Dos normas de sumo interés por sus implicaciones y consecuencias se han puesto en vigor en el mundo laboral y escolar en últimas fechas, una federal, la otra educativa local. La educativa local se titula Protocolos para la identificación, prevención e intervención en el acoso escolar, el maltrato infantil y actos de connotación sexual, para los planteles educativos del estado de Veracruz, y entró en vigor desde su publicación en la Gaceta oficial el 5 de septiembre para todas las escuelas veracruzanas. Se definen tres áreas principales ya enunciadas en el título:
Acoso escolar es “el uso intenso o repetido, por uno o más estudiantes, de expresiones escritas, verbales o visuales, realizadas por cualquier medio, o un acto físico, gesto o cualquier combinación de ellos, dentro o fuera de su centro educativo, dirigidos en contra de otro estudiante que se encuentre indefenso”. Maltrato infantil es “todo abuso y desatención del que son objetos las niñas, niños y adolescentes, incluyendo todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia, explotación comercial o de otro tipo que causen daños en la salud, el desarrollo y la dignidad de la niñez o poner en peligro su supervivencia, atribuido a las personas quienes ejerzan patria potestad, tutela o guardia y custodia sobre ellos”. Actos de connotación sexual son toda “acción u omisión con características eróticas, lascivas, libidinosas y de deseo sexual; que transgreden la integridad física, psicológica, emocional y sexual de cualquier persona, los cuales son inferidos con o sin consentimiento de la víctima y con o sin el propósito de llegar a la cópula”.
Cuando se “reciba una queja escrita en la que se presuma una violación a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, por actos de maltrato infantil, acoso escolar de tipo sexual o agresión física, hostigamiento, acoso o abuso sexual (…) se procederá a implementar medida preventiva provisional, consistente en la separación del centro de trabajo del servidor o servidora pública a la que se le atribuyan la probable comisión de los hechos al centro de trabajo más cercano (supervisión escolar, supervisión de zona, jefaturas de sector, coordinaciones de zonas, delegaciones regionales o en última instancia un plantel escolar), sin estar en contacto con la comunidad estudiantil”. Estas tres áreas (acoso escolar, maltrato y acoso sexual), pretenden ser resueltas en escuelas veracruzanas públicas y privadas desde septiembre.
La otra norma a comentar es la federal NOM-035-STPS destinada a combatir el estrés laboral y que entró en vigor el 23 de octubre. Tiene un doble objetivo: identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial (ansiedad, problemas del sueño, estrés, dificultades para adaptarse, violencia laboral) y garantizar un entorno organizacional favorable (sentido de pertenencia, ambiente armonizado, cargas laborales razonables, buena comunicación y reconocimiento al desempeño).
Se define a la violencia laboral como “aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud”. Centro de trabajo es definido como “el lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.”
Pregunta: ¿ésta definición empata o no con la definición de “escuela” que sería entonces “un lugar tal como edificio donde se presta un servicio y laboran personas sujetas a una relación de trabajo”? De otra manera: ¿una escuela pública o privada cae dentro de la definición de la NOM-035? Una persona, especialista en materia del trabajo, me dijo que la definición contenida en la NOM-035 efectivamente empata con “escuela” pero que nadie de la STPS se atrevería a supervisar un plantel o las oficinas centrales de la Secretaría de Educación. Me dijo también que cierta escuela privada ya le contrató para explicarles la cita NOM-035. ¿Esa escuela privada siente/sabe que la norma le es aplicable? Si le es aplicable, ¿la norma también es aplicable a las escuelas públicas?
Otro especialista, éste en educación, escribió en octubre lo siguiente (Eduardo Andere, La reinvención de la pedagogía y la Norma 035): “La reinvención de la pedagogía. Una nota de aliento para la Norma 035 que entra hoy en vigor”. Apuntó “que en el proceso de enseñar cogniciones, meta-cogniciones y función ejecutiva, debemos enseñar y aprender la importancia de la cordialidad, la forma de cambiar hábitos viejos destructivos por hábitos nuevos constructivos, la relevancia de aprender a conocer la forma en la que funciona no el cerebro sino nuestro cerebro, la bioquímica e interacción entre pensamientos, emociones y acciones; la relación entre mente, cerebro y consciencia”. Concluye Andere: “Esta nueva pedagogía le cae como anillo al dedo a la Nueva Norma 035-STPS-2018 (DOF 23-10-2018) que entra hoy en vigor, sobre estabilidad emocional y riesgos psicosociales en el trabajo”. El trabajo citado por Andere es el trabajo educativo.
¿Va la NOM-035 a las escuelas? ¿No va pero hay necesidad de crear una norma escolar equivalente en virtud de ser una indicación de la OIT? El tema está en el debate de algunos, de muy pocos observadores del tema educativo.
Twitter @WenceslaoXalapa