Negociación salarial SEP-SNTE 2023 a detalle

El pasado 15 de mayo el Presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer parte de la Negociación Salarial entre la SEP y el SNTE de este 2023.
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I.- Personal docente de educación básica transferido a las entidades federativas

Salario y prestaciones

1.- Se otorga un incremento del 4% al Sueldo Tabular (C.07), en los tabuladores regionales de las zonas económicas II y III vigentes en el país, con efectos al 1° de enero del año en curso, de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales; así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.

2.- Adicionalmente, con el propósito de fortalecer el salario profesional de los Docentes de Educación Básica señalados en el párrafo anterior, y con la misma vigencia, se otorga un incremento de 2% al Sueldo Tabular (C.07) de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, considerando Educación Especial, Inicial y Misiones Culturales; así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.

3.- Serán incrementados en los términos referidos en los numerales 1 y 2, los Tabuladores de Sueldos de las zonas económicas II y III vigentes en el país; asimismo serán incrementados los Tabuladores de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo; así como los niveles salariales de Carrera Magisterial. De igual forma, los correspondientes: C.K1 “Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica”; C.CU “Incentivo Mensual para el Personal Docente con funciones de Tutoría”; C.KW “Incentivo Mensual para el Personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica”; C.CD “Incentivo Mensual para el Personal Directivo con funciones de Asesoría Técnica”; y, C.CR “Incentivo Mensual para el Personal Docente con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica Temporal por Reconocimiento».

Asimismo, deberán incrementarse en la misma proporción y efectos, los importes de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C.O1-O8), derivados del establecimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

4.- Las Compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C.FC); así como por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.E3), se incrementan en los mismos términos y efectos que el Sueldo Tabular (C.07), a partir del 1º de enero de 2023.

5.- Con la finalidad de mantener la equiparación de la zona económica II, con respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementará con efectos al 1º de enero de 2023, el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.CPC), y el Fortalecimiento a la Compensación Provisional Compactable (C.RZ), que se otorgan al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, ubicado en el tabulador de la zona económica II.

Estas Compensaciones, sumadas al Sueldo Tabular (C.07), no deberán rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.

De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica ll, estas Compensaciones se ajustarán o desaparecerán.

6.- Con efectos a partir del 1º de enero del año en curso, se aprueba el incremento que permita mantener la Equiparación de la Compensación por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.RE 3), entre las zonas económicas II y III; cuando el docente deje de percibir el pago de la Compensación C.E3, se le suspenderá también la equiparación.

Asimismo, de autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta Compensación se ajustará o desaparecerá.

7.- Con el objeto de incrementar las prestaciones de las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se autoriza el incremento del importe de diversas prestaciones, para lo cual se calculan y se destinan recursos equivalentes al 2%, de la suma de los Sueldos Tabulares de la plaza inicial (C.07), vigente al 31 de diciembre de 2022 en las zonas económicas II y III. El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal señalado en este apartado.

8.- AI Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual del Material Didáctico (C.39), en $36.75 (TREINTA Y SEIS PESOS 75/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $1.45 (UN PESO 45/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1º de enero de 2023.

9.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Ayuda de Despensa (C.38), en $40.00 (CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $1.60 (UN PESO 60/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1º de enero de 2023.

10.- AI Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Previsión Social Múltiple (C.44), en $40.00 (CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $1.60 (UN PESO 60/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas ll y III, con efectos al 1º de enero de 2023.

11.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Ayuda por Servicios (C.46), en 4% a partir del 1° de enero del año en curso.

12.- El importe mensual de la Asignación Docente Genérica (C.E9), que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se incrementará en un 4% en las zonas económicas II y III, a partir del 1° de enero del año en curso.

13.- Con el propósito de mantener la equiparación de la Asignación Docente Genérica (C.E9) que se paga en la categoría inicial de la zona económica II con respecto de la zona económica III, a partir del 1º de enero del presente año, se incrementa en un 4% el importe de la prestación denominada “Equiparación de la Asignación Docente Genérica” (C.RE9).

De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta compensación variará o desaparecerá.

14.- El importe mensual de la Asignación por Servicios Cocurriculares (C.SC), que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se incrementará en un 4% en las zonas económicas II y III, a partir del 1° de enero del año en curso.

15.- A la Compensación Nacional Única que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se le autoriza con efectos 1º de enero del año en curso, un incremento para alcanzar un monto anual en 2023 de $9,603.30 (NUEVE MIL SEISCIENTOS TRES PESOS 30/100 M.N.) pagaderos en dos exhibiciones, cantidad que deberá ser cubierta en las quincenas 02 y 16, el diferencial por el incremento correspondiente a la quincena 02 del presente año, se pagará en la quincena 16; dichos pagos se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.

16.- Con vigencia al 1° de septiembre del año en curso, se aplicará un incremento del 1% a las categorías del personal directivo y de supervisión de los niveles de educación preescolar, primaria y grupos afines, a fin de obtener un despegue salarial con el propósito de establecer un diferencial acorde con su responsabilidad.

Adicionalmente, con la finalidad de mantener la equiparación de los tabuladores en las zonas económicas II y III, se incrementarán en los mismos términos los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas antes citadas; derivado de la aplicación de este incremento, también se actualizará el valor de la C.CPC, en la misma proporción y con los mismos efectos.

Asimismo, serán incrementados en la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos de los niveles salariales de Carrera Magisterial, Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica (C.K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C.O1-O8).

17.- Se aplicará, a partir del 1° de septiembre del año en curso, un incremento del 1% a las categorías del personal directivo y de supervisión de los servicios de educación secundaria en todas sus modalidades y grupos afines, con el propósito de establecer un diferencial acorde con su responsabilidad.

Se incrementarán en la misma proporción los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas II y III; aunado a lo anterior, se actualizará el valor de la C.CPC a partir de la aplicación de este incremento, en la misma proporción y con los mismos efectos, con la finalidad de mantener la equiparación de los tabuladores en las zonas económicas citadas.

Asimismo, serán incrementados en la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos de los niveles salariales de Carrera Magisterial, Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica (C.K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C.O1-O8).

18.- Se autoriza el incremento en la cantidad de $232.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, a partir del 16 de agosto de 2023, a la Compensación C.I-2 que se otorga al Personal de Supervisión de Educación Secundaria, Secundaria Técnica, Telesecundaria y Educación Física.

Asimismo, con el fin de apoyar la labor de los supervisores de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, así como sus Grupos Afines, se ha determinado incrementar el monto de la Cuota Unitaria Anual (C.40), que se cubre con el concepto “Ayuda para Actividades de Supervisión”, en un monto anual de $360.00 (TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) a partir del 16 de agosto del año en curso.

19.- La Compensación Adicional por desempeñar funciones de Director de Educación Secundaria y Secundaria Técnica de Doble Turno (C.I-4), a partir del 16 de agosto de 2023, tendrá un incremento por la cantidad de $226.55 (DOSCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 55/100 M.N.) mensuales.

20.- Se incrementa en la cantidad de $3,816.20 (TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS 20/100 M.N.), el estímulo económico correspondiente a la Condecoración “Maestro Altamirano”, la cual se otorga como reconocimiento a la actuación de los docentes que acreditan 40 o más años de servicio a la educación.

21.- Con relación al personal docente que se hace acreedor a la Medalla al Mérito “Maestro Rafael Ramírez”, en reconocimiento a la labor que en forma perseverante y distinguida ha prestado durante 30 años a la Secretaría de Educación Pública, se autoriza un incremento al estímulo económico en la cantidad de $2,348.35 (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 35/100 M.N.).

22.- El monto de la Compensación Anual para reconocer el trabajo de las y los docentes frente a grupo en los Servicios Educativos de Telesecundaria (C.GT), se incrementará en la cantidad de $61.20 (SESENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.).

La Compensación se cubrirá por docente frente a grupo, adscrito en los centros de trabajo de Telesecundaria, que haya desempeñado esta función en el ciclo escolar inmediato anterior; el pago se realizará en la primera quincena del mes de agosto.

Esta compensación se ajustará o desaparecerá en la medida en que se alcancen los montos para que el nombramiento de las y los docentes frente a grupo que atienden esta modalidad educativa, se equipare a las horas de servicio efectivamente desempeñadas.

