Esto plantea la SEP para evaluar aprendizajes del ciclo escolar 2021-2022

La SEP ordena a los docentes del País aprobar a los estudiantes con una calificación mínima de 6.
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La Secretaría de Educación Pública (SEP) alista la publicación de Acuerdo tiene por objeto regular las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar 2021-2022 y el inicio del ciclo escolar 2022-2023, relativas a las evaluaciones del aprendizaje establecidas en el Plan y los Programas de Estudio para el tipo básico (preescolar, primaria y secundaria), así como al diseño de un plan de atención de aprendizajes prioritarios, que coadyuven a la continuidad de las y los estudiantes de dichos niveles en el Sistema Educativo Nacional.

El documento ya en revisón señala que todos los integrantes del Sistema Educativo Nacional que intervienen en el proceso educativo de las y los estudiantes, deberán hacer las gestiones necesarias que estén a su alcance y dar todas las facilidades del caso para que las y los estudiantes puedan ser valorados y reincorporados al servicio educativo y con ello, contribuir a generar condiciones para prevenir y atender el abandono escolar.

Advierte que las acciones que éstos realicen, deberán priorizar el interés superior de niñas, niños, y adolescentes en el acceso, permanencia, tránsito, continuidad y egreso oportuno de las y los estudiantes en el Sistema Educativo Nacional.

La SEP precisa que la evaluación del aprendizaje estará a cargo de la o del docente titular de grupo en el caso de preescolar, primaria y telesecundaria y de la o del docente titular de asignatura en el caso de secundaria. En caso de ausencia de la o del docente, la directora o el director podrán asumir esta atribución o, en su caso, podrán señalar a la persona que llevará a cabo dicha evaluación; para ello, se establece un mecanismo de evaluación que considere lo siguiente:

I. La evaluación del aprendizaje establecida en el Plan y los Programas de Estudio para educación preescolar, primaria y secundaria deberá tomar en consideración la forma en que el servicio educativo haya sido impartido, ya sea, a distancia, mixto o presencial, así como a lo señalado por las autoridades sanitarias.

II. El desempeño demostrado por las y los estudiantes durante los periodos de evaluación.

III. La valoración de los resultados de las diversas aplicaciones de la evaluación diagnostica a lo largo del ciclo escolar 2021-2022 con relación a los aprendizajes que requirieron atención prioritaria de parte de las y los docentes.

IV. La realización de tareas, trabajos, actividades académicas adicionales u otros aspectos que demuestren los aprendizajes y saberes adquiridos de las y los estudiantes. Cuando se trate de estudiantes con discapacidad, la valoración general de conocimientos deberá realizarse considerando las características y formatos accesibles que se han implementado para la atención de las y los estudiantes que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.

V. Las orientaciones pedagógicas siguientes:

  1. Dar prioridad a la función formativa de la evaluación, utilizando la evaluación para mejorar el aprendizaje.
  2. Indagar en diversas fuentes y emplear recursos complementarios para obtener información sobre el aprendizaje de las y los estudiantes y estar en condiciones de hacer una valoración integral.
  3. Valorar los avances a partir de los puntos de partida de cada estudiante.
  4. Considerar las condiciones específicas en las que se ha desenvuelto cada estudiante.

Del mismo modo, la SEP ordena que para la acreditación y promoción de grado o nivel educativo de las y los estudiantes de 3º a 6º grado de educación primaria y de 1° a 3° grado de educación secundaria, no se tomará en cuenta el criterio de asistencia del 80% establecio en el acuerdo ACUERDO 11/03/19, por lo que la asistencia no se registrará en la boleta de evaluación de dichos grados y niveles educativos, y se deberán cancelar los espacios correspondientes con una línea.

Destaca que con la finalidad de favorecer el egreso oportuno, el área de control escolar podrá autorizar la aplicación de exámenes extraordinarios durante el tercer periodo de evaluación a las y los estudiantes del tercer grado de educación secundaria que adeuden asignaturas que conforman el componente curricular de Campos de Formación Académica y/o las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social de 1° y/o 2º grado.

