La Cámara de Diputados aprobó con 423 votos a favor, cero en contra y una abstención, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
En dicho dictamen se destaca la incorporación de la educación a distancia, en línea, virtual y semipresencial o híbrida, mediante plataformas digitales, la televisión y radio, así como tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.
El documento reforma los artículos 9, 17, 20, 35, 58, 84, 85, 86, 113, 114 y 139 de la Ley General de Educación, mismo que fue remitido al Senado para sus efectos constitucionales.
Las reformas y adiciones promueven el acceso a dispositivos electrónicos, a fin de favorecer el proceso educativo en las opciones de enseñanza a distancia, en línea, virtual, semipresencial o híbrida.
Determina que será responsabilidad de la autoridad promover que las escuelas públicas del tipo básico y medio superior tengan Internet para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población, y precisa que se debe priorizar planteles ubicados en comunidades rurales y zonas de alta y muy alta marginación.
Señala que la Secretaría de Educación Pública (SEP) emitirá los lineamientos generales obligatorios para la impartición de las distintas opciones de educación a distancia, así como sus mecanismos de evaluación y acreditación.
Establece también que en los casos en que se suspendan de clases presenciales, con motivo de una declaratoria de emergencia sanitaria o de desastre, la SEP debe dar a conocer las opciones de enseñanza a implementar.
Incluye además mecanismos alternativos de evaluación y acreditación, considerando medidas que favorezcan la inclusión de aquellos educandos con discapacidad, condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y participación.
El dictamen contiene un régimen transitorio que precisa un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto para que la SEP, emita los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen las opciones educativas para los diferentes tipos, niveles y modalidades educativas previstas en la Ley General de Educación.
Asimismo señala que en caso de suspensión de clases presenciales por situaciones de emergencia sanitaria o desastre, las autoridades educativas celebrarán convenios de colaboración con concesionarios que presten servicios públicos de radiodifusión y con aquellos que presten servicios públicos de telecomunicaciones, de Internet de banda ancha y telefonía móvil.
Se trata de que se logre una mayor cobertura y mejores horarios en estaciones de radio y televisión, así como para brindar acceso gratuito a los sitios web que se habiliten como parte de los programas que se implementen de las diversas opciones educativas.
Puntualiza que las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria por lo que no darán lugar a un incremento en el presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal.