La titularidad de las relaciones colectivas de trabajo en pugna

El SNTE trata de quitarse la camisa de fuerza que les impusieron desde el inicio del sexenio.
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El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) insiste en que se reforme la legislación para recuperar la acreditación formal de las relaciones laborales ante las autoridades correspondientes. En la reunión con la Secretaria de Educación Pública, quien encabeza la actual dirigencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) dio a conocer, a través del Comunicado Nº 1, que el despegue salarial del personal docente acorde a su preparación y responsabilidad es la demanda principal de la negociación contractual del presente año. También señaló que:

“no vamos a dejar de plantear ante el Congreso de la Unión, ante el Gobierno Federal, ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) la necesidad de revisar la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) que sustenta la USICAMM (…) Que se respete al SNTE como el legítimo representante de la mayoría de los trabajadores del ramo educativo. Es el titular de las relaciones colectivas de trabajo”.

Este asunto es por demás relevante y trascendental por sus implicaciones. El SNTE trata de quitarse la camisa de fuerza que les impusieron desde el inicio del sexenio. Basta recordar que la modificación a los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en mayo del dos mil diecinueve, dispuso el derecho de acceder a un sistema integral de formación, capacitación y actualización para el magisterio así como también el establecimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (SCMM).[1] Estos dos asuntos fueron señales que presagiaban la instalación un nuevo orden jurídico. Y que eventualmente dejaría a la organización sindical sin la representatividad de sus agremiados ante el patrón. Al principio no se veía con tanta claridad como hoy mismo. La reforma educativa tardó en asentarse.

Referí en este espacio, hace poco mas de un par de años, algunos retos del gobierno en turno urgentes de acometer dado el relevo del Secretario de Educación en el 2021. Los dos sistemas referidos en el párrafo anterior (el de formación, capacitación y actualización así como la carrera profesional de las maestras y los maestros) aún no estaban debidamente constituidos. En mi parecer, los consideraba asignaturas pendientes.[2] Coincidentemente, la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu) observó algo similar. La necesidad de fortalecer el proyecto gubernamental en materia educativa. En el documento titulado “Construir el futuro de la educación en México. Hacia una agenda de política educativa nacional” recomendó, entre otras propuestas, replantear la formación continua de los docentes desde un enfoque situado y colaborativo. Sugirió “definir tiempos específicos a la formación en todos los tipos de contratación”. Lo cual me pareció, y lo sigo sosteniendo, que debiera pasar por el tamiz del marco jurídico normativo vigente.[3] Hoy por hoy, las condiciones que prevalecen en el entorno actual dificultan garantizarle al magisterio ciertos derechos mientras que otros están en riesgo de ser violentados.

En la reforma laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en mayo del dos mil diecinueve, se reconoce tácitamente tal situación. Con la legislación se buscó armonizar y adecuar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el C087 y el C098. El primero protege la libertad sindical. El segundo, la protección de los derechos de sindicación y negociación colectiva.[4] La negociación colectiva está en entredicho en la LGSCMM porque en ella se establecen otros derechos, los profesionales, inherentes al ejercicio de la profesión docente. Por ejemplo, en su artículo 97 fracción IV señala: “ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 103”. En este artículo se determina que los participantes en el SCMM podrán interponer el recurso de reconsideración en contra de las resoluciones administrativas ante la autoridad en los términos que ésta señala. Es decir, de manera individual. Con ello se omite y se asegura que los promoventes no recurran al sindicato al cual se encuentren afiliados para que los represente ante las instancias oficiales. Si acaso, porque no pueden prohibirlo, sería una decisión personal  estrictamente personal solicitar asesoría si así lo cree conveniente el trabajador para sus intereses.

En contraparte, a la autoridad se le adjudica la atribución exclusiva de: la estructura ocupacional autorizada; el Sistema Abierto y Transparente de Asignación Plazas; la definición de los perfiles profesionales; los cambios de adscripción, las licencias y la compatibilidad de plazas; el otorgamiento de licencias por razones de carácter personal; la compactación de horas, la descompactación de plazas; la asignación de plazas vacantes objeto de los procesos de selección; los programas de formación, capacitación y actualización; los programas de reconocimiento; la promoción horizontal y vertical [5] entre otros asuntos de suma importancia en los cuales las organizaciones sindicales venían participando como por ejemplo las Comisiones Mixtas y Paritarias. Este escenario emergente, resultado de la reforma educativa 2019, no admite contrapeso alguno. Y por ello, era de esperarse que el autoritarismo sucediera de manera natural cómo ha estado ocurriendo.

A este tenor, la Cámara de Diputados admitió, el 27 de abril del 2022, el dictamen con proyecto de decreto que adicionaba el artículo vigésimo quinto transitorio al decreto que expidió la LGSCMM. Los argumentos esgrimidos por la Comisión de Educación para lograr su aprobación fueron los siguientes:

“Durante años, las y los maestros han luchado por instrumentar sus derechos. Ya establecimos la libertad sindical para sus organizaciones. En esta ocasión nos toca garantizar su instrumentación en el marco jurídico educativo. Esta adición se hizo para garantizar derechos para todas las formas de organizarse y de asociarse. Esta reforma impactará directamente en el tema de la USICAMM una demanda muy sentida legítima y necesaria.”

Como se sabe, la USICAMM es el órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica, operativa y de gestión, adscrita a la SEP encargado de administrar el SCMM.

A su vez, un legislador del Partido del Trabajo externó su postura: “Estamos a favor de permitir que el sindicato participe en todas las promociones y en los derechos laborales de los trabajadores, los cambios, los ascensos, las contrataciones. Nunca ha sido bueno que una sola de las partes decida lo que debe hacerse. Y la participación del sindicato en esto es la razón de ser del propio sindicato”.

La discusión se condujo en esa tesitura salvo la moción presentada por la legisladora de la fracción parlamentaria de Morena quien propuso ampliar los alcances del acuerdo para las y los trabajadores de la educación que pertenezcan a organizaciones que no tengan registro ni toma de nota. La reserva se aceptó y fue planteada de la siguiente manera:

“Para la implementación de lo dispuesto en esta ley, las autoridades competentes garantizarán el derecho a la libre sindicación de las maestras y los maestros, reconociendo para sus efectos la titularidad de las relaciones laborales colectiva de su organización sindical en los términos de su registro vigente y toma de nota, así como el conjunto de derechos humanos y libertades fundamentales que les corresponden de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM, los instrumentos internacionales en la materia de los que México es parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional (LFTSE); los derechos señalados anteriormente también serán aplicables para las organizaciones sindicales que no tengan registro vigente ni toma de nota.”

El dictamen fue aprobado y turnado a la Cámara de Senadores [6] en donde duerme el sueño de los justos. Esto significa que el reconocimiento a la titularidad de las relaciones laborales colectiva de su organización sindical, hasta el día de hoy, el Congreso de la Unión no se ha formalizado jurídicamente.

Y ese fue uno de los razonamientos esgrimidos para presentar, al año siguiente (el 2 de septiembre del 2023), otra iniciativa cuyo dictamen también fue desechado. Se pretendía modificar la regulación de los procesos de cambio de centros de trabajo.

De acuerdo con el artículo 90 de la LGSCMM, la USICAMM es la instancia responsable de establecer las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo, entre planteles del mismo tipo de sostenimiento, dentro de la entidad federativa de que se trate, así como los cambios de una entidad federativa a otra del personal que ejerce funciones docentes, técnico docente, asesoría técnica pedagógica, directivas o de supervisión. También establece que las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo sea de dos años, salvo por causas de fuerza mayor. Ello contraviene las disposiciones contenidas en ciertos ordenamientos tales como la LFTSE, así como en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.

Uno de los legisladores destacó que la contratación de base de un trabajador al servicio del Estado le da derecho a la movilidad. Este beneficio se obtiene al ocupar una plaza sin titular por espacio de seis meses y un día, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la LFTSE y en el 40 de la LGSCMM.[7]

Esto es una evidencia de la violación a los derechos laborales, profesionales y sindicales de las maestras y los maestros. Y es tan solo una muestra de la interpretación equívoca, sesgada a la ley por la USICAMM. Estos serían algunos de los alcances de la ley USICAMM. Esto es lo que pretende el actual CEN del SNTE. A esto se refería el Secretario General del CEN del SNTE. Este es un reclamo legítimo y legal. Esta es la disputa del SNTE por la titularidad de las relaciones colectivas de trabajo. Tienen el tiempo encima. Están a destiempo. Están en contratiempo. Tal parece que no tienen tiempo. Pero aún hay tiempo. El sexenio está a menos de un año de culminar. Corre tiempo. “Sabia virtud de conocer el tiempo. A tiempo amar y desatarse a tiempo. Como dice el refrán, darle tiempo al tiempo que de amor y dolor alivia el tiempo” dice el poema de Renato Leduc hecho canción que bien pudiera aplicarse en este caso para comprender bien a bien el tema.

Carpe diem quam minimun credula postero

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[1] Estos dos aspectos fueron objeto de estudio en mi participación en el Foro de Discusión: El futuro de la educación pública en México organizado por Educación Futura en colaboración con Voces Normalistas, el Consejo Mexicano de Investigación Educativa (COMIE) y el Departamento de Investigación Educativas (DIE) del Cinvestav y realizado el 22 de agosto del 2019 (https://bit.ly/4aPdpni https://bit.ly/3vs5onY). Las relatorías son accesibles para consulta. Disponible en: https://bit.ly/3TNLDBz. Consultado el 8 de enero del 2023.

[2] Recomiendo el artículo “Política educativa: 10 Asignaturas pendientes.” del mismo autor de quien esto escribe el 15 de febrero del 2021 en Profelandia. Disponible en https://bit.ly/3pkjpLH, y consultado el 8 de enero del 2023.

[3] Recomiendo el artículo “Hacia una agenda de política educativa nacional” del mismo autor de quien esto escribe publicado el 19 de julio del 2021 en Educación Futura. Disponible en  https://bit.ly/3BjNpP8 y consultado el 8 de enero del 2023.

[4] Recomiendo el artículo “Los derechos laborales y los derechos profesionales del magisterio” del mismo autor de quien esto escribe publicado el 21 de julio del 2021 en Educación Futura. disponible en https://bit.ly/3ivU9Ru y consultado el 8 de enero del 2023.

[5] Recomiendo el artículo “Por un sindicalismo al servicio del magisterio” del mismo autor de quien esto escribe publicado el 2 de agosto del 2021 en Profelandia. Disponible en https://bit.ly/3xbIpsy  y consultado el 8 de enero del 2023.

[6] Recomiendo el artículo “La ley USICAMM” del mismo autor de quien esto escribe publicado el 6 de mayo del 2022 en Profelandia. Disponible en https://bit.ly/3M4JUAQ  y consultado el 8 de enero del 2023.

[7] Recomiendo el artículo “La USICAMM violenta los derechos del magisterio” del mismo autor de quien esto escribe publicado el 5 de marzo del 2023 en Profelandia. Disponible en https://bit.ly/3M4JUAQ  y consultado el 8 de enero del 2023.