiría una medida profundamente controversial y transformadora, ya que representaría una ruptura con los marcos históricos que han regulado estas promociones. No obstante, en países como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y Singapur, los cargos directivos son temporales, y quienes los ocupan pueden regresar a sus funciones docentes una vez concluido su mandato.
De hecho, existe un sector del magisterio que vería con buenos ojos que los cargos directivos o de supervisión fueran temporales y no vitalicios, dado que algunos individuos han generado dinámicas negativas tras ocupar estas funciones de manera indefinida. La literatura especializada subraya las ventajas de que los directores cambien periódicamente de escuela o de función, lo cual es percibido como una estrategia eficaz para revitalizar las instituciones educativas mediante la incorporación de nuevas ideas y enfoques. En el contexto mexicano, ya existe el antecedente de los Asesores Técnicos Pedagógicos, quienes actualmente cuentan con nombramientos temporales.
Aunque el escenario aquí planteado no necesariamente se concretará, lo que sí es evidente es la existencia de diversos modelos y mecanismos para la promoción a cargos directivos que trascienden los esquemas tradicionales de escalafón y exámenes, gestionados previamente por el Servicio Profesional Docente (SPD) y la USICAMM. Por ejemplo, en Reino Unido, los directores escolares (head teachers o headmasters) son seleccionados por un consejo de gobierno escolar a través de un riguroso proceso de reclutamiento, y se les asigna un contrato de duración determinada.
Para concluir, si consideramos que el nuevo secretario de educación ha sido formado académicamente en el Inglaterra, país cuyo sistema educativo se caracteriza por la temporalidad de los cargos directivos, y que ha demostrado una actitud receptiva hacia ideas controversiales como las contenidas en la Ley del SPD, que él mismo respaldó, junto con su apoyo a las iniciativas que promueven el voto popular, no parece imposible que el escenario esbozado en estas líneas pueda llegar a materializarse en un futuro no muy lejano.