En el terreno del derecho, existe un principio elemental: nadie puede beneficiarse de su propio dolo, ni justificar el incumplimiento de una obligación constitucional alegando una imposibilidad que es, a todas luces, una simulación política. Actualmente, la dirigencia nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) transita por una zona gris que la teoría legal denomina ilegalidad continuada. Al haber agotado los términos temporales de su gestión estatutaria (Artículo 41), el mantenimiento de las estructuras nacionales bajo la narrativa de la “prórroga administrativa” choca de frente contra el bloque de constitucionalidad laboral inaugurado con la Reforma de 2019 y blindado por el Convenio 87 de la OIT.
El falso argumento de la complejidad operativa
Frente a la crítica por esta parálisis democrática, el discurso cupular suele refugiarse en la complejidad operativa: ¿cómo movilizar a más de un millón de agremiados en un proceso de votación directa, universal y secreta para renovar al Comité Ejecutivo Nacional? La respuesta no la tiene la disidencia; la respuesta la diseñó la propia dirigencia del SNTE el 13 de enero de 2020, cuando la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje selló el recibido delReglamento para la Elección de Directivas Seccionales. En aquel momento de pragmatismo institucional, el sindicato demostró que cuando hay presión legal, la ingeniería electoral interna aparece.
La contradicción interna de la cúpula
El texto de ese reglamento, en su Exposición de Motivos, es lapidario para las intenciones de centralización actuales: afirma categóricamente que se instituyen las herramientas para “cumplir la nueva legislación laboral y crear las bases para elegir (…) mediante el voto universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible”. Además, señala textualmente que el ordenamiento armoniza la libertad de organización sindical en congruencia con los parámetros del Convenio 87 de la OIT. Si esto es técnica y legalmente válido para renovar las Directivas Seccionales en los estados, ¿bajo qué argumento jurídico se le niega ese mismo derecho a la base trabajadora para elegir a su dirigencia nacional? Ninguno que resista un análisis constitucional.
El “Principio Espejo” como salida institucional
La salida institucional a la crisis de gestión vencida que arrastra el SNTE no requiere reinventar el hilo negro, sino aplicar la técnica del “principio espejo”. Es urgente trazar una ruta crítica que transponga el reglamento de 2020 al plano nacional. El andamiaje operativo ya está normado en ese texto:
- La Célula de Recepción (Artículos 5 y 41): La estructura de la Asamblea Delegacional Electiva mediante centros de trabajo coordinados en regiones sindicales locales, puede funcionar perfectamente como la unidad básica de votación en una jornada nacional simultánea para elegir al CEN.
- La Certeza del Padrón (Artículo 40): El reglamento obliga a publicar los listados con tres días de anticipación bajo el amparo de la Ley Federal de Protección de Datos Personales (LFPDPPP). Esta misma transparencia digitalizada resolvería las sospechas de los “padrones rasurados” a escala nacional.
- La Pluralidad y Representación Proporcional (Artículo 59): Una de las mayores virtudes de la normativa de 2020 es que reconoce espacios en las secretarías clave (Organización, Innovación Tecnológica, Asuntos Educativos) para las planillas que alcancen la primera minoría (entre el 15% y el 30% de los votos). Llevar esto al Comité Ejecutivo Nacional rompería el monopolio absoluto de la cúpula, oxigenando el sindicato con pluralidad real.
El jaque mate técnico de las bases
El SNTE no puede seguir operando como una federación donde los estados están obligados a la democracia formal del voto directo, mientras el centro se perpetúa mediante el uso faccioso de Consejos Nacionales de representación indirecta. Poner sobre la mesa una propuesta formal de Reglamento Nacional de Elecciones basado, línea por línea, en el reglamento seccional vigente de 2020, neutraliza cualquier intento de descalificación por parte del jurídico oficialista. Obliga a la contraparte a mirarse en su propio espejo legal: o aceptan que su modelo electoral es aplicable y viable para democratizar la dirigencia nacional, o admiten abiertamente que el reglamento de 2020 fue, desde su concepción, un mero ejercicio de simulación de ventanilla para evadir la ley.
La moneda técnica está en el aire, y las bases magisteriales tienen el derecho – y la obligación histórica – de exigir que el destino del sindicato se decida, finalmente, en las urnas de las escuelas y no en el aire acondicionado de las oficinas nacionales.
