En nuestro sistema educativo, las maestras y los maestros reciben cada vez más responsabilidades que rebasan su función principal: la enseñanza. Ahora, deben ocuparse, además de lo pedagógico, por labores como la protección de los derechos humanos de los educandos y colegas, así como la asistencia social, emocional y mediación de conflictos. Estas atribuciones asignadas al profesorado superan los límites de su quehacer docente, de tal manera que la instrucción queda relegada y la escuela pierde cada vez más su centralidad como espacio adecuado para aprender contenidos académicos.
Esta situación obedece a la concepción actual que se tiene sobre el derecho humano a la educación, el cual se convierte en punta de lanza para adjudicar al magisterio obligaciones que exceden lo pedagógico. Además, se le presta atención por su consagración constitucional y por considerarse un principio en la política educativa que implica no solo garantizar el ingreso, permanencia y conclusión de procesos formativos, sino que exige también una educación inclusiva, donde el estudiantado goce de un buen trato y una vida escolar libre de violencia. Esto significa ir más allá del aprendizaje y los conocimientos que imparte el docente para asegurar el bienestar emocional y cognitivo de los estudiantes.
Bajo este enfoque, las autoridades educativas atribuyen al profesorado la obligación de salvaguardar la integridad física y emocional de los estudiantes, así como detectar y prevenir el acoso escolar, el maltrato o el abuso mediante protocolos de asistencia específica, como parte inherente de su labor educativa y profesional. Esta exigencia se fundamenta en el Artículo 3° constitucional, la Ley General de Educación (LGE) y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, documentos que establecen los fundamentos legales y normativos que determinan las disposiciones que deben atender los profesionales de la educación.
De manera que, al señalar que la educación se fundamenta en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos, se otorga a los docentes la obligación de garantizar el Interés Superior de la Niñez, promover la cultura de la paz y la no violencia en el aula, fomentar la salud y estilos de vida saludable, realizar ajustes razonables, planear de manera diversificada para sus estudiantes, promover una educación integral e inclusiva e identificar y atender las barreras para el aprendizaje y la participación, entre otras labores.
Frente a este marco normativo, los docentes terminan por ser quienes materializan, en su ejercicio profesional, las acciones para asegurar la protección y cuidado de los educandos, siendo que el Estado Mexicano, a través del Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales, son los principales responsables de prevenir el abuso, el acoso o el maltrato escolar. Por tanto, el docente termina por asumir, finalmente, la obligación de garantizar principios como el derecho a la vida, la paz, la supervivencia, el desarrollo integral, la protección de la salud, la seguridad social, la inclusión, el descanso, el esparcimiento y la libertad de pensamiento, conciencia y cultura de niñas, niños y adolescentes.
No obstante, bajo esta perspectiva, el “saber” queda desplazado por el “cuidado”, y el docente se convierte en el principal garante del derecho a la educación y otros principios como la salud y la seguridad de los educandos. De este modo, el profesor ahora debe mostrarse atento a las necesidades, ritmos y situaciones que afectan el aprendizaje de sus alumnos; velar por el desarrollo y bienestar cognitivo, social y cultural de cada estudiante y, además, asegurar un espacio libre de violencia; una demanda que distancia cada vez más al docente de la instrucción.
Así pues, si garantizar el derecho a la educación significa asumir la responsabilidad del cuidado y atención del alumnado más que la enseñanza, esta perspectiva tiene un costo operativo en el contexto escolar: la excesiva carga administrativa para las y los docentes. Actualmente, el tiempo que destina un docente para la enseñanza o la instrucción queda subsumido por el llenado de reportes, actas, registros, seguimiento de incidencias y elaboración de informes para padres de familia y autoridades. Dichas actividades se llevan a cabo, incluso, fuera del horario escolar y laboral, y terminan por distanciar al profesor de su quehacer pedagógico.
Esta excesiva carga administrativa, derivada de asumir y prestar atención a garantizar el derecho a la educación, así como otros derechos vinculados con la educación, impacta en la salud del magisterio, pues genera un desgaste psicológico y emocional que termina por debilitar la calidad de la enseñanza. Esta situación de salud se agrava aún más si se considera la constante preocupación de maestras y maestros por la desprotección jurídica y culpabilización que deviene de las familias, instituciones, autoridades y, en general, de la sociedad que suele dudar de la reputación del profesorado.
Así pues, el derecho humano a la educación y el interés superior de la niñez tienen implicaciones que condicionan y expanden las labores docentes. Sin embargo, es oportuno señalar que no se trata de vulnerar los derechos de la infancia o ir en contra de ellos, sino partir del reconocimiento de las precariedades del sistema educativo mexicano para garantizar el derecho a la educación; situación que implica exigir a las autoridades atender a las condiciones materiales y humanas de cada escuela, para evitar que el docente sea el último eslabón que enfrente las fallas del sistema educativo y, en general, del sistema social, político y de justicia en la sociedad mexicana.
