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Uno de los cambios constitucionales en materia educativa de mayor trascendencia para el proyecto de nación se refiere a la educación incluyente. En el ...
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Uno de los cambios constitucionales en materia educativa de mayor trascendencia para el proyecto de nación se refiere a la educación incluyente. En el texto vigente desde el 16 de mayo de 2019, el Artículo Tercero, fracción II, inciso f, establece –como uno de los rasgos imprescindibles de la educación en México– que esta sea inclusiva, “…al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objeto de eliminar barreras para el aprendizaje y la participación”.

Durante el proceso de Parlamento Abierto y para enriquecer el debate del Constituyente Permanente, un colectivo conformado por tres instancias oficiales (Conapred, Copred y Sipinna) y tres OSC (Transversal, Yo También y Mexicanos Primero), identificado con el hashtag #EducaciónSinBarreras, presentamos una nota a los legisladores, que también hicimos pública, en la cual subrayamos que “…el derecho a una educación incluyente implica entender que acceder y permanecer en la escuela es solamente un primer paso, ya que una visión más amplia debe velar, además, para que las niñas, niños y jóvenes (NNJ) no sean excluidos, ni de experiencias de aprendizaje ni de una participación efectiva para influir en su contexto escolar (…) Por tal motivo, es indispensable pasar de una visión de la inclusión que ha privilegiado el diseño de políticas públicas para atender grupos marginados o con ‘necesidades educativas especiales’ a uno más amplio, que establezca la responsabilidad de todos los componentes del sistema educativo de adaptarse a la diversidad inherente a cada persona, y no al revés”.

En resumen: la inclusión no es para algunos que requieren “su” sistema segregado, en el cual transiten sin que se resuelva su condición discriminada e invisibilizada.

De ese diálogo, en el cual se reiteraron los compromisos de Derechos Humanos y las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surgió el Décimo Octavo transitorio, un artículo temporal y operativo que establece el mandato de contar antes del 11 de noviembre de 2019 con una Estrategia Nacional de Inclusión Educativa, justamente para dar cumplimiento al inciso “f” de la fracción II.

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