La resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 6 de enero de 2026 pasó casi inadvertida para el gran público, pero introduce una definición de fondo que interpela directamente una idea largamente instalada en el debate educativo: que cualquiera puede ser maestro. Al validar, por unanimidad de ocho votos, las facultades de la Secretaría de Educación Pública para definir los procesos de admisión, promoción horizontal y asignación de plazas docentes —otorgando prioridad a egresados de las instituciones públicas de formación inicial docente, particularmente escuelas normales, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio—, la Corte no solo resolvió un diferendo jurídico: fijó una posición sustantiva sobre el sentido del mérito profesional docente y sobre la manera en que el Estado mexicano concibe hoy el ingreso al magisterio.
Para comprender el alcance del fallo conviene remontarse a su origen. En octubre de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad 122/2019 contra diversos artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. El argumento central era doble. Por un lado, se sostenía que el Congreso había delegado en exceso a la SEP la regulación de aspectos sustantivos de la carrera docente, particularmente la promoción horizontal. Por otro, se cuestionaba que la ley estableciera una prioridad para egresados de escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, al considerar que ello vulneraba el principio de igualdad y el mérito en el acceso al servicio público.
La lógica de esta impugnación respondía a una concepción muy específica del mérito: individual, abstracto, medible bajo parámetros homogéneos y comparables para todos los aspirantes. Desde ese punto de vista, cualquier criterio de prelación basado en la formación inicial aparecía como una ventaja indebida, difícilmente compatible con la igualdad entendida como trato idéntico. No era una postura improvisada; era la misma noción que durante años orientó buena parte del discurso meritocrático en la política educativa mexicana.
El proyecto de sentencia, presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo y respaldado por el Pleno, optó por un camino distinto. La Corte partió de una premisa clave: tras la reforma constitucional de 2019, el artículo 3º no solo reconoce derechos individuales, sino que reafirma la rectoría del Estado sobre el sistema educativo. En ese marco, la SEP no actúa como una autoridad que invade competencias legislativas, sino como el órgano responsable de instrumentar una política pública educativa definida por el Congreso.
Desde esa misma lógica se abordó el tema más sensible del litigio: la prioridad otorgada a egresados de las instituciones públicas de formación inicial docente. El Pleno sostuvo que dicha medida persigue un objetivo constitucionalmente válido: fortalecer la formación inicial docente, consolidar instituciones históricamente vinculadas al sistema público de educación básica y reconocer al magisterio como eje del proceso educativo. Lejos de eliminar el mérito, la prioridad se inserta —según la Corte— en una estrategia nacional deliberada, razonable y proporcional.
Aquí se produce el desplazamiento conceptual más relevante del fallo. El mérito deja de entenderse como una cualidad abstracta, descontextualizada del sujeto, y pasa a concebirse como un mérito situado: vinculado a trayectorias formativas específicas, a las necesidades reales del sistema educativo y a los fines públicos que este persigue. No se cancela la evaluación ni se diluye la exigencia profesional; se redefine el punto de partida desde el cual se valora qué cuenta como mérito en la docencia y al servicio de qué proyecto educativo se pone.
Algo similar ocurre con el principio de igualdad. La Corte se aparta de una lectura estrictamente formal —dar el mismo trato a todos— para adoptar una noción sustantiva, que admite tratos diferenciados cuando estos se justifican por razones objetivas y constitucionales. En educación, parece decir el fallo, la igualdad no se agota en aplicar las mismas reglas a todos; se construye también a partir de decisiones de política pública orientadas al fortalecimiento del sistema.
Este punto suele incomodar a quienes conciben la política educativa como un terreno que debería mantenerse aséptico, ajeno a cualquier definición sustantiva. Sin embargo, la sentencia lo dice con claridad: la política educativa no es ni puede ser neutral. Siempre expresa una determinada concepción de sociedad, de conocimiento y de profesión docente. Presentar ciertos criterios como meramente técnicos no los vuelve neutrales; solo los vuelve invisibles.
La validación de la prioridad a quienes se forman en las instituciones públicas de formación inicial docente no implica un privilegio automático ni una exclusión de otros perfiles profesionales. Implica reconocer que la formación docente, en un sistema público de educación básica y media superior, no es un bien intercambiable como cualquier otro. Las trayectorias públicas de formación inicial docente han cumplido, históricamente, una función pedagógica, cultural y social estrechamente vinculada a las realidades del país. Evaluar su papel solo a partir de parámetros abstractos implicaría desconocer esa función.
Desde el punto de vista de la política pública, el fallo otorga certeza jurídica a los procesos de ingreso y promoción docente. Pero su alcance va más allá. Reafirma que estos procesos no son simples trámites administrativos, sino instrumentos mediante los cuales el Estado define qué tipo de docentes quiere formar, reconocer y promover.
La importancia de esta resolución radica, en última instancia, en el giro que consolida: el paso de una lógica meritocrática centrada en la competencia individual y en la homogeneización de criterios, hacia una lógica de mérito situado, que reconoce el contexto, la formación específica y el proyecto educativo al que se sirve. En un país donde durante años se redujo la discusión educativa a consignas y comparaciones técnicas, la Corte recordó algo elemental pero profundo: el derecho también educa, y lo hace cuando define sentidos sobre la profesión docente, no solo cuando resuelve disputas legales.
Más allá de simpatías o desacuerdos, el mensaje es claro. La Constitución mexicana ya no respalda una visión neutral y abstracta del ingreso docente. Respaldó, en cambio, una concepción en la que el mérito se construye en relación con el sistema educativo y con los fines públicos que este persigue. Esa definición, hoy, tiene rango constitucional.
