Mucha polémica ha generado la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación, la cual determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), derivada de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario.
Según la SCJN, la citada reforma constitucional eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular el monto de pago de diversas obligaciones, multas, créditos, y aportaciones de seguridad social.
Argumentó que la finalidad de esta modificación fue permitir que el salario mínimo pudiera ser incrementado constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores, sin que por esto se incrementaran otra serie de conceptos ajenos al salario.
“La decisión de la Segunda Sala permitirá que continúe la recuperación del salario, sin poner en riesgo los fondos de pensiones”, destacó la SCJN en un comunicado.
Añadió que, acorde con la Constitución Federal, la Ley del ISSSTE abrogada y el artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.
Cabe señalar que este año la UMA tiene un valor de 89.62 pesos, lo cual significa que las pensiones jubilatorias no se calcularán a razón del salario mínimo, el cual en este 2021 tiene un valor de 141.7 pesos.