23.- Para reconocer la labor bilingüe y la atención de grupos marginados, el monto de la Compensación por Desempeño que se cubre a las y los Docentes de Educación Indígena en el mes de noviembre de cada año, se incrementará en los siguientes términos: $65.80 (SESENTA Y CINCO PESOS 80/100 M.N.) a las maestras y maestros frente a grupo en las escuelas de Educación Indígena; $100.20 (CIEN PESOS 20/100 M.N.) a los directivos en funciones en estos mismos centros de trabajo; y, $131.70 (CIENTO TREINTA Y UN PESOS 70/100 M.N.) para el personal de supervisión y jefes(as) de sector en funciones que apoyan dichas escuelas.

En los mismos términos, se otorgará esta Compensación a las y los Docentes que desempeñan las funciones equivalentes en las Misiones Culturales.

24.- La Compensación por Apoyo a la Integración Educativa que se cubre por plaza, en el mes de noviembre de cada año, a las y los Docentes de Educación Especial que ostentan la categoría y función respectiva, se incrementará en los siguientes términos: $65.80 (SESENTA Y CINCO PESOS 80/100 M.N.) a las maestras y maestros frente a grupo o en apoyo a la educación regular; $100.20 (CIEN PESOS 20/100 M.N.) a los directivos; y, $131.70 (CIENTO TREINTA Y UN PESOS 70/100 M.N.) para el personal de supervisión.

25.- En reconocimiento al Desempeño de las y los Docentes frente a Grupos Multigrado, adscritos en centros de trabajo registrados en esta modalidad, que hayan prestado sus servicios en el ciclo escolar inmediato anterior, el monto de la Compensación Atención a Grupos Multigrado, que se cubre en el mes de septiembre de cada año, se incrementará en la cantidad de $65.80 (SESENTA Y CINCO PESOS 80/100 M.N.).

26.- La Secretaría de Educación Pública ratifica su compromiso de gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeto a la disponibilidad presupuestaria en el presente ejercicio fiscal, el otorgamiento, por única vez, de una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros, como reconocimiento extraordinario a la labor docente, consistente en un monto equivalente a $720.00 (SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por trabajadora o trabajador, pagadero en la quincena 16/2023.

II.- Personal docente, no Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual de los subsistemas transferidos a las entidades federativas: Educación Normal, Centros de Actualización del Magisterio y Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional

Salario y prestaciones

27.- Con efectos al 1° de febrero de 2023, se otorga un incremento del 4% al Sueldo Base (C.07), en las zonas económicas II y III, para el Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual adscrito a los Subsistemas transferidos a las Entidades Federativas.

28.- Con el objeto de fortalecer el Sueldo Base (C.07) se otorgará el 2% al personal adscrito a los Subsistemas transferidos a las Entidades Federativas a partir del 1° de febrero de 2023.

29.- A partir del 1° de febrero de 2023, se otorga el 2% del Sueldo Base (C.07) al Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual adscrito a los Subsistemas transferidos a las Entidades Federativas, a fin de incrementar de manera específica, las prestaciones incluidas en este apartado.

30.- Se otorga un incremento a los montos del concepto denominado Apoyo para la Superación Académica (C.SA), para reconocer la labor del Personal Docente objeto de este Apartado, mismos que se cubrirán en dos exhibiciones de cincuenta por ciento del monto total, en los meses de septiembre y diciembre de 2023, conforme a lo siguiente:

Para el Personal que labora Monto anual a incrementar

(pesos)

40 horas o más $987.75
20 a 39.5 horas $576.05
19.5 horas o menos $420.70

31.- Con efectos a partir del 1° de febrero de 2023, se incrementa en $34.60 (TREINTA Y CUATRO PESOS 60/100 M.N.) mensuales el concepto de Eficiencia en el Trabajo (C.ET), exclusivamente al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, No Docente y Administrativo, Técnico y Manual, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyo valor no es indexable al Sueldo Base (C.07) ni a ninguna otra prestación.

32.- A partir del 1° de febrero de 2023, se incrementa el concepto Compensación por Actuación y Productividad (C.CAP), exclusivamente para el Personal Docente, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyos valores no son indexables al Sueldo Base (C.07) ni a ninguna otra prestación.

Los aumentos en este concepto se otorgan en los siguientes términos:

Educación Normal y Centros de Actualización del Magisterio
Jornada Monto del incremento mensual (pesos)
Tiempo Completo $43.65
Tres Cuartos de Tiempo $32.80
Medio Tiempo $22.15
Hora/Semana/Mes $1.10
Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional
Jornada Monto del incremento mensual (pesos)
Tiempo Completo $43.65
Medio Tiempo $22.15
Hora/Semana/Mes $1.10

33.- Con el propósito de coadyuvar al mejoramiento de la economía familiar del personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual, aumenta el importe mensual que se paga por concepto de Ayuda de Despensa (C.38) en $138.05 (CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS 05/100 M.N.) mensuales, con efectos 1° de febrero de 2023.