Todos aprobados

Asimismo, la SEP precisa a los docentes que en todos los casos en que se asiente una calificación numérica en la boleta de evaluación de las y los estudiantes de educación primaria y secundaria, la calificación que deberá registrarse no podrá ser inferior a 6.

El registro de las calificaciones finales para el ciclo escolar 2021-2022, tomará en cuenta los logros de los aprendizajes de las y los estudiantes obtenidos durante los periodos de evaluación correspondientes, considerando, los niveles de comunicación y participación en las actividades señaladas por las y los docentes conforme a lo siguiente:

a) Para el caso de las y los estudiantes de educación preescolar, en virtud de que en la boleta no se asientan calificaciones, solamente se asentarán “observaciones y sugerencias sobre los avances del aprendizaje” en la sección correspondiente de la boleta de evaluación si la o el docente cuenta con elementos suficientes derivados de la comunicación con las y los estudiantes.

Para el caso de las y los estudiantes de 1° y 2° grado de educación primaria, en virtud de que se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente, la calificación que deberá asentarse en la boleta de evaluación es la que corresponda en una escala de 6 a 10.

b) Las y los estudiantes con quienes se mantuvo el nivel de comunicación y participación sostenida, serán acreditados y promovidos conforme a las disposiciones previstas en el ACUERDO 11/03/19.

c) Las y los estudiantes con quienes se mantuvo un nivel de comunicación y participación intermitente en uno, dos o los tres periodos de evaluación y, en caso de que existan condiciones para ello, la o el docente del grupo o de asignatura podrá optar por lo siguiente:

En caso de que no existan las condiciones para llevar a cabo la valoración general de conocimientos de las y los estudiantes, se deberá registrar en la boleta en el periodo de evaluación correspondiente, la leyenda “Información insuficiente”, conforme a lo siguiente:

  1. Para el caso de educación primaria y secundaria, la calificación final de grado será el promedio de las calificaciones obtenidas en cuando menos dos de los periodos de evaluación previos, sumando a éste todos los elementos de valoración que la o el docente considere, entre otros: el esfuerzo realizado en forma autónoma por las y los estudiantes y su involucramiento en las actividades asignadas.
  2.  Una valoración general de conocimientos logrados durante los periodos de evaluación.

En caso de que no existan las condiciones para llevar a cabo la valoración general de conocimientos de las y los estudiantes, se deberá registrar en la boleta en el periodo de evaluación correspondiente, la leyenda “Información insuficiente”, conforme a lo siguiente:

  1. En educación preescolar se deberá registrar en el apartado correspondiente a “Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje”.
  2. En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de “Observaciones o recomendaciones generales de la docente o del docente” y se deberá cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion medio.

En estos casos, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación, con lo que se establecerá una calificación global del grado o asignatura correspondiente al ciclo escolar 2021-2022.

d) Las y los estudiantes con quienes se mantuvo el nivel de comunicación prácticamente inexistente, se deberá registrar en la boleta en el periodo de evaluación correspondiente, la leyenda “Sin información” conforme a lo siguiente:

  1. En educación preescolar se deberá registrar en el apartado correspondiente a “Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje”.
  2. En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de “Observaciones o recomendaciones generales de la docente o del docente” y se deberá cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion medio.

Puntualiza que en estos casos, la calificación se reportará hasta que se concluya el periodo extraordinario de recuperación, con lo que se establecerá una calificación global del grado o asignatura del componente Curricular de Campos de Formación Académica y/o las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social, correspondiente al ciclo escolar 2021-2022.

Cabe señalar que aquellos los estudiantes que a la conclusión del periodo extraordinario de recuperación continúen con el estatus de comunicación inexistente y tengan como antecedente haberse mantenido así durante el ciclo escolar 2021-2022, deberá aplicarse la baja en el sistema de control escolar.

En este caso, la SEP señala que para la reincorporación de estos estudiantes en el sistema de control escolar, se deberán considerar como estudiantes sin antecedentes y aplicar lo establecido en las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica.