Prácticas de corrupción en los programas de promoción magisterial

En cualquier programa de promoción, el éxito o fracaso del mismo depende en gran medida de los criterios y las reglas procedimentales que se utilizan ...
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Culminar con las prácticas de corrupción en el sistema educativo nacional, es uno de los objetivos que la presente administración de gobierno plasmó en diferentes documentos: La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Ley General del Servicio de Carrera para maestras y maestros (LGSCMM), Programa Sectorial de Educación (PSE 2020-2024). Sin embargo- hasta ahora- la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas parecen ser una ilusión, más que una realidad que se exprese en términos derechos garantizados (artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Ejemplo de lo anterior, es la como han concurrido los procesos de promoción para la ejercer la función docente o de dirección, según lo que reporta – hasta el momento- de manera no muy clara ni sistemática- sólo refiere la presencia de “conductas atípicas de los docentes” captadas por un algoritmo- la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros (USICAMM). Lo anterior, no hace menos importante un análisis sobre las prácticas de corrupción en los sistemas educativos nacionales, quizá lo hace más urgente y necesario.

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La Secretaria de Educación Pública (SEP) emitió un comunicado donde canceló los resultados de 5 787 maestros, que participaban en una promoción a funciones con cargo a dirección o supervisión, debido a que el sistema detectó durante la aplicación de la evaluación “cadenas de respuestas 100 por ciento idénticas, tanto correctas como incorrectas”. Además, se siguen analizando los resultados de otros “79 docentes que incurrieron en conductas atípicas durante la aplicación del instrumento de Valoración de Conocimientos y Aptitudes”. Aunque hasta el momento, la USICAMM todavía no ofrece detalles específicos de las “conductas atípicas” de los docentes; es importante referir, que las prácticas de corrupción en la evaluación docente en diferentes momentos y promociones, han existido. Por ejemplo, Ornelas (2008), a través de testimonios docentes encuentra que: los docentes se prestan a los “niños más aplicados” cuando les toca ser evaluados, se roban los formatos de los exámenes para resolverlos en equipo, secuestran a los encuestadores o pactan su promoción con la SEP (Carrera Magisterial). Se pagan por los ascensos (Carrera Magisterial) (Poy y Avilés, 2011). Auxiliar a los alumnos en las pruebas, ENLACE, por ejemplo, con la intención de que el docente pudiera tener un desempeño favorable en su promoción (Evaluación universal) (Del Valle, 2011).

Dado lo anterior, es importante un análisis de las prácticas de corrupción que se gestan en los mecanismos para la promoción de docentes. Se utilizará la teoría del principal-agente, -enfoque utilizado en las prácticas de corrupción (Klitgaard, 1994) -con la finalidad de tener un análisis de las instituciones sociales- SEP, por ejemplo-. Las prácticas de corrupción son un desafío complejo. El modelo del principal-agente, tiene sus límites, pero puede ofrecer directrices importantes para comprender las prácticas de corrupción.

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En ese tenor, se tienen dos actores: el principal- SEP- y el agente- docentes-, que se desempeñan de acuerdo a las funciones y relaciones que se establecen en el contrato que regula a ambas partes. Las tareas que el docente desarrolla, se le encomiendan, porque tiene una serie de conocimientos especializados sobre la actividad a realizar y; porque la labor, el principal, no la puede realizar directamente o porque no cuenta con los conocimientos necesarios. Lo idóneo sería- para ambas partes- que se pudiera cumplir con tener información completa de las condiciones del contrato (Canales, 2009). Por ejemplo, que la SEP tuviera la certeza, que seleccionó a personal calificado para enseñar y, estos últimos, que estén de acuerdo con la remuneración o las condiciones del ascenso. Un aspecto importante en el enfoque del agente-principal es que los lineamientos, ordenamientos o leyes representan el interés público y, de esta manera, se “entiende” que son el elemento principal de acuerdo entre las partes.  Sin embargo, esto no es así, en muchas de las ocasiones existe una desviación en este acuerdo, que puede resultar en prácticas de corrupción (Cárdenas, 2010).

