Dos “ratificaciones” del SNTE.

Dos “ratificaciones” mencionan las dirigencias nacional y seccionales del SNTE en los últimos días. Una no existe. ¿La otra? Tampoco (¡). Revisemos: ...
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Dos “ratificaciones” mencionan las dirigencias nacional y seccionales del SNTE en los últimos días. Una no existe. ¿La otra? Tampoco (¡). Revisemos:

La primera es la inexistente “ratificación” de su supuesta lucha por desvincular la evaluación docente de la permanencia en el empleo. Se ratifica sólo lo que se ha dicho previamente y no ha sido así. Se fueron los seis años del sexenio federal que ya casi acaba, y ahora que le quedan cuatro meses de vida, el primero de agosto, por primera vez se hizo un pronunciamiento al respecto. (También, una vez que distintos gobiernos han impulsado la cancelación o voluntariedad de la evaluación docente de noviembre, el gobierno federal electo, el electo de Veracruz-Morena, el electo de Yucatán-PAN, también se han animado el SNTE y sus secciones a “solicitar” que se cancele).

La segunda “ratificación” que mencionábamos al principio es aquella que sostiene que la presidencia actual del SNTE fue “ratificada” en el congreso de elecciones de febrero efectuado en Puerto Vallarta, Jalisco, para el plazo 2018-2024. Con tal “ratificación” se plantea justificar lo que es realmente una reelección, y la reelección -por neoporfirista- no cabe, no puede caber, en el vocabulario sindical y por eso se habla de “ratificación”. Veamos las entrañas de esta “ratificación”:

El mencionado Congreso electoral de Jalisco comenzó sus trabajos a las 10:44 a.m. del lunes 12 de febrero y se instaló oficialmente a las 12:02 horas. Elba Esther Gordillo llevaba sesenta días en prisión domiciliaria a la espera de salir libre. Bajo esta presión y el triunfo de Morena en el horizonte fue clausurado el congreso a las 21:37 del mismo día en que se instaló. Tuvo nueve horas válidas de trabajo. Pregunta: ¿en qué momento entró en vigor el estatuto 2018 que se invoca para supuestamente darle vigor a la norma que valida la “ratificación? El art. 51 que norma las actividades de un congreso nacional en ninguna de sus XIII facultades habla de “ratificar”. Habla, en su fracción I, de “elegir” al Presidente sindical y a los integrantes del CEN.

Si no es el Congreso, entonces ¿quién supuestamente “ratifica”? Quizá el Consejo Nacional. Cierta “ratificación” es una facultad que ya tenía el Consejo Nacional en los estatutos del año 2013 redactados en Quintana Roo. Aquellos estatutos decían que el Consejo Nacional podía (art. 72, XV) “ratificar, en su caso, los nombramientos que realice el Comité Ejecutivo Nacional para los Órganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos y, en su caso, para Asociaciones del Sindicato”.

Los del 2018 dicen en la misma fracción del mismo artículo (art. 72, XV): “Ratificar, en su caso, los nombramientos que realice el Comité Ejecutivo Nacional para sus Órganos de Gobierno, los Órganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos y, en su caso, para Asociaciones del Sindicato”. Nótese como la modificación hecha consistió en intercalar en la redacción a los “órganos de gobierno” y la nueva Presidencia es uno. Pero veamos que se habla de “ratificación” de órganos de gobierno que hayan sido nombrados por el CEN, y es el caso que a la Presidencia no la nombró el CEN sino un Congreso, el VII de Puerto Vallarta. La inconsistencia permanece.

Además un Consejo Nacional no tiene facultad en nada que tenga que ver con el estatuto. Lo dice el artículo 72 del estatuto 2108: “Son facultades del Consejo Nacional: I.- Resolver sobre los asuntos que competen al Congreso Nacional, en los periodos en que éste no se reúna, con excepción de lo relativo a Reformas al Estatuto”. Entonces, aunque se quisiera, el Consejo Nacional no puede tocar los estatutos en ningún sentido. ¿Quién “ratificó” entonces y con cuál fundamento?

No es lo único en la polémica. El artículo 41 del estatuto 2013 exigía como requisito para ser dirigente sindical “no ser candidato ni desempeñar cargos de elección popular”. El del 2018, modificado a conveniencia, dice ahora “no ser candidato ni desempeñar cargos de elección popular, con excepción de quien ocupe la Presidencia del SNTE”. Desafortunadamente para esta modificación excepcional con destinatario, el escaño no se logró y el partido, el Panal, perdió su registro; doble y mayúsculo desastre.

Regresemos a lo central de esta nota. ¿Cuándo se expidió el estatuto? La respuesta está en los artículos transitorios: “Artículo Primero. Se expide el presente Estatuto, en su carácter de Reforma Estatutaria, por mandato del VII Congreso Nacional Extraordinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de fecha 12, 13 y 14 de febrero de 2018”. Ya vimos que no duró tres días sino unas pocas horas. ¿Cuándo entró en vigor para darle validez a sus normas? Artículo cuarto transitorio: “La presente Reforma Estatutaria y Documentos Básicos del SNTE, entran en vigor a partir de su aprobación en el VII Congreso Nacional Extraordinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación”. El Congreso lo aprobó el mismo y único día 12 de febrero.

El congreso de Querétaro en 1917, para discutir y reformar 136 artículos de la Constitución, se tomó dos meses: diciembre de 1916 y enero de 1917. El SNTE para revisar y modificar casi el triple de artículos (334 y siete transitorios) debió tomarse tres veces dos meses, seis meses, pero en realidad se tomó seis minutos.

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