34.- Con efectos a partir del 1° de febrero de 2023, se incrementa el concepto Material Didáctico (C.39) para el personal Docente, cuyos valores mensuales en que se incrementan se relacionan en los tabuladores respectivos.

35.- Con vigencia 1° de febrero de 2023, el Servicio de Guardería (C.43) se incrementa en $140.00 (CIENTO CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales para la madre o el padre trabajador Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual, por cada hija e hijo de 45 días a 6 años de edad, hasta un máximo de 3 hijas e hijos.

36.- La Ayuda para la Adquisición de Libros por el Día del Maestro (C.36), que se otorga al personal Docente, se incrementa en $85.75 (OCHENTA Y CINCO PESOS 75/100 M.N.) anuales, con efectos a partir del 1° de febrero de 2023.

37.- Con efectos 1° de febrero de 2023, se incrementa la Canastilla Maternal (C.70), en $263.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) por cada hija o hijo, para la madre trabajadora Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual.

38.- La Secretaría de Educación Pública ratifica su compromiso de gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeto a la disponibilidad presupuestaria en el presente ejercicio fiscal, el otorgamiento, por única vez, de una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros, como reconocimiento extraordinario a la labor docente, consistente en un monto equivalente a $720.00 (SETECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por trabajadora o trabajador, pagadero en la quincena 16/2023.

III. Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del catálogo institucional de puestos transferido a las entidades federativas

Salario y prestaciones

39.- Se otorga un incremento salarial del 4% directo al Sueldo Tabular (C.07) impactando en los mismos términos en la Compensación Garantizada (C.06) con efectos al 1º de enero del 2023, para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas.

40.- Adicionalmente a lo establecido en el numeral anterior, con el propósito de fortalecer el salario del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se otorga un incremento a todos los niveles salariales vigentes al 31 de diciembre del 2022, del 2%, considerando “Sueldo Tabular” (C.07) y “Compensación Garantizada” (C.06), a partir del 1º de enero de 2023.

41.- A partir del 1º de enero de 2023, para incrementar de manera específica las prestaciones incluidas en este apartado para el citado personal transferido a las Entidades Federativas, se destinan recursos equivalentes al 2% del Sueldo Tabular (C.07), de cada nivel salarial del Catálogo Institucional de Puestos del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, vigente al 31 de diciembre de 2022, en la zona económica II y III. El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal señalado en este Apartado.

42.- Con la finalidad de mantener una equiparación respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementará en la zona económica II, el valor de la Compensación Temporal Compactable (C.CTC) que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas.

Esta Compensación, sumada al Sueldo Tabular (C.07) de la zona económica ll, no deberá rebasar los montos correspondientes al C.07 de la zona económica III.

En el caso de que la instancia competente autorice una modificación al tabulador de la zona económica II, esta compensación se ajustará o desaparecerá.

43.- La prestación denominada Fortalecimiento de la CTC (C.RZ) que se cubre al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, ubicado en la zona económica II, se incrementará en la misma proporción y con los mismos efectos que se incrementó el Sueldo Base (C.07), con el fin de mantener su equiparación en días por concepto de Aguinaldo y Prima Vacacional, con respecto al tabulador de la zona económica III, siempre y cuando no rebase el diferencial existente entre zonas económicas de las prestaciones antes referidas. El pago correspondiente deberá realizarse a las y los trabajadores en el mes de octubre de cada año, con el concepto “Fortalecimiento de la CTC”.

De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta Compensación se ajustará o desaparecerá.

44.- La Compensación Nacional Única que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se incrementa a partir del 1º de enero de 2023, a la cantidad de $6,869.10 (SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 10/100 M.N.), pagaderos en dos exhibiciones en las quincenas 02 y 16, respectivamente.

El pago de la segunda exhibición quincena 16, incluirá el retroactivo que corresponde al pago de la primera exhibición quincena 02 del incremento otorgado en 2023. Dichos pagos se deberán cubrir a las y los trabajadores en los mismos términos y condiciones que se ha venido otorgando.

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