Existe una información asimétrica en el contrato entre el agente y el principal, que puede permitir al agente obtener mayores beneficios individuales a lo que se establece en el contrato entre las partes. Por ejemplo, en la convocatoria que emiten las entidades locales para el proceso de selección para la promoción a categorías con funciones de dirección y supervisión en educación básica, se señala en el apartado de publicación de resultados, lo siguiente:

“La publicación de la lista ordenada de resultados, de ninguna manera implica una obligación de asignación de plazas a todos los aspirantes por parte de la autoridad educativa en la entidad federativa. La asignación de plazas de dirección y de supervisión en educación básica, está sujeta a las necesidades del servicio público educativo, las estructuras ocupacionales autorizadas y la disponibilidad de plazas vacantes definitivas, temporales o de nueva creación” (Gobierno del estado de México, 2021).

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Lo anterior, pretende representar el interés público entre las partes, la realidad es que no, pues el agente puede no estar convencido con la remuneración que el principal propone y con ello generarse prácticas de corrupción, lo cual puede ser por lo siguiente: a) el ordenamiento en la lista de resultados, muestra el logro meritocrático de cada uno de los docentes. En un primer momento, esto puede no causar conflicto para el agente. La cuestión es, cuando la posición que ocupas en la lista de resultados, determina la asignación o no de la plaza, pues mientras mejor posición tengas en la tabla del ordenamiento, mayor posibilidad de asignación. No sólo es acreditar el examen, es posicionarse en los primeros lugares, b) si los lineamientos en la convocatoria mencionan que la autoridad educativa no está obligada a asignar una plaza a todos los aspirantes, aun tengan resultados favorables; lo que se mira es que, existe un sistema meritocrático- criterio, según Klitgaard, 1988-  que no genera certeza para el agente, pero sí muchas dudas en el proceso de ascenso. Se pone en tela de juicio la transparencia. Además, que se exige al agente realizar un examen perfecto, que no tenga errores o sean mínimos. El docente, se prepara para contestar exámenes perfectos, porque es la forma de tener mayores posibilidades para la asignación de una plaza; c) se refiere que la asignación a plazas de dirección y supervisión están sujetas a las necesidades del servicio o a la disponibilidad de las vacantes. Hay dos cuestiones: la demanda excesiva y las facultades concentradas (Cárdenas, 2010). Ambos factores crean una condición de monopolio (Klitgaard, 1988). En el primer factor, el número de plazas ofertadas- por las autoridades locales- es mucho menor a la demanda, lo cual pudiera ser comprensible, la cuestión es que no es claro que se oferten un número tan reducido de plazas, pues se presume que no se ofertan las que deberían ser. En cuanto al segundo, la publicación de vacantes depende únicamente de las autoridades educativas locales y de condiciones poco claras sobre la oferta de vacantes, lo cual aumenta la probabilidad de las prácticas de corrupción. Hay convocatorias de diversas entidades, donde el número de vacantes ofertadas es nulo. Lo anterior se debe a que en el Sistema Abierto de Asignación de Plazas (SATAP) no reporta de forma transparente todas las vacantes que existen- rendición de cuentas-. Hay una regulación excesiva, falta de transparencia y reserva en cuanto a la información que proporcionan los diferentes sistemas educativos que se encargan de esta encomienda. Además, que visibiliza la frágil comunicación entre autoridades federales y estatales, pues se presume que las autoridades locales comunican las vacantes disponibles a las autoridades centrales (Cárdenas, 2010). Ello hace que el concurso por una plaza sea una lucha más por obtener los mejores puntajes- como sea- que ofrecer un servicio educativo de calidad.

En cualquier programa de promoción, el éxito o fracaso del mismo depende en gran medida de los criterios y las reglas procedimentales que se utilizan para operarlo. Por lo tanto, si lo anterior no es claro, ni bien comunicado ni sistemático, la aparición de prácticas de corrupción es casi imposible. Hay una falta de alineación los incentivos entre el agente y el principal. Repensar el juego con incentivos distintos pudiese generar mejores resultados en el servicio educativo nacional y los índices de su eficiencia. Es necesario repensar los objetivos, los criterios, la capacidad de distribuir el poder, los factores que condicionan monopolio y la rendición de cuentas que se ponen en juego en los sistemas de incentivos. Además, es importante evaluar y estar atentos a su implementación, pues la débil capacidad institucional y la cultura organizacional del sistema educativo nacional, hace necesaria esta tarea. Es fundamental que los esquemas de incentivos generen confiabilidad en el servicio educativo, comenzando, desde el principal (SEP